Confirman baja de ex agente de Policía por informe desfavorable del jefe

Viedma (ADN).- No avanzó en el Superior Tribunal de Justicia un recurso de queja que presentó un ex agente de la Policía rionegrina que fue dado de baja como consecuencia de un informe desfavorable de un jefe de la fuerza de seguridad. La Cámara del Trabajo de Viedma ya había rechazado la demanda.

C. había ingresado en la Policía de Río Negro con el grado de agente y con carácter provisorio por el término de un año, según el reglamento del régimen de reclutamiento policial.

La Cámara explicó que esa última norma establece claramente que, al cabo de ese año, si el agente evidencia cualidades positivas será designado con carácter definitivo, mientras que, en caso contrario, será dado de baja.

Aseguró que lo último fue lo que sucedió y dio fundamento a la resolución Nº 6565, del 28 de diciembre de 2010 de la Jefatura de Policía, basada a su vez en el informe desfavorable firmado por el subcomisario Antonio Verdugo.

Concluyó que, en definitiva, la resolución que dispuso la baja del agente fue dictada en el marco de la legislación vigente, con debida fundamentación y suscripta por quien posee facultades para ello, por lo que no surgía mérito para su descalificación.

Por eso, el ex agente presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen después a la presentación de la queja luego en estudio.

El ex agente sostuvo que todo trabajador que haya prestado su fuerza laboral en favor del Estado provincial es portador de un bagaje normativo de carácter constitucional que lo protege contra la arbitrariedad, la ilegitimidad y la injusticia.

Expresó que, en el caso concreto, el despido era nulo porque “la causa de este era falsa, ya que el funcionario que lo sostenía se basó en informaciones verbales no documentadas, las que además
fueron enervadas por los dichos de los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa”.

Por su parte, el Tribunal viedmense denegó el recurso porque consideró que el recurrente pretendía la revisión de la prueba documental y testimonial rendida en la causa, con el fin de dilucidar si procedía o no el reintegro a la institución policial.

Ahora, para el STJ, la breve presentación formulada no rebate ni intenta hacerlo los fundamentos vertidos por la Cámara en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio. De tal modo, “la queja carece de la fundamentación técnica exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo”. (ADN)

 

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