Las Grutas: Jueces rechazan presunto daño ambiental por obras en una bajada
Las Grutas (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma no hicieron lugar a la medida cautelar que presentó un vecino de Las Grutas por presunto daño ambiental de una obra que se realiza en la primera bajada del balneario, a cargo de dos personas del mismo apellido. Los trabajos fueron adjudicados mediante licitación pública y quiénes los concreta cumplieron todas las exigencias oficiales.
Además, al desestimar la presentación, el juez viedmense Ernesto Rodríguez sustentó que “el objeto de las medidas cautelares es asegurar el cumplimiento de pronunciamientos que eventualmente han de dictarse en un juicio y son, por lo tanto, un accesorio e instrumento del proceso”.
La acción de amparo por probable daño ambiental fue formulada por Ricardo Gabriel A. quien solicitó medida de no innovar y clausura preventiva de una obra que se está realizando en la primera bajada del balneario Las Grutas, por parte de dos concesionarios del lugar.
La medida que solicitó el vecino tendía a “evitar el peligro que supone para sí la imposibilidad de lograr la adecuada protección de los intereses públicos agredidos antes del final de obra y busca otorgar protección urgente a un derecho que se encuentra amenazado por un daño de inminente producción sobre el colectivo de las personas”, según consigna la resolución judicial, emitida el 27 de diciembre, pero oficialmente difundida muchos días después.
Entre otras explicaciones, Rodríguez afirmó que “las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud”.
Agregó: “Quien solicita una medida precautoria debe acreditar la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen”.
En el caso planteado, Rodríguez explicó que “nos encontramos frente a una pretensión de tutela ambiental, a quien se le reconoce trato preferente, con la particularidad que en esta materia la procedencia de medidas cautelares y anticipatorias se ha sustentado principalmente en el principio precautorio, que indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo, tendientes a restringir las actividades cuyas consecuencias hacia las personas o el medio ambiente sean inciertos, pero potencialmente graves”.
Pero, entendió que “no se hallan acreditados los extremos que viabilizan la concesión de la cautelar, tal como se la solicita”.
Refirió al informe del presidente del Concejo Deliberante de San Antonio Oeste y documental, entre en la cual figura la ordenanza 3964 del 12 de julio de 2012, mediante la cual autorizó al Poder Ejecutivo Municipal a llamar a licitación pública para el otorgamiento de concesión para la construcción y puesta en valor, uso, explotación y mantenimiento de la unidad turística fiscal denominada “Primera Bajada” del balneario Las Grutas.
Mediante decreto 1104 del 13 de julio de 2012, el intendente de San Antonio Oeste llamó a licitación pública y “adjudicó la concesión de la “Primera Bajada” a Pablo Alberto Vincent, ordenanza promulgada por el intendente mediante decreto 1238 del 14 de agosto de ese año”.
“Conforme surge del expediente referenciado, el concesionario habría cumplido acabadamente con las exigencias establecidas en el pliego de bases y condiciones para la licitación pública y que la Dirección de Obras Particulares concedió el permiso de construcción”.
“También de las citadas actuaciones administrativas se constata el acatamiento por parte del concesionario del objeto de la licitación pública, avalado ello por las decisiones administrativas que constan en los autos remitidos a esta Cámara y que gozan de la presunción de legitimidad de todo acto administrativo”, puntualizó el juez. (ADN)