Swiss Medical deberá dar cobertura integral en cirugía videoendoscópica
Bariloche.- La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo presentado por una afiliada de Swiss Medical y condenó a la misma a instrumentar la cobertura integral de una cirugía videoendoscópica rinosinusual bilateral; conforme los certificados médicos y estudios acompañados. La acción fue iniciada atento la negativa de la mencionada obra social de brindar la cobertura, habiéndose agotada la vía administrativa a través de cartas documento. Swiss Medical al contestar el traslado conferido manifestó reconocer la calidad de afiliada de la amparista y entre otros conceptos consideró que la intervención requerida se trataba de una cirugía estética, encontrándose fuera de la cobertura y de los alcances del plan médico contratado.
En virtud de las cuestiones planteadas, el Tribunal como medida para mejor proveer, solicitó la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Circunscripción a efectos que informe si las prácticas médicas indicadas respondían al tipo de cirugía solicitado. En este sentido el Dr. Leonardo Sacomanno , concluye que la amparista “… tiene una desviación del septun nasal (tabique) y una hipertrofia de ambos cornetes que le provocan una dificultad inspiratoria nasal para lo cual requiere de la cirugía prescripta con estricto sentido médico terapéutico” descartando entonces que se trate de una cirugía plástica.
Fundamentos del fallo
Ha consignado la Cámara Laboral: «..Sabido es que el amparo es una acción expedita y rápida que procede contra todo acto u omisión proveniente de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos amparados por la Constitución, un tratado o una ley. Se ha sostenido, con criterio que compartimos que «el amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en la que, por carecer de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales; por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales los procedimientos ordinarios resultan ineficaces» (conf. CSJN, 15-7-97, «García Santillan c/ ANSES», cit. en Revista de Derecho Procesal, Ed. Rubinzal Culzoni, t. 4, pág. 387), agregándose que tanto «la arbitrariedad e ilegalidad tienen que resultar de manera visible, manifiesta: en forma clara, patente, indudable, inequívoca, notoria, ostensible» (SCJBA, 6-10-98, «Rodriguez Liliana», ob. y pág. cit.).-
En el caso concreto de autos, ninguna duda cabe que la cuestión articulada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida.-
En sisntésis, los jueces de la Cámara Laboral han considerado que : «…Las dolencias denunciadas por la amparista no ameritan dilación , desde el momento que se limita al rechazo de la solicitud realizada alegando una causal (cirugía estética) inexistente , sin haber realizado un mínimo exámen médico de la presentante, antes de concluir con el rechazo de lo requerido, cuando de los informes médicos acompañados surge que la causa de la lesión es un traumatismo nasal con fractura y de cuyas consecuencias se encuentran demostradas en el expediente….»