STJ rechazó recurso de defensa en causa Pranao
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por los apoderados de la parte querellante Dres. María Laura Dumpé y Ariel Alberto Gallinger en representación de Hugo Humberto Pranao.
Cabe recordar que mediante sentencia interlocutoria Nº 47, del 23 de marzo de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- hacer lugar a la apelación interpuesta por la defensa de Fabio Marcelo Lino y revocar el procesamiento dictado en el Punto II del Auto Interlocutorio Nº 140/11 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma que lo había procesado por homicidio culposo.
Contra lo decidido, el querellante Hugo Humberto Pranao, junto con su apoderada doctora María Laura Dumpé, interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja.
Para resolver, el STJ reseñó que “en su denegatoria, el Tribunal de origen sostiene que la decisión atacada no puede ser equiparada a definitiva ni se encuentra contemplada en las previsiones del art. 430 del código ritual como resolución recurrible por la vía que intenta, en tanto no pone fin a la acción ni a la pena. Entiende además que la ausencia de tales extremos obsta a la procedencia de la vía extraordinaria deducida.”
Según consta en el expediente, “luego de realizar citas jurisprudenciales vinculadas con la no-confirmación de nulidades absolutas -por afectación de garantías constitucionales-, la recurrente alega que, como consecuencia de ello, requiere que el Superior Tribunal intervenga con carácter previo para subsanarlas. Formula tal reclamo pues entiende que la resolución impugnada mediante recurso de casación carece de motivación y es pasible de ser anulada.”
“En efecto, la sentencia interlocutoria que decide revocar el procesamiento de Fabio Marcelo Lino no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, dado que no pone fin a la acción. Así, es “… doctrina legal reiterada que la invocación de arbitrariedad o de violación de garantías no permite suplir la ausencia de definitividad que se menciona” (Se. 188/09 y 92/11 STJRNSP), opinarons los Jueces en la resolución del STJ.
“Esto no implica convalidar la existencia de nulidades absolutas; por el contrario, estas siempre pueden ser atendidas por este Cuerpo en oportunidad de la eventual revisión de la sentencia definitiva que sí ponga fin a la acción», agregaron.
“La resolución de la Cámara que revocó el procesamiento de los prevenidos no podía ser considerada sentencia definitiva ni equipararse a tal pues, si bien declaraba cuestiones de hecho, prueba y derecho a los que debía sujetarse el a quo, remitió el expediente a sus efectos sin ordenar el dictado de determinado pronunciamiento ni -es obvio- disponerlo ella misma. Por tanto, la decisión era irrecurrible en casación, dada la ausencia de definitividad de lo resuelto y la falta de recurso no es demostrativa de la conformidad de las partes, sino de la imposibilidad impugnativa mencionada” (Se. 265/11 STJRNSP), sostuvo el máximo Tribunal provincial.
“Tampoco se advierte -ni se argumenta, más allá de los alegados defectos en la valoración de la prueba-, algún supuesto excepcional que aconseje la intervención reparadora de este Cuerpo que aquí se solicita”, concluyeron.