Análisis judicial de fatal accidente, indemnización y uso del cinturón de seguridad
Luis Beltrán (ADN).- Por un accidente automovilístico ocurrido en abril de 2009 en un tramo de la ruta nacional 250, en el cual resultó fallecido un hombre, su concubina y su hija accionaron legalmente contra el conductor del vehículo y la empresa aseguradora.
Ahora, los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca modificaron parcialmente la sentencia de primera instancia y en los rubros “daño material-valor vida y daño moral” se incrementó la indemnización a $1.450.000, que se dividirán en partes iguales entre la mujer y la hija. Gran parte del análisis judicial giró en torno de la utilización del cinturón de seguridad. En este caso, la víctima fatal no lo llevaba colocado, pese a la insistencia del conductor demandado en juicio.
El trágico hecho ocurrió el 19 de abril de 2009, cuando T.E.H.conduciendo el vehículo de su titularidad, marca Chevrolet Corsa, dominio FOE-992, desde Viedma a Luis Beltrán, por la ruta nacional 250, acompañado de G. M., R. T. y Maximiliano Daniel Benítez, a quienes “transportaba en forma benévola”, se desvió a la banquina y volcóa la altura del kilómetro 117.
Como consecuencia del vuelco, Benítez salió despedido, sufriendo graves traumatismos que produjeron su deceso.
La sentencia de primera instancia condenó al demandado y a la citada en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda., a indemnizar a la mujer e hija de Benítez, por $ 285.078 para la primera y $ 286.578 para la entonces menor.
Un Tribunal atribuyó responsabilidad al demandado como conductor y propietario del vehículo en el que se transportaban, aunque consideró que Benítez, al no llevar puesto el cinturón de seguridad, pese al pedido de aquél para que hiciera uso del mismo, contribuyó en la extensión del daño.
La mujer y su hija no cuestionaron la atribución de responsabilidad en la extensión del daño por el no uso del cinturón de seguridad, circunstancia que consintieron, limitando sus agravios a las indemnizaciones reconocidas, según consta en el expediente.
En el texto se refleja además que el conductor demandado llevaba puesto su cinturón de seguridad ysolo sufrió lesiones leves y que, por su parte, otros dos transportados (no Benítez) reconocieron que desoyeron los reiterados pedidos de aquél para que se abrocharan los cinturones de seguridad.
Para el juez roquense Gustavo Martínez, “la omisión del uso de los cinturones de seguridad o del casco, como regla no influyen en el acaecimiento del hecho ilícito, aunque si suelen constituirse en factores que incrementan la gravedad o extensión del daño”.
Agregó que “incide en la extensión del daño y más aún en el caso del cinturón de seguridad, respecto del que resulta difícil imaginar que una colisión, vuelco u otro tipo de siniestro pueda haberse producido como consecuencia de no llevar ajustado el cinturón de seguridad. Tal vez si, por efecto contrario, en tanto es posible que disminuya la capacidad de movimiento del conductor”.
ADN