Cámara laboral aclaró fallo que condena a prepaga a cubrir fertilización

Bariloche (ADN).- La Cámara del Trabajo de Bariloche aclaró la parte resolutiva de una reciente resolución que dictó y, en ese sentido, hizo lugar a la acción de amparo que promovió una asociada a Omint SC Salud, que fue condenada a cubrir íntegramente los gastos que demande el procedimiento y técnica médico-asistencial de reproducción médicamente asistida.

La medida fue dispuesta bajo apercibimiento de proceder a incautar los fondos necesarios para efectivizar el cumplimiento de lo dispuesto y la fijación de las astreintes o multa en su caso.

Según consta en el expediente T. manifestó que “Omint CS Salud no está cumpliendo con el amparo resuelto a su favor, porque la demandada se niega a cubrir medicamentos complementarios solicitados por su médico”. Además, solicitó que se revea el amparo para que también salga favorable la inseminación in vitro.-

La Cámara laboral sustentó que según lo establecido por el artículo 166 del CPCC, el juez se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea «siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido”.

En este caso,se mencionó que de la simple lectura de la parte resolutiva de la sentencia se advierte que por un error se consignó como número de la Ley de Reproducción Medicamente Asistida el 26.682, cuando en realidad es 26.862, consignado correctamente en los considerandos.

Para que no queden dudas sobre el alcance de la sentencia dictada en esta causa, la Cámara destacó que corresponde aclarar lo siguiente: la citada ley tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (artículo 1), en su artículo 2 define que se entiende por reproducción médicamente asistida, mientras que en el artículo 8 establece que lo siguiente:

«El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga… incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen…”. (ADN)

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