STJ confirmó condena de 5 años por robo calificado ocurrido en Cipolletti

Cipolletti.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Biombo, en representación de Fabián Millar y confirmó la sentencia definitiva Nº 14/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que lo había condenado a la pena de cinco años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma en sentido impropio (arts. 5, 12, 29 inc. 3º, 40, 41 y 166 inc. 2º C.P.).

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegación motivó la presente queja.

El máximo Tribunal reseñó que “en su resolución denegatoria, el Tribunal de origen sostiene que el recurso no ha señalado ninguna cuestión o argumento nuevo cuyo tratamiento haya sido omitido en la sentencia. Consideró además que la defensa desconoce en su postura lo acontecido en el debate y la prueba allí producida, y que se trata de la reedición del mérito de lo declarado por la víctima, quien al ser interrogada en el juicio precisó con seguridad que durante el asalto le apoyaron una hoja de sierra en el cuello, la que describió con detalles”.

Agregó que “la misma falta de entidad advierte respecto del agravio relativo a la pena impuesta, pues no encuentra desproporción ni arbitrariedad, sino que, -prosigue-, la sanción fue la mínima posible, en tanto no se podía condenar por una pena menor a la fijada por el legislador, que la defensa ni siquiera atacó de inconstitucional.”

Para el STJ, “la declaración de inadmisibilidad del agravio no puede ser considerada como violatoria de la garantía de la doble instancia pues, de acuerdo con el sentado en la Sentencia 27/09 STJRNSP, la habilitación de la instancia necesita de la presentación de una crítica concreta y razonada de lo decidido, lo que no ocurre en el expediente en tratamiento”.

El máximo Tribunal agregó que “lo mismo corresponde decir respecto del agravio vinculado con la imposición de pena privativa de la libertad y su modo de ejecución, en tanto la sanción de cinco años de prisión era la mínima posible de la escala que en abstracto prevé el inc. 2º del art. 166 del Código Penal, por lo que no podría ser considerada desproporcionada.”

“Entonces, la pena mínima impuesta no es cruel, injusta, inhumana o degradante y, finalmente, en cuanto a la modalidad de su ejecución, -efectiva-, esta deriva del propio imperativo legal (art. 26 C.P.)”, concluyó el STJ.

 

  STJ