Iud criticó proyecto de Pesatti por «inconsulto, arbitrario e inconstitucional»
San Antonio Oeste.- En relación al proyecto de ley presentado por el Legislador Pedro Pesatti que establece la creación de una Comisión de control de edificaciones y ordenamiento territorial y urbanístico de la Zona Atlántica, el intendente de SAO, Javier Iud , consideró que «vulnera la autonomía de los municipios de la región costera, y ha causado malestar tanto en el ámbito político de Viedma como de Sierra Grande». En este sentido el intendente Javier Iud realizó las siguientes declaraciones:
“Es inconsulto, arbitrario e inconstitucional el proyecto de ley, avasalla y vulnera la autonomía de los municipios y en el caso de nuestra ciudad cuenta hace más de 40 años con la ley 900 que establece el ejido municipal de nuestra región” destacó.
Cabe agregar que el proyecto de Ley Nº 130/2014 que genera tanta polémica establece:
Artículo 1º.- Se crea la Comisión de Control de Edificaciones y Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Costa Atlántica, la que está integrada por siete (7) legisladores que representen proporcionalmente la composición de la Cámara.
Artículo 2º.- El objetivo de la comisión es llevar a cabo un control y relevamiento de las edificaciones, instalaciones y construcciones, ejecutadas o en ejecución, y de los proyectos o desarrollos urbanísticos tramitados o en proceso de tramitación por ante los organismos de aplicación, que se encuentren ubicados en el ámbito de aplicación de la presente.
Artículo 3º.- El ámbito de aplicación de la Comisión de Control de Edificaciones y Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Costa Atlántica es el espacio físico determinado por el artículo 4º de la ley Q nº 2951.
Artículo 4º.- La comisión creada en el artículo 1º de la presente tiene las siguientes funciones y facultades:
a) Requerir a las autoridades de aplicación y a los organismos involucrados en la Ley de Costas Q nº 2951, la Ley de Áreas Naturales Protegidas M nº 2669 y la Ley de Impacto Ambiental M nº 3266 los informes y/o documentación que estime pertinentes.
b) Efectuar inspecciones a los fines constatar y relevar la existencia de edificaciones y/o construcciones dentro del ámbito de aplicación de la presente.
c) Requerir a las autoridades registrales de la provincia todos los antecedentes dominiales y catastrales de las transferencias operadas sobre tierras ubicadas en el ámbito de aplicación de la presente, debiendo el organismo provincial poner inmediatamente a disposición de la Comisión toda la información y documentación que se le solicite.
d) Recibir denuncias sobre construcciones y/o desarrollos inmobiliarios que presuntamente infrinjan las normativas específicas de protección y conservación ambiental.
e) Elaborar un informe detallado de las edificaciones, instalaciones y construcciones, ejecutadas o en ejecución, y de los proyectos o desarrollos urbanísticos tramitados o en proceso de tramitación por ante los organismos de aplicación, que se encuentren ubicados en el ámbito de aplicación de la presente. El informe debe necesariamente consignar, en cada caso y a criterio de la Comisión, si se han respetado las normativas específicas aplicables.
f) Requerir a las autoridades judiciales todas aquellas medidas que resulten necesarias a los fines de llevar a cabo su cometido.
Artículo 5º.- La Comisión de Control de Edificaciones y Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Costa Atlántica debe remitir a la Fiscalía de Estado de la provincia y a la autoridad de aplicación de la ley Q nº 2951 el informe previsto en el artículo 2º inciso e) de la presente, a fin de que, de corresponder, se insten las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Artículo 6º.- La Comisión de Control de Edificaciones y Ordenamiento Territorial y Urbanístico de la Costa Atlántica puede requerir asistencia técnica en materia de ingeniería, arquitectura, jurídica, inmobiliaria o de cualquier índole, a cuyo fin designa sus colaboradores en dichas áreas y celebra acuerdos de cooperación con los organismos, sociedades y entes que conforman el sector público definido en el artículo 2º de la ley H nº 3186.
Artículo 7º.- Se suspende por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente el inicio o continuidad de todo trámite de subdivisiones, loteos o comercialización directa o a través de terceros dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Artículo 8º.– Se suspende por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la publicación de la presente toda actividad de persona física o jurídica, regularmente constituida o no, por si o por terceros, respecto de uso, replanteo, ampliación o refacciones que involucren asentamientos, obras o construcciones fijas o desmontables, en curso o nuevas, dentro del ámbito de aplicación de la presente.
Artículo 9º.– Se excluyen las actividades ejecutadas por si o por terceros encomendadas u originadas en el Sector Público Provincial respecto de obras, asentamientos o construcciones fijas o desmontables.
Artículo 10.- De forma.
Fuente:Intendencia. Municipio San Antonio Oeste