Ordenan al Ipross reintegrar sumas indebidamente descontadas como «coseguros»
Bariloche.- La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud -IPROSS- arbitre diligentemente todos los medios necesarios a fin de reintegrar sumas indebidamente descontadas de los haberes previsionales de una afiliada, -que debido a su estado de salud se encuentra con internación domiciliaria-, bajo el item «Coseguros» .
En la misma resolución ordenó también abstenerse de continuar con dichos descuentos, ello en el término de tres días de notificado de la presente, bajo apercibimiento de formalizar denuncia penal ante la autoridad correspondiente. Se ordenó además la efectiva notificación a ANSES a fin de que cesen con los descuentos consignados.
Las actuaciones fueron iniciadas por el representante de una afiliada a la Obra Social IPROSS solicitando se ordene a dicho organismo restituir los descuentos realizados en los recibos de haberes jubilatorios de la mujer bajo la denominación \»coseguros\». Manifestó que su representada sufre las secuelas de un infarto cerebral, ceguera de un ojo y visión subnormal del otro, situación que requirió servicio de internación domiciliaria.
Consignó que no obstante las reiteradas notas al Ipross a los fines de obtener el reintegro de la sumas descontadas (y que le continúan descontando en la actualidad), no ha existido respuesta positiva alguna.
Requerido el informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial, mediante oficio recepcionado por IPROSS ninguna respuesta se ha obtenido de la mencionada obra social.
Ha consignado la Cámara Laboral: «…Tal como ha quedado planteada la cuestión, cabe analizar si la posición asumida por el IPROSS es legítima y justificada y si ha respondido en debida forma a las obligaciones que le caben de conformidad a la normativa vigente. En este sentido, ya se ha repetido en casos similares que el régimen legal aplicable surge de la ley 24.901 que en su art. 1 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, habiéndose adherido la Provincia de Río Negro a dicha norma, conforme ley 3467.
En el art. 2 de la citada ley 24.901, se establece la obligatoriedad para las obras sociales del total de las prestaciones que necesiten las personas discapacitadas afiliadas y en el art. 15 caracteriza las prestaciones de rehabilitación como aquellas que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social, a través de la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (traumáticas, neurológicas, reumáticas, infecciosas, mixtas o de otra índole), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios. En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fueren menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera.