Bariloche: Ratifican prisión condicional para un automovilista imprudente

Bariloche (ADN).- Quedó confirmada la sentencia del Juzgado Correccional Nº 8 de Bariloche que declaró a un automovilista local responsable del delito de lesiones culposas graves calificadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de automotor. Por eso, recibió la condena de un año de prisión de ejecución condicional y tres años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores. Dos personas resultaron con heridas de consideración.El hecho ocurrió el 19 de setiembre de 2008, aproximadamente a las 20:05, en la ruta Ezequiel Bustillo a la altura del kilómetro 17, donde Federico Alejandro V. conduciendo un Chevrolet Corsa II GLS en sentido Oeste-Este invadió el carril contrario y chocó de forma semifrontal con un Land Rover dominio CTM-116, el cual circulaba por su carril en sentido contrario al Chevrolet.


A causa del encontronazo los pasajeros del vehículo embestido sufrieron diversas lesiones que fueron catalogadas como de carácter grave y leve.Durante el proceso, Federico Alejandro V. planteó una serie de objeciones formales, pero también que la sentencia de condena es inexistente por “los defectos alegados del acta de debate” judicial.

En cuanto a la determinación de la materialidad, la autoría y la responsabilidad, adujo que las pericias médicas y física llevada a cabo por el ingeniero Eduardo Osquiguil “no fueron debidamente incorporadas a debate, porque el Tribunal decidió incorporarlas por lectura aún en disconformidad expresa de su parte.

En la resolución del Superior Tribunal de Justicia, emitida el miércoles pasado, se puntualizó que el Juzgado Correccional resolvió la determinación de la materialidad reprochada, su autoría y su calificación jurídica con fundamentos suficientes en orden a lo exigido por el artículo 200 de la Constitución Provincial, toda vez que “la violación del deber de cuidado, que guarda nexo de determinación con el resultado -la invasión del carril contrario, el impacto con su vehículo al que venía circulando en sentido opuesto y los consecuentes daños en el cuerpo y la salud de las víctimas-, se encuentra correctamente establecida en virtud de la declaración testimonial de una de ellas, quien se conducía por su carril”.

Agregó que la manifestación corroborante del conductor de un colectivo, que dio cuenta del intento de un vehículo de sobrepasarlo cuando por el carril contrario y por su mano venía el Land Rover de la víctima y, por último, la pericial física que informa acerca de una colisión semifrontal, sobre la mano de circulación del vehículo último mencionado”.

Desde el máximo organismo judicial rionegrino se sustentó que “no se ataca con eficacia la conclusión del juzgador vinculada con la extemporaneidad del recurso de casación, la también extemporánea petición de nulidad del acta de debate y la correcta incorporación por lectura de la pericial mencionada…”. (ADN)