Debate en Justicia por vigencia de patria potestad a mujer condenada
Roca (ADN).- El caso de una mujer condenada por un delito por el cual, mientras dure la pena impuesta, vería privada la patria potestad respecto de un hijo, fue analizado hace pocos días por el Superior Tribunal de Justicia, que denegó el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de la imputada.
En el expediente judicial se hizo constar que mediante la sentencia Nº 140/13, del 7 de octubre de 2013, el Superior Tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal de Cámara Laura Pérez y revocó la sentencia dictada el 4 de abril de 2013 por el titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10, de General Roca, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, en cuanto importaba para la condenada A.M.L. –y mientras dure la pena- la privación de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos.
Contra lo decidido, la defensora general María Custet Llambí, en representación
de A.M.L., formuló recurso extraordinario federal y reeditó los argumentos sostenidos por la defensora oficial en oportunidad de solicitar la inconstitucionalidad de la norma y los señalados por el juez de Ejecución en los considerandos del resolutorio atacado en casación.
Insistió en que es adecuada la fundamentación del fallo dictado por el juez de Ejecución y se agravió por cuanto entiende que “el fallo niega capacidad jurídica a Ana L. y no la considera como persona, al no permitirle el ejercicio de derechos básicos inherentes a la patria potestad, la administración de bienes y el derecho a disponer de ellos”.
La defensora general argumentó también que “el fallo es arbitrario porque que señala la necesidad de un representante legal para los actos de la vida cotidiana en relación con el niño, por cuanto la condición de encontrarse privada de libertad no implica una presuposición automática de incapacidad de hecho, ni el consecuente desconocimiento de la capacidad jurídica de su representada”.
Finalmente, señaló que “la arbitrariedad de la sentencia obedece a la carencia de fundamentación y la vulneración manifiesta de los derechos del niño a la protección integral de la familia y la infancia, el principio de no trascendencia de las penas a terceros y el respeto a la supremacía de su interés superior; en cuanto a la madre, plantea que se viola de manera flagrante el reconocimiento a su personalidad y el derecho a la libertad y a la dignidad”.
Por su parte, el fiscal general Marcelo Álvarez argumentó que “la sentencia recurrida resulta razonable y fundada, en tanto descarta la existencia de un caso concreto que amerite la declaración de inconstitucionalidad en análisis”.
Aceptó que “es evidente que las aflicciones que pudiera estar cursando la mujer y madre detenida no son resueltas mediante el fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, el que no obsta a las necesarias limitaciones que el encierro imponen a todas las madres. De otro modo cabría sostener el absurdo de que ninguna madre pueda ser privada de la libertad con el consiguiente efecto de impunidad sobre todos sus actos ilícitos, incentivando la comisión de delitos por ellas”.
ADN