Confirman procesamiento a escribano por presunta usurpación de título y fraude
Choele Choel (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca de ratificar el procesamiento dictado contra el imputado Gastón Augusto Zabala por el Juzgado de Instrucción Nº 30, de Choele Choel, en una causa por presunta usurpación de título en concurso ideal con fraude a la administración pública.
En los antecedentes de la causa figura que mediante auto interlocutorio Nº 211/13, del 14 de agosto de 2013, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió no hacer lugar al recurso de apelación presentado por el abogado Marcelo Herzig Gorriarán, rechazar por improcedente la prescripción de la acción penal y la nulidad planteada.
Al mismo tiempo, la Cámara roquense confirmó el procesamiento dictado contra Zabala por el Juzgado de Instrucción Nº 30, de Choele Choel, en el auto interlocutorio Nº 567/12, del 6 de diciembre de 2012.
Herzig Gorriarán alegó que la decisión de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca es “arbitraria y absurda, porque apaña la comisión de nulidades absolutas e insalvables”. También planteó la “errónea interpretación y la aplicación contraria de la ley al caso concreto”, en alusión al instituto del orden público de la prescripción liberatoria.
Al analizar este caso, el juez superior Sergio Barotto consideró que el recurso de queja en favor de Zabala no puede prosperar ya que, tal como fue expuesto por el Tribunal roquense, la casación solo puede deducirse contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o hagan imposible que continúen o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Barotto observó que no puede dejar de advertir la calidad de escribano que detenta el Zabala y que, por tal condición, el procesamiento que quedará firme a partir del rechazo del recurso en trámite tal como lo propugna, pondrá en marcha el mecanismo de inhabilitación para el ejercicio de esa profesión, de acuerdo con la manda del artículo 13º inc. e) de la Ley G 4193. (ADN)
Foto gentileza (Hoy Valle Medio)
ADN