Para el tribunal no deben haber gastos públicos sin rendir

Viedma (ADN).- El Tribunal de Cuentas de la provincia afirmó que no deben existir gastos realizados con dinero público que no sean rendidos, por lo cual  cuestiona directamente  a los denominados “gastos resrvados”. En el fallo de ayer, que fue remitido a la Fiscalía de Investigaciones,  no se aprueba la rendición de tres meses-

Fallo completo

Los    Expedientes      2354-S-2011   “s/Rendición   de   Cuentas   mes

Septiembre/2011.-Expte. Nº 11851/2011.- Poder Legislativo”, 2662-S-2011 “s/Rendición de Cuentas mes Octubre/2011.- Expte. Nº 11928/2011.- Poder Legislativo”, 106-S-2012 “s/Rendición de Cuentas mes Noviembre/2011.- Expte. Nº 10110/2012.- Poder Legislativo”, del registro del Tribunal de Cuentas y los Expedientes Nº 11.851-L-2011 “s/Rendición de

Cuentas-  Mes  de  Septiembre/11-  Poder  Legislativo”,  11.928-L-2011  “s/  Rendición  de

Cuentas- Mes de Octubre/11- Poder Legislativo” y 10.110-L-2012 “s/ Rendición de Cuentas-Mes de Noviembre/11- Poder Legislativo”, del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro;

RESULTANDO:

Que en fecha 30 de Noviembre de 2011 se recepcionó en éste Tribunal de Cuentas la Rendición de Cuentas de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO del período comprendido entre el 01/09/11 y el 30/09/11, por expediente Nº 11.851-L-11, del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

Que durante dicho período actuaron como responsables de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el entonces Presidente Ing. Bautista J. MENDIOROZ, el entonces Contador General Cr. Carlos N. ARBURUA, el entonces Director General de Administración y Finanzas Dn. Juan Carlos SCAVO y la Tesorera Dña. Iris HENRY de ABEL.

Que el movimiento de Fondos operado durante dicho período fue el siguiente:

SALDOS AL

INGRESOS DEL

EGRESOS DEL

SALDO AL

Cuentas bancarias Banco

 

 

 

 

Patagonia

31/08/2011

PERIODO

DEL PERIODO

30/09/2011

1 / 19


Cta. Cte. 900001699

$1.138.275,89

$15.180.981,51

$16.153.504,69

$165.752,71

Cta. Cte. 900002005

$43.856,50

$170.827,69

$183.796,07

$30.888,12

Cta. Cte. 900001703 (cta.

de terceros)

$16.120,41

$ 

$

$16.120,41

Total

$1.198.252,80

$15.351.809,20

$16.337.300,76

$212.761,24

Regularización de Fondos

$-21.118,40

$-21.118,40

Transferencias

$-162.317,69

$ -162.317,69

Total Real

$15.168.373,11

$16.153.864,67

Que en fecha 10 de Junio de 2013 se emitió el Informe Preliminar DRC Nº 97/2013, que luce a fojas 99/124 del expediente Nº 2354-S-2011 del Tribunal de Cuentas, donde se formularon las observaciones señaladas en los Apartados I “ANALISIS DE LA

PRESENTACION DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS” y II “ANALISIS DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA COMO MUESTRA”, las cuales fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Dn. Carlos G. PERALTA mediante Requerimiento DRC Nº 226/2013, que obra agregado a fojas 126 del expediente antes citado, recepcionado por el Organismo en fecha 12 de Junio de 2013.

Que en fecha 1 de Agosto de 2013 se emitió el Informe Preliminar Ampliatorio DRC Nº 127/2013, que luce a fojas 263/266 del expediente Nº 2354-S-2011 del Tribunal de Cuentas, donde se formularon las observaciones señaladas en los Apartados I “ANALISIS DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA COMO MUESTRA”, las cuales fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Dn. Carlos G. PERALTA mediante Requerimiento DRC Nº 326/2013, que obra agregado a fojas 267 del expediente antes citado, recepcionado por el Organismo en fecha 2 de Agosto de 2013.

2 / 19


Que el Presidente de la Legislatura, Dn. Carlos G. PERALTA, contestó el

Informe Preliminar DRC Nº 97/13 por Notas Nº 97/13 “LRN”, 88/13 “Presidencia LRN” y Nº 171/13 “LRN”, de fechas 28, 24 de Junio y 31 de Octubre de 2013, que obran a fojas 128,

129 y 269 respectivamente del expediente Nº 2.354-S-2011, aportando documentación que fue agregada a fojas 130/261 y 270/314 del citado expediente. Asimismo, contestó el

Informe  Preliminar  Ampliatorio    127/13  por  Nota    187/13  “LRN”  de  fecha  29  de

Noviembre de 2013, obrante a fs. 315 del expediente Nº 2354-S-2011, aportando documentación que luce agregada a fs. 316/318 del mencionado expediente.

Que el Director de Rendiciones de Cuentas emitió el  Dictamen DRC Nº

11/2014.

Que en fecha 29 de Diciembre de 2011 se recepcionó en éste Tribunal de Cuentas la Rendición de Cuentas de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO del período comprendido entre el 01/10/11 y el 31/10/11, por expediente Nº 11.928/11, del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

Que durante dicho período actuaron como responsables de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el entonces Presidente Ing. Bautista J. MENDIOROZ, el entonces Contador General Cr. Carlos N. ARBURUA, el entonces Director General de Administración y Finanzas Dn. Juan Carlos SCAVO y la Tesorera Dña. Iris HENRY de ABEL.

Que el movimiento de Fondos operado durante dicho período fue el siguiente:

SALDOS AL

INGRESOS DEL

EGRESOS DEL

SALDO AL

Cuentas bancarias Banco

 

 

 

 

Patagonia

30/09/2011

PERIODO

DEL PERIODO

31/10/2011

Cta. Cte. 900001699

$165.752,71

$16.754.377,71

$16.722.974,19

$197.156,23

Cta. Cte. 900002005

$30.888,12

$199.631,39

$173.389,22

$57.130,29

3 / 19


Cta. Cte. 900001703 (cta.

de terceros)

$16.120,41

$ 

$

$16.120,41

Total

$212.761,24

$16.954.009,10

$16.896.363,41

$270.406,93

Regularización de Fondos

$-169.395,84

$-169.395,84

Transferencias

$-196.791,39

$ -196.791,39

Total Real

$16.587.821,87

$16.530.176,18

Que en fecha 10 de Junio de 2013 se emitió el Informe Preliminar DRC Nº 98/2013, que luce a fojas 82/117 del expediente Nº 2662-S-2011 del Tribunal de Cuentas, donde se formularon las observaciones señaladas en los Apartados I “ANALISIS DE LA

PRESENTACION DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS” y II “ANALISIS DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA COMO MUESTRA”, las cuales fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Dn. Carlos G. PERALTA mediante Requerimiento DRC Nº 226/2013, que obra agregado a fojas 119 – refolio- del expediente antes citado, recepcionado por el Organismo en fecha 12 de Junio de 2013.

Que en fecha 1 de Agosto de 2013 se emitió el Informe Preliminar Ampliatorio DRC Nº 128/2013, que luce a fojas 248/250 –refolio- del expediente Nº 2662-S-2011 del Tribunal de Cuentas, donde se formularon las observaciones señaladas en los Apartados I

“ANALISIS DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA COMO MUESTRA”, las cuales fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Dn. Carlos G. PERALTA mediante Requerimiento DRC Nº 326/2013, que obra agregado a fojas 251 del expediente antes citado, recepcionado por el Organismo en fecha 2 de Agosto de 2013.

Que el Presidente de la Legislatura, Dn. Carlos G. PERALTA, contestó el

Informe Preliminar Nº 98/13 por Notas Nº 97/2013 “LRN”, 89/13 “Presidencia LRN” y Nº 171/13 “LRN”, de fechas 24 de Junio y 31 de Octubre de 2013, que obran a fojas 121 –

4 / 19


refolio-, 122 –refolio- y 255 respectivamente del expediente Nº 2.662-S-2011, y aportando documentación que fue agregada a fojas 123/246 –refolio- y 256/291 del citado expediente.

Asimismo, contestó el Informe Preliminar Ampliatorio Nº 128/13 por Nota Nº 187/13 “LRN” de fecha 29 de Noviembre de 2013, obrante a fs. 292 del expediente Nº 2662-S-2011, y aportando documentación que luce agregada a fs. 293/295 del mencionado expediente.

Que el Director de Rendiciones  de Cuentas emitió el Dictamen DRC Nº

12/2014.

Que en fecha 29 de Febrero de 2012 se recepcionó en este Tribunal de Cuentas la Rendición de Cuentas de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO del período comprendido entre el 01/11/11 y el 30/11/11, por expediente Nº 10.110/12, del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

Que durante dicho período actuaron como responsables de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, el entonces Presidente de la Legislatura de Río Negro Ing. Bautista J. MENDIOROZ, el entonces Contador General Cr. Carlos N. ARBURUA, el entonces Director General de Administración y Finanzas Dn. Juan Carlos SCAVO y la Tesorera Dña. Iris HENRY de ABEL.

Que el movimiento de Fondos operado durante dicho período fue el siguiente:

SALDOS AL

INGRESOS DEL

EGRESOS DEL

SALDO AL

Cuentas bancarias Banco

 

 

 

 

Patagonia

31/10/2011

PERIODO

DEL PERIODO

30/11/2011

Cta. Cte. 900001699

$197.156,23

$15.023.288,63

$15.134.914,65

$85.530,21

Cta. Cte. 900002005

$57.130,29

$185.909,36

$204.003,48

$39.036,17

Cta. Cte. 900001703 (cta.

de terceros)

$16.120,41

$7.569,15

$  

$23.689,56

Total

$270.406,93

$15.216.767,14

$15.338.918,13

$148.255,94

5 / 19


Regularización de Fondos

$-2.840,00

$-2.840,00

Transferencias

$-183.069,36

$-183.069,36

Total Real

$15.030.857,78

$15.153.008,77

Que en fecha 10 de Junio de 2013 se emitió el Informe Preliminar DRC Nº 99/2013, que luce a fojas 81/97 –refolio- del expediente Nº 106-S-2012 del Tribunal de Cuentas, donde se formularon las observaciones señaladas en los Apartados I “ANALISIS

DE LA PRESENTACION DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS” y II “ANALISIS DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA COMO MUESTRA”, las cuales fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Dn. Carlos G. PERALTA mediante Requerimiento DRC Nº 226/2013, que obra agregado a fojas 99 – refolio- del expediente antes citado, recepcionado por el Organismo en fecha 12 de Junio de 2013.

Que en fecha 1 de Agosto de 2013 se emitió el Informe Preliminar Ampliatorio DRC Nº 129/2013, que luce a fojas 229/232 –refolio- del expediente Nº 106-S-2012 del Tribunal de Cuentas, donde se formularon las observaciones señaladas en el Apartado II

“ANALISIS DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA COMO MUESTRA”, las cuales fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, Dn. Carlos G. PERALTA mediante Requerimiento DRC Nº 326/2013, que obra agregado a fojas 233 del expediente antes citado, recepcionado por el Organismo en fecha 2 de Agosto de 2013.

Que el Presidente de la Legislatura, Dn. Carlos G. PERALTA, contestó el

Informe Preliminar DRC Nº 99/2013 por Notas Nº 97/13 “LRN”, 90/13 y Nº 171/13 “LRN”, de fechas 28, 24 de Junio y 31 de Octubre de 2013, que obran a fojas 101, 102 –refolio- y 234 respectivamente del expediente Nº 106-S-2012, y aportando documentación que fue agregada a fojas 103/227 –refolio- y 235/256 del citado expediente. Asimismo, contestó el

Informe  Preliminar  Ampliatorio    129/13  por  Nota    187/13  “LRN”  de  fecha  29  de

6 / 19


Noviembre de 2013, obrante a fs. 257 del expediente Nº 106-S-2012, y aportando documentación que luce agregada a fs. 258/260 del mencionado expediente.

Que el Director de Rendiciones de Cuentas emitió  el Dictamen DRC Nº

13/2014.

Que mediante Nota Nº 112/12 “CG”, la Legislatura de Río Negro solicitó a este Tribunal de Cuentas la devolución de 116 expedientes a fin de dar cumplimiento al Oficio Nº 2979/12 librado por la Fiscalía Nº 2 de Viedma, en los autos caratulados “JACOB

GONZALO MATIAS C/ RIERA GLADYS Y GOMEZ LEANDRO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA” (Expte. Nº 1VI-21635-MP2012 “MPF”), por el cual se requería laindividualización y remisión al Ministerio Público Fiscal de los expedientes administrativos originales en cuya tramitación se ordenaran pagos a través de los cartulares 22675895, 22675901, 22675896, 22675902, 22675889, 22675890, 22675819, 22675813, 22675807, 22675820 y toda otra actuación administrativa por medio de la cual se haya diligenciado el pago de idénticos conceptos a los que habían generado el libramiento de los citados cartulares, a partir del día 1 de Junio de 2011.

Que conforme a ello, mediante Notas Nº 498/2012 y 503/2012 del registro de este Tribunal de Cuentas se remitieron a la Legislatura Provincial los expedientes requeridos, sin que a la fecha hayan sido devueltos a este organismo de control para su examen.

Que mediante Nota Nº 115/2014 este Tribunal de Cuentas solicitó al titular de la Fiscalía Nº 2 de Viedma, información relativa al estado procesal de los autos precedentemente mencionados, caratulados “JACOB GONZALO MATIAS C/ RIERA GLADYS Y

GOMEZ LEANDRO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA” (Expte. Nº

1VI-21635-MP2012 “MPF”), y en su caso, la remisión de copia de la/s resoluciones dictadas enel marco de dichas actuaciones. Asimismo, se adjuntó a dicha nota el Expediente Nº 11.684-L-2011 requerido en el marco de la citada Nota 112/12 “CG” oportunamente examinado e incluido en el Informe Preliminar DRC Nº 99/2013.

7 / 19


Que no habiendo recibido respuesta, mediante Nota Nº 182/2014 de fecha 03/04/2014, este Tribunal de Cuentas reiteró el pedido de información cursado a la Fiscalía Nº 2 de Viedma, sin que a la fecha se ha recibido respuesta.

Que ha tomado debida intervención el Auditor General, el Secretario Auditor Contable y el Secretario Auditor Legal, y,

CONSIDERANDO:

Que la rendición de cuentas de la LEGISLATURA DE RIO NEGRO, correspondiente al período 01/09/11 al 30/09/11 fue presentada a este Tribunal de Cuentas, dentro de los plazos legales establecidos en el Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por Resolución “T” Nº 02/2009 Anexo I, apartado 1 Inc. 2.

Que con fecha 10 de Junio de 2013, se emitió el Informe Preliminar DRC Nº 97/2013, donde se formularon las observaciones, que fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura Dn. Carlos G. PERALTA, mediante Requerimiento DRC Nº 226/2013, recepcionado en fecha 12 de Junio de 2013.

Que con fecha 1 de Agosto de 2013, se emitió el Informe Preliminar Ampliatorio DRC Nº 127/2013, donde se formularon las observaciones, que fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura Dn. Carlos G. PERALTA, mediante Requerimiento DRC Nº 326/2013, recepcionado en fecha 02 de Agosto de 2013.

Que la rendición de cuentas de la LEGISLATURA DE RIO NEGRO, correspondiente al período 01/10/11 al 31/10/11 fue presentada a este Tribunal de Cuentas, dentro de los plazos legales establecidos en el Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por Resolución “T” Nº 02/2009 Anexo I, apartado 1 Inc. 2.

8 / 19


Que con fecha 10 de Junio de 2013, se emitió el Informe Preliminar DRC Nº 98/2013, donde se formularon las observaciones, que fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura Dn. Carlos G. PERALTA, mediante Requerimiento DRC Nº 226/2013, recepcionado en fecha 12 de Junio de 2013.

Que con fecha 1 de Agosto de 2013, se emitió el Informe Preliminar Ampliatorio DRC Nº 128/2013, donde se formularon las observaciones, que fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura Dn. Carlos G. PERALTA, mediante Requerimiento DRC Nº 326/2013, recepcionado en fecha 02 de Agosto de 2013.

Que la rendición de cuentas de la LEGISLATURA DE RIO NEGRO, correspondiente al período 01/11/11 al 30/11/11 fue presentada a este Tribunal de Cuentas, fuera de los plazos legales establecidos en el Reglamento de Rendiciones de Cuentas aprobado por Resolución “T” Nº 02/2009 Anexo I, apartado 1 Inc. 2.

Que con fecha 10 de Junio de 2013, se emitió el Informe Preliminar DRC Nº 99/2013, donde se formularon las observaciones, que fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura Dn. Carlos G. PERALTA, mediante Requerimiento DRC Nº 226/2013, recepcionado en fecha 12 de Junio de 2013.

Que con fecha 1 de Agosto de 2013, se emitió el Informe Preliminar Ampliatorio DRC Nº 129/2013, donde se formularon las observaciones, que fueron debidamente notificadas al Sr. Presidente de la Legislatura Dn. Carlos G. PERALTA, mediante Requerimiento DRC Nº 326/2013, recepcionado en fecha 02 de Agosto de 2013.

Que analizadas las observaciones formuladas en los citados Informes, los descargos efectuados y la documentación aportada, se comparte lo expresado en los

Dictámenes DRC Nº 11/2014, 12/2014 y 13/2014.

Que existen observaciones que no han sido salvadas y que por su entidad, impiden la aprobación íntegra de la cuenta examinada, correspondiendo excluir de la aprobación el importe de las actuaciones que las originaron, remitiendo los expedientes

9 / 19


observados, citados en el punto 1º) del Capítulo VI “Conclusiones” de los Dictámenes DRC Nº 11/2014, 12/2014 y 13/2014 a la Dirección de Juicio de Cuentas, para sustanciar los juicios de cuentas y/o procesos sancionatorios que pudieran corresponder, manteniendo los cargos, hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.

Que en relación al Expediente Nº 11.684-L-2011, corresponde también excluir de la aprobación el importe abonado en consecuencia, conforme lo indicado en el punto 3°) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 13/2014, y remitir el mismo a la Dirección de Juicio de Cuentas, a los fines de la sustanciación de los procesos de juicios de cuentas y/o sancionatorios que pudieran corresponder, manteniendo los cargos, hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Corresponde asimismo notificar de lo aquí resuelto al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas y al titular de la Fiscalía Nº 2 de la I Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, toda vez que el expediente en cuestión, luego de su examen por la Dirección de Rendiciones de Cuentas, fue remitido a la

Fiscalía N° 2 en el marco de las actuaciones judiciales caratuladas “JACOB GONZALO

MATIAS C/ RIERA GLADYS Y GOMEZ LEANDRO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA” (Expte. Nº 1VI-21635-MP2012 “MPF”), en las cuales se investiga un presunto fraude en perjuicio de la administración pública.

Que en concordancia con lo expresado en el citado Dictamen DRC N° 13/2014, es dable destacar aquí respecto de la tramitación del Expediente Nº 11.684-L-2011 aludida, que no se ha acreditado la existencia de un marco regulatorio orientado a definir y/o conceptualizar en qué consisten los gastos mencionados en la Resolución N° 899/11 “LRN”, destinados a “recoger las inquietudes y necesidades del pueblo”, ni las condiciones a las que deberían estar sometidas las erogaciones por tales conceptos. Es oportuno traer a colación aquí lo resuelto por el Tribunal de Cuentas mediante Resolución “T” N° 35/2011, que aprobó la auditoría dispuesta por Resolución “T” N° 05/2011 e incorpora el Anexo I conteniendo las conclusiones finales de la misma.

Que liminarmente, no puede dejar de advertirse la similitud o puntos de contacto que lo allí analizado tiene con el presente caso. Dicha auditoría fue solicitada el 16 de febrero de 2011 por el entonces Secretario General de la Gobernación, en relación al

10 / 19


denominado “Suplemento por Dedicación Exclusiva Funcional”. La comisión Auditora designada al efecto, en su informe conclusivo vertido en el Anexo I, expresaba textualmente, en lo que aquí interesa: “Atendiendo a los principios que rigen la materia presupuestaria, a saber, unidad, precedencia y especificación de gastos, debemos detenernos en este

último… El principio de especificación no es otra cosa que efectuar el detalle de los gastos a realizar y su destino. Debe haber una clara determinación y definición para que no queden dudas respecto de la afectación. … Abreviando, no debe haber gastos por fuera del presupuesto y los mismos deben estar indicados por rubros que inequívocamente determinen el destino”. Lo antedicho encuentra taxativo sustento constitucional en los arts. 47 y 99 de la Constitución Provincial.

Que sobre el supuesto allí analizado, continúa la Comisión Auditora: “Este adicional se encuentra incluido en la Partida 300 de “Servicios No Personales”, Partida 394 denominada “Gastos de Función Jurisdiccional sin discriminar”. Como máxima explicación o definición de esta Partida nos remitimos al Decreto N° 2 del 6 de enero del 2004 mediante el cual se modificó el Manual de Clasificadores Presupuestarios… que en su art. 5° incorpora este adicional, expresando textualmente: “Gastos de Función Jurisdiccional sin discriminar. Suplemento personal por dedicación exclusiva funcional por servicios prestados por autoridad superior del Poder Ejecutivo Provincial”. Y concluye “En consideración a lo antedicho, estos párrafos son los únicos que expresan el significado que tiene este adicional, habiéndose omitido todo otro tipo de explicación o especificación”.

Que en el presente caso, el gasto autorizado por la Resolución N° 899/11

“LRN”  fue  afectado  a  la  Partida  392,  la  cual  conforme  el  Manual  de  Clasificadores

Presupuestarios de la Provincia de Río Negro aprobado por Decreto N° 1254/10, corresponde a “Gastos reservados – Otorgados de acuerdo a disposición de autoridad superior del gobierno provincial”, comprendidos dentro de la Partida 390 “Otros Servicios. Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas anteriores, tales como servicios de ceremonial, gastos reservados, gastos de peculio (sumas abonadas a internos de establecimientos carcelarios y otros establecimientos de internación) y servicios varios. Comprende los servicios indicados en las partidas parciales que a continuación se detallan:…”, todos a su vez enmarcados en la Partida 300 “Servicios no personales” ya

11 / 19


mencionada, sin que conste ninguna otra especificación y/o explicación, a través de reglamentación pertinente, que regule y justifique el gasto realizado.

Que continuando con el análisis, la Comisión Auditora se expide más adelante indicando que “…la falencia de esta cuestión radica en la falta de reglamentación concreta que especifique la distribución del adicional,… a qué agentes alcanza, las condiciones de acceso al beneficio, los diferentes montos a asignar, sus condiciones, etc. Hacer efectivo el adicional sin reglamentación está por fuera de la actividad reglada del estado y supera cualquier poder discrecional”.

Que así las cosas, resulta evidente el paralelismo de lo concluido en aquella ocasión con lo aquí analizado, por no constar un marco normativo adecuado que permita verificar la legitimidad y legalidad de lo invertido, máxime teniendo en cuenta que el destinatario del monto asignado en la Resolución N° 899/11 “LRN” ha sido eximido del cargo de rendición.

Que sobre este particular, cabe agregar que la rendición de los gastos efectuados con fondos públicos, es obligación inseparable del carácter de funcionario público y representante del pueblo, enmarcada dentro de los principios republicanos y democráticos, y nota trascendental de todo Estado de Derecho. En nuestro ordenamiento jurídico tan elementales valores y principios, aunque huelgue aquí aclararlo, se encuentran receptados en los arts. 1, 5, 123 y ccdtes. de la Constitución Nacional y art. 1 y ccdtes. de la Constitución Provincial. A su vez, el art. 47 de la Carta Magna Provincial, conjuntamente con art. 6 de la Ley H N° 3186, concordantes y reglamentarias, concretan normativamente los principios a los cuales debe someterse la administración y contabilidad pública. Sustraerse a la obligación de rendir gastos efectuados con fondos públicos, riñe con todo el sistema instituido por la ley, máxime cuando ello ha sido dispuesto por simple resolución, sin que conste norma alguna con jerarquía legal o supralegal que así lo habilite.

Que en este orden de cosas, cabe destacar como bien ha sido observado oportunamente, que respecto del expediente analizado no se acredita el cumplimiento de lo previsto en el art. 12 de la Ley A N° 2.938, siendo de particular relevancia la falta de

12 / 19


intervención de los organismos de asesoramiento legal, habiendo sido sustraída la decisión adoptada por Resolución N° 899/11 “LRN” de todo control de legalidad y legitimidad previo a su dictado, evadiendo controles internos en claro incumplimiento a lo previsto en el art. 190 de la Constitución Provincial y normas concordantes, circunstancia especialmente agravante en el caso, toda vez que los gastos realizados han sido relevados de la obligación de rendición.

Que en ese sentido, la inversión de fondos públicos en la forma indicada y según consta en las actuaciones 11.684-L-2011, impide toda verificación y control posterior sobre los mismos, sin que pueda determinarse a qué conceptos fueron aplicados y bajo cuáles condiciones, lo que además de contrariar las normas constitucionales y legales ya mencionadas, violenta los normado en el art. 163 inc. 1 y 2 de la Constitución Provincial, art. 11 de la Ley K N° 2.747, y demás normas reguladoras del control de la hacienda pública, al imposibilitar a este Tribunal cumplir con la manda constitucional y ejercer sus funciones de contralor al respecto.

Que en relación a los Expedientes Nº 11281-L-11, 11282-L-11, 11283-L-11, 11284-L-11, 11285-L-11, 11287-L-11, 11288-L-11, 11290-L-11, 11291-L-11, 11292-L-11, 11293-L-11, 11304-L-11, 11305-L-11, 11306-L-11, 11307-L-11, 11308-L-11, 11309-L-11, 11311-L-11, 11313-L-11, 11314-L-11, 11316-L-11, 11317-L-11, 11323-L-11, 11325-L-11, 11327-L-11, 11328-L-11, 11329-L-11, 11331-L-11, 11332-L-11, 11333-L-11, 11334-L-11 11336-L-11, 11441-L-11, 11442-L-11, 11443-L-11, 11444-L-11, 11445-L-11, 11446-L-11, 11447-L-11, 11448-L-11, 11449-L-11, 11450-L-11, 11451-L-11, 11452-L-11, 11453-L-11, 11454-L-11, 11481-L-11, 11482-L-11, 11483-L-11, 11484-L-11, 11485-L-11, 11486-L-11, 11487-L-11, 11488-L-11, 11489-L-11, 11490-L-11, 11491-L-11, 11493-L-11, 11494-L-11, 11495-L-11, 11496-L-11, 11497-L-11, 11498-L-11, 11499-L-11, 11500-L-11, 11501-L-11, 11502-L-11, 11503-L-11, 11504-L-11, 11505-L-11, 11506-L-1111507-L-11, 11508-L-11, 11509-L-11, 11630-L-11, 11631-L-11, 11632-L-11, 11633-L-11, 11634-L-11, 11635-L-11, 11636-L-11, 11637-L-11, 11638-L-11, 11639-L-11, 11640-L-11, 11641-L-11, 11642-L-11, 11643-L-11, 11656-L-11, 11657-L-11, 11658-L-11, 11659-L-11, 11660-L-11, 11661-L-11, 11662-L-11, 11663-L-11, 11664-L-11, 11665-L-11, 11666-L-11, 11667-L-11, 11668-L-11, 11669-L-11, 11682-L-11, 11683-L-11, 11685-L-11, 11686-L-11, 11687-L-11, 11688-L-11,

13 / 19


11689-L-11, 11690-L-11, 11691-L-11, 11692-L-11, 11693-L-11, 11694-L-11, y el 11695-L-11, considerados en el punto 2°) del Capítulo VI “Conclusiones” de los Dictámenes DRC Nº 11/2014, 12/2014 y 13/2014, fueron remitidos a la Legislatura Provincial antes que este Tribunal de Cuentas pudiera efectuar el control pertinente, en virtud de lo solicitado mediante Nota 112/12 “CG” de ese cuerpo legisferante a fin de cumplimentar lo requerido mediante Oficio 2979/12 librado por la Fiscalía Nº 2 de Viedma en los autos caratulados

“JACOB GONZALO MATIAS C/ RIERA GLADYS Y GOMEZ LEANDRO S/ FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA” (Expte. Nº 1VI-21635-MP2012 “MPF”) ya citados, por lo que corresponde excluir del movimiento de fondos del período que se aprueba el importe correspondiente a cada uno de ellos, hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, notificando dicha exclusión al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas y al titular de la Fiscalía Nº 2 precedentemente mencionada.

Asimismo, en virtud de haber sido excluidos de la aprobación de los movimientos del período, corresponde remitir los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas e instruirla para que en la esfera de su competencia, arbitre los medios necesarios para tramitar la devolución al Tribunal de Cuentas de los expedientes indicados, o bien obtener copias certificadas de los mismos, a los efectos de proceder con su debida verificación conforme las competencias y facultades de este organismo de control.

Que existen otras observaciones que no han sido subsanadas, y que por su entidad, tornan pasibles de recomendaciones a los responsables, a fin que se corrijan las prácticas que les dieron origen.

Que en tal sentido, el art. 5 inc. e) del Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº 5/94 de este órgano de control y Resolución Nº 26/94 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro autoriza el dictado de recomendaciones para salvar las insuficiencias que se adviertan en el trámite de las cuentas.

Que las observaciones y recomendaciones efectuadas en el período examinado, serán registradas en este organismo de control y consideradas como

14 / 19


antecedente en el examen de futuras rendiciones de la entidad.

Que en consecuencia, corresponde hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) apartado 1 de la Ley K 2747.

Que se deja constancia que los Vocales Subrogantes en virtud del Art. 8º inciso a) de Ley K 2747 han presentado excusación y causal que les imposibilita intervenir en esta instancia.

Que en virtud de lo expuesto en los presentes considerandos y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 163 apartado 1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y artículos 11 inc. a) y c), 32, 33, 35, 36 y ccdtes. de la Ley K Nº 2747.

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

R E S U E LV E:

ARTICULO 1º.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro correspondiente al período 01/09/11 al 30/09/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las salvedades, observaciones y recomendaciones expresadas en el Dictamen DRC Nº 11/2014.

ARTICULO 2º.- Aprobar parcialmente la cuenta presentada por la Legislatura de la Provincia de Río Negro, correspondiente al período 01/10/11 al 31/10/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 12/2014.

ARTICULO 3º.-  Aprobar parcialmente la  cuenta  presentada  por  la  Legislatura  de  la

15 / 19


Provincia de Río Negro, correspondiente al período 01/11/11 al 30/11/11 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley K Nº 2747, con las salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones expresadas en el Dictamen DRC Nº 13/2014.

ARTÍCULO 4º.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 1º y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los Expedientes Nº 10.287-L-2011, por importe de $ 3.000; 10.758-L-2011, por importe de $ 50.000; Expediente Nº 11.080-L-2011, por importe de $ 10.000, 11.265-L-2011, por importe de $ 9.490; 11.394-L-2011, por importe de $ 25.000; 11.436-L-2011, por importe de $ 3.200; 11.946-L-2011, por importe de $ 10.000; y 10.760-L-2011, por importe de $ 4.000, todos del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines expresados en el punto 1º) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 11/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.

ARTÍCULO 5º.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 2º y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los Expedientes 10.355-L-20011, por importe de $ 7.000; 10.278-L-20010, por importe de $ 6.400; 10.871-L-20011, por importe de $ 25.000; y 11.515-L-20011, por importe de $ 2.450, todos del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines expresados en el punto 1º) del Capítulo VI “Conclusiones” del Dictamen DRC Nº 12/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.

ARTÍCULO 6º.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el artículo 3º y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, los Expediente Nº 10.507-L-2011, por importe de $ 3.000; 11.430-L-2011, por importe de $ 15.000; y 11.751-L-2011, por importe de $8.072, todos del registro de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines expresados en el punto 1º) del Dictamen DRC Nº 13/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva.

ARTÍCULO 7º.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en el art. 3º y remitir a la Dirección de Juicio de Cuentas, copia certificada del Expediente Nº 11684-L-11 por el

16 / 19


importe de $ 35.469, a los fines expresados en el punto 3º) del Dictamen DRC Nº 13/2014, manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva. Notificar al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas y al titular de la Fiscalía Nº 2 con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, en mérito a lo expuesto en los considerandos.

ARTÍCULO 8º.- No aprobar y excluir de la aprobación dispuesta en los artículos 1º, 2º y 3º manteniendo los cargos hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, el importe correspondiente a los Expedientes Nº 11281-L-11 por el importe de $ 55.900.-, 11282-L-11 por el importe de $ 20.769.-, 11283-L-11 por el importe de $ 10.487.-, 11284-L-11 por el importe de $ 12.083.-, 11285-L-11 por el importe de $ 8.600.- , 11287-L-11 por el importe de $ 10.750.-, 11288-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11290-L-11 por el importe de $ 8.600.-, 11291-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11292-L-11 por el importe de $ 5.160.-, 11293-L-11 por el importe de $ 13.000.-, 11304-L-11 por el importe de $ 167.220.-, 11305-L-11 $ 89.460.-, 11306-L-11 por el importe de $ 35.469.-, 11307-L-11 por el importe de $ 21.707.-, 11308-L-11 por el importe de $ 22.743.-, 11309-L-11 por el importe de $ 17.640.-, 11311-L-11 por el importe de $ 20.790.-, 11313-L-11 por el importe de $ 36.540.-, 11314-L-11 por el importe de $ 17.640.-, 11316-L-11 por el importe de $ 12.600.-, 11317-L-11 por el importe de $ 21.200.-, 11323-L-11 por el importe de $ 97.240.-, 11325-L-11 por el importe de $ 22.582.-, 11327-L-11 por el importe de $ 15.714.-, 11328-L-11 por el importe de $ 12.960.-, 11329-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11331-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11332-L-11 por el importe de $ 12.960.-, 11333-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11334-L-11 por el importe de $ 23.160.-, 11336-L-11 por el importe de $ 10.600.-, correspondientes al período septiembre/2011; 11441-L-11 por el importe de $ 97.240.-, 11442-L-11 por el importe de $ 53.440.- , 11443-L-11 por el importe de $ 22.582.-, 11444-L-11 por el importe de $ 13.266.-, 11445-L-11 por el importe de $ 15.714.-, 11446-L-11 por el importe de $ 12.960.-, 11447-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11448-L-11 por el importe de $ 14.660.-, 11449-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11450-L-11 por el importe de $ 12.960.-, 11451-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11452-L-11 por el importe de $ 23.160.-, 11453-L-11 por el importe de $ 10.240.-, 11454-L-11 por el importe de $ 10.600.-, 11481-L-11 por el importe de $ 107.240.-, 11482-L-11 por el importe de $ 55.900.-, 11483-L-11 por el importe de $ 20.769.-, 11484-L-11 por el importe de $ 8.987.-, 11485-L-11 por el importe de $ 12.083.-, 11486-L-11 por el importe de $ 8.600.-, 11487-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11488-L-11 por el importe de $ 10.750.-,

17 / 19


11489-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11490-L-11 por el importe de $ 21.500.-, 11491-L-11 por el importe de $ 8.600.-, 11493-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11494-L-11 por el importe de $ 5.160.-, 11495-L-11 por el importe de $ 13.000.-, 11496-L-11 por el importe de $ 167.220.-, 11497-L-11 por el importe de $ 89.460.-, 11498-L-11 por el importe de $ 35.469.-, 11499-L-11 por el importe de $ 18.207.-, 11500-L-11 por el importe de $ 22.743.-, 11501-L-11 por el importe de $ 17.640.-, 11502-L-11 por el importe de $ 11.340.-, 11503-L-11 por el importe de $ 20.790.-, 11504-L-11 por el importe de $ 11.340.-, 11505-L-11 por el importe de $ 36.540.-, 11506-L-11 por el importe de $ 17.640.-, 11507-L-11 por el importe de $ 11.340.-, 11508-L-11 por el importe de $ 12.600.-, 11509-L-11 por el importe de $ 21.200.-

,    correspondientes al período octubre/2011; 11630-L-11 por el importe de $ 107.240.-, 11631-L-11 por el importe de $ 55.900.-, 11632-L-11 por el importe de $ 20.769.-, 11633-L-11 por el importe de $ 8.987.-, 11634-L-11 por el importe de $ 12.083.-, 11635-L-11 por el importe de $ 8.600.-, 11636-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11637-L-11 por el importe de $ 10.750.-, 11638-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11639-L-11 por el importe de $ 21.500.-, 11640-L-11 por el importe de $ 8.600.-, 11641-L-11 por el importe de $ 4.300.-, 11642-L-11 por el importe de $ 5.160.-, 11643-L-11 por el importe de $ 13.000.-, 11656-L-11 por el importe de $ 97.240.-, 11657-L-11 por el importe de $ 53.440.-, 11658-L-11 por el importe de $ 22.582.-, 11659-L-11 por el importe de $ 13.266.-, 11660-L-11 por el importe de $ 15.714.-

 

,   11661-L-11 por el importe de $ 12.960.-, 11662-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11663-L-11 por el importe de $ 14.660.-, 11664-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11665-L-11 por el importe de $ 12.960.-, 11666-L-11 por el importe de $ 9.560.-, 11667-L-11 por el importe de $ 23.160.-, 11668-L-11 por el importe de $ 10.240.-, 11669-L-11 por el importe de $ 10.600.-

 

,   11682-L-11 por el importe de $ 167.220.-, 11683-L-11 por el importe de $ 89.460.-, 11685-L-11 por el importe de $ 18.207.-, 11686-L-11 por el importe de $ 22.743.-, 11687-L-11 por el importe de $ 17.640.-, 11688-L-11 por el importe de $ 11.340.-, 11689-L-11 por el importe de $ 20.790.-, 11690-L-11 por el importe de $ 11.340.-, 11691-L-11 por el importe de $ 36.540.-, 11692-L-11 por el importe de $ 17.640.-, 11693-L-11 por el importe de $ 11.340.-, 11694-L-11 por el importe de $ 12.600.-, y el 11695-L-11 por el importe de $ 21.200.-, correspondientes al período noviembre/2011, remitiendo los antecedentes pertinentes a la Dirección de Juicio de Cuentas, todo en mérito a lo expuesto en los considerandos del presente. Notificar al Sr. Fiscal de Investigaciones Administrativas y al titular de la Fiscalía Nº 2 con asiento de funciones en la ciudad de Viedma.

18 / 19


ARTÍCULO 9º.- Liberar de cargo a los responsables en la medida de la precedente aprobación, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal, que pudiera corresponderles por su actuación en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión.

ARTÍCULO 10º.- Hacer saber a los actuales responsables del organismo cuentadante, que en lo sucesivo deberán dar estricto cumplimiento a las recomendaciones efectuadas en los

Dictámenes DRC Nº 11/2014, 12/2014 y 13/2014, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 12 inc. c) apartado 1 de la Ley K Nº 2747. A tal fin, remítase copia de la parte pertinente de los Dictámenes citados, dejándose debida constancia de su recepción por los interesados.


ARTICULO 11º.- Regístrese, por un (1) día en el Boletín oportunamente, archívese.


protocolícese, comuníquese a los responsables, publíquese Oficial, devuélvase la rendición al organismo de origen y


Ante mí:

FIRMADO

 Cr. Gabriel Martínez

SECRETARIO AUDITOR

CONTABLE

TRIBUNAL DE CUENTAS

DE LA PROVINCIA DE RIO

NEGRO

 

 

FIRMADO

 

FIRMADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cra. Erika Acosta

 

Cr. Juan Huentelaf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOCAL

 

PRESIDENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

 

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

 

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

FALLO “DRC” Nº    18

 

 

 

 

 

/2014.