Viedma (ADN).- El procurador general subrogante de Río Negro, Marcelo Álvarez, consideró que corresponde hacer lugar a la acción de amparo que formuló ante la Justicia una ciudadana rionegrina para acceder a un marcapasos y solucionar en forma inmediata su problema de salud.
Por eso, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que dicte la resolución que ordene definitivamente al Ministerio de Salud de Río Negro la cobertura total solicitada.
Álvarez aludió a los extremos indispensables para la procedencia del amparo y, también, a fundamentos sostenidos en otros casos por el Superior Tribunal de Justicia.
Afirmó que “frente a las circunstancias que originaron la promoción de esta acción procesal específica de corte constitucional, la acentuación de la urgencia señalada por el médico tratante en el pedido realizado a OSECAC el 22-01-2014, destinado a que la misma le provea a la señora B. el marcapasos, cuestión que no fue oportunamente contestada por la obra social, y de las circunstancias relatadas por la amparista, considero que surge la procedencia excepcional de la vía intentada”.
Agregó: “Si bien no puedo dejar de señalar que en el 07-02-2014 fue la propia amparista quien peticionó su baja de la obra social atento la imposibilidad de realizar el pago respectivo, estimo que la problemática se ha suscitado en torno a la demora por parte de la obra social, la cual debió dar cumplimiento a la prestación solicitada, correspondiendo a ésta que arbitrara los medios necesarios para agilizar el trámite”.
Álvarez expresó que “en definitiva, la amparista en el día de la fecha se encuentra sin la cobertura médica, ante la indicación clara y expresa del médico tratante respecto de la urgencia en el reemplazo del marcapasos solicitado y por ello sostengo que el resguardo constitucionalmente garantizado es merecedor de un tratamiento dinámico en temas tan sensibles como lo es derecho a la salud”.
Recordó que “como ya ha expuesto en reiteradas oportunidades esta Procuración General, es deber del Estado garantizar el acceso al cuidado de la salud como derecho esencial y bien social que hace a la dignidad humana”.
El funcionario judicial acentuó también que “se ha sostenido que por sobre cualquier otro interés, las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, siendo éste uno de los derechos fundamentales del ser humano, reconocido a través de garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y distintos antecedentes”.
Finalmente, consideró que el Superior Tribunal de Justicia debe dictar la resolución que ordene definitivamente al Ministerio de Salud de Río Negro la cobertura total solicitada por la amparista, convalidándose de tal modo el criterio esbozado al disponer la cautelar que emerge y aventándose por lo demás toda situación de incertidumbre relativa a quien debería hacerse cargo de la mentada provisión, que en la emergencia redundaría en un claro desmedro de las garantías constitucionales que asisten a la accionante”. (ADN)
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