Sugieren a jueces rechazar apelación de OSDE por fertilización asistida

Viedma (ADN).- El viernes pasado, la Procuración General del Poder Judicial sugirió por dictamen al Superior Tribunal que rechace el recurso de apelación que presentó una obra social privada para impugnar la sentencia del Juzgado de Familia N°7 que la condenó a cubrir totalmente un tratamiento de fertilización asistida.

Según el expediente, el recurso fue interpuesto por el apoderado de OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios), Rolando Gaitán, para impugnar la sentencia dictada por el Juzgado de Familia Nº7 de Viedma, por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida, condenando a esa obra social a “brindar cobertura integral 100% en el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (técnica ICSI) a la afiliada  M. T., sin perjuicio de las acciones económicas que puedan entablar las obras sociales, es su caso, por las vías que correspondan”.

M. T. se presentó en su carácter de afiliada Nº 61 512542 4 01, con patrocinio letrado, y describió su condición clínica y la de su pareja, acompañando un informe emitido por el médico tratante, quién aconsejó la realización del tratamiento y también intimaciones cursadas a la demandada y la negativa de esta a la cobertura integral.

Según el informe oficial, OSDE planteó el rechazo de la cobertura integral, manifestando que la cobertura será del 50% en virtud de tener conocimiento que la pareja se encuentra afiliado a la obra social IPROSS y que por tal motivo el otro 50% deberá ser tramitado ante la obra social estatal.

Finalizó su exposición sosteniendo que para que la cobertura otorgada por OSDE sea integral ambos integrantes de la pareja deben estar afiliados a ella.

El apoderado de OSDE también señaló “la arbitrariedad de la sentencia al exigirle el 100% de la cobertura, atento que ello importaría cubrir el tratamiento a una persona no afiliada por el solo hecho de integrar la pareja de su afiliada generándole una obligación sin causa”.

Entendió que “la sentencia resulta arbitraria en virtud de la condena a cubrir el total del tratamiento a la pareja de su afiliada siendo él afiliado al IPROSS”.

Por su parte, el procurador general subrogante, Marcelo Álvarez, después de referir extensas consideraciones en materia de antecedentes y jurisprudencia, remarcó:

“Es por lo expuesto que siendo la amparista afiliada a la empresa de medicina prepaga OSDE no encuentro en los agravios fundamentos que justifiquen no otorgar la cobertura de carácter integral solicitada -100%- conforme los alcances de la Ley Nº 26862 y del decreto Nº 956/13”.

Agregó: “La interpretación a la que recurre la requerida en cuanto sugiere que al ser un tratamiento de “pareja” la cobertura a la que está obligada se limita solo al 50% y solo respecto de su afiliada, no se condice con la clara letra y el espíritu de la ley”.

El funcionario judicial estimó “acertado acceder a la solicitud efectuada por la amparista, en los términos en que lo ha debidamente fundado la jueza del amparo (de Viedma), confirmando la resolución recurrida, porque una solución en contrario importaría priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre derechos humanos como lo son: el derecho a la vida y a la salud, en particular, a la salud reproductiva y el derecho a procrear”. (ADN)

 

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