Rechazan excusación de juez. Su hijo va a club que inició causa

Cipolletti (ADN).- Cuatro jueces del Superior Tribunal de Justicia y uno subrogante rechazaron la excusación que formuló el otro vocal de ese organismo, Sergio Barotto, para intervenir en una causa en la cual es parte el director de un club donde practica deportes el hijo del magistrado.

Barotto explicó que la persona que inició una acción contra una empresa privada litiga en función de la titularidad que esgrime respecto del comercio denominado “Tenis Club”, con el cual posee vínculo contractual, en razón de que su hijo menor de edad utiliza las instalaciones de ese comercio para la práctica de tenis (recibe clases), sufragándole suma de dinero mensual por los servicios. Además, Barrotto dijo que tiene frecuencia de trato.

Para los cuatro jueces del STJ “no cabe duda que el  apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa (sea espontáneo o provocado) trasunta un acto de suma gravedad institucional dado que importa hacer una excepción a las reglas atributivas de la competencia cuyas normas son de orden público”.

Agregaron: “No menos cierto es que toda redistribución de asuntos configura un trastorno en el desenvolvimiento de la organización judicial. Y es por esa misma razón que a través de este criterio restrictivo, ajustado al texto legal, se busca impedir “que las causas no sufran desplazamientos generados por un exceso de escrupulosidad del magistrado interviniente”, aludieron a tres fallos anteriores.

Consideraron también que en este caso el juez expresó que paga mensualmente una suma por la actividad deportiva que su hijo realiza en la institución cuya titularidad esgrime quien inició acciones en la cual aquél debe intervenir.

“Si bien pone en evidencia su carácter de “cliente” de los servicios que allí se prestan, ello no alcanza para colocar a quien lo invoca en la calidad de “deudor” de manera que justifique su apartamiento de la causa. Es decir dicha causal no puede tenerse por configurada toda vez que la relación descripta por el vocal (Barotto) difiere de la de acreedor-deudor, prescripta por la mencionada normativa procesal”. (ADN)

 

ADN