Clienta denunció “contrato leonino” por tarjetas de crédito. Rechazo judicial
Cipolletti (ADN).- Jueces del Superior Tribunal de Justicia confirmaron la sentencia de la Cámara de Trabajo de Cipolletti que rechazó la acción de amparo que presentó una cliente del Banco Patagonia SA, que admitió haber firmado contratos leoninos” por tarjetas de créditos. El organismo judicial provincial indicó que ella debe buscar otras vías para reclamar, como la Ley de Defensa del Consumidor.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Patricia M, clienta del Banco Patagonia contra la sentencia Nº 159, del 30 de septiembre de 2013, dictada por la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que rechazó la acción de amparo contra esa entidad bancaria.
El Tribunal cipoleño consideró que, según la prueba documental obrante, la entidad bancaria ha efectuado descuentos de consumos generados por M. por el uso de distintas tarjetas de crédito: Mastercard, Nevada, Crédito Visa y Pago Amex Electrónico.
Por eso, estimó que, en atención al limitado marco de conocimiento que reviste la acción de amparo, resulta improcedente ordenar a la entidad bancaria el cese de los descuentos y/o devolución de los efectuados.
Señaló que, sin perjuicio de la situación personal que refiere la clienta, la cuestión que plantea no puede resolverse por la vía del amparo, sino por otras vías alternativas idóneas con mayor amplitud de debate y prueba, como puede ser el proceso ordinario y medidas cautelares, según corresponda.
Por su parte, el apoderado del Banco Patagonia SA, doctor Jorge Gómez, contestó el traslado conferido y sostuvo la improcedencia del recurso ante “la ausencia de crítica concreta y razonada”.
Mencionó que la clienta “pretende a través de la excepcional vía del amparo sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones de pago originadas por compra de bienes y servicios con sus tarjetas de crédito”.
Al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla expresó que se advierte que “no basta con acreditar la violación eventual de derechos constitucionalmente garantizados, sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se entiende vulnerado”.
Refirió que la clienta afirmó que “efectivamente, suscribió contratos que denomina leoninos con la entidad bancaria”, pero Mansilla señaló que “en tal sentido, generó una relación banco-cliente de la cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes. Por ello, la cuestión traída a análisis debe dilucidarse mediante un proceso que permita la amplitud de prueba y debate, existiendo para ello otras vías idóneas como lo es la prevista por la Ley 24240, de Defensa de Consumidor y la Ley D Nº 4139, Procedimiento administrativo para la defensa de derechos del consumidor y usuario de la provincia de Río Negro, donde la interesada podrá alegar las pretensiones y efectuar las peticiones que estime corresponder en tutela de sus derechos”. (ADN)