Justicia aceptó apelación de abogada demandada por presunta deuda previsional
Viedma (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma hicieron lugar al recurso de apelación que presentó una abogada del foro local, a quien la Caja Forense de Río Negro demandó pagar $27.622, en concepto de presunta deuda previsional.
La jueza María Luján Ignazi describió que frente a la decisión de un Tribunal de rechazar las excepciones de nulidad de ejecución e inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad de la Ley D N° 869 formulados por la demandada y, en consecuencia, mantener la sentencia monitoria que dispuso llevar adelante la ejecución impulsada por la Caja Forense de Río Negro contra Sandra Esther Eisaguirre, condenando a ésta a pagar $27.622,19 en concepto de capital, reclamado con más intereses y costas, esa abogada interpuso recurso de apelación.
Consta en el expediente que Eisaguirre se encuentra matriculada en el Colegio de Abogados de Viedma bajo el N° 1661 desde el 21 de octubre de 1988, pero que “nunca ejerció la profesión en forma privada”.
La profesional alegó que “se ha incumplido el trámite administrativo previo a la emisión del certificado de deuda previsto en el artículo 39 de la Ley D N° 869 y vulnerado, con ese hacer, su ejercicio del derecho de defensa”.
Entendió que “no se le dio la oportunidad de ser oída y producir prueba demostrativa de no hallarse abarcada por las obligaciones previsionales previstas en la Ley D N° 869, por no reunir uno de los requisitos fundamentales allí previstos, que es el ejercicio profesional en forma habitual y permanente en los términos descriptos en el artículo33 inciso d) de la citada ley”.
Por su parte, la Caja Forense aseguró que “no es verdad que nunca se dio a la demandada oportunidad de defenderse y producir prueba de descargo”, aludiendo que en ese sentido se cursó a la carta documento N° 813024784, por la que se intimó fehacientemente a la ejecutada a abonar la suma adeudada en concepto de deuda previsional.
Entre otras consideraciones, Favot refirió que para la Caja ejecutante la carta documento Nº 813024784, por la que se intimó a la abogada a abonar las sumas adeudas en concepto de deuda previsional, habilitó el ejercicio del pretendido derecho de defensa y producir prueba de descargo.
En otro párrafo del extenso análisis destacó que por operatividad del artículo 39 de la Ley D 869 el certificado de deuda emitido por la Caja Forense, desde que traduce “falta de pago” a la obligación de aporte instituida por la norma, requiere que previo a su formulación se dé oportunidad al imputado (u obligado) de efectuar su descargo y ofrecer, en su caso, prueba.
Consideró además que “… intimar al pago en fecha 12.09.2012 por el término de 48 horas bajo apercibimiento de ejecución no puede conllevar la habilitación del derecho de defensa con los alcances señalados, aún cuando el certificado de deuda aparezca emitido con posterioridad (10.10.2012). Ello, no sólo por la expresión apremiante utilizada sino y primordialmente por el breve plazo otorgado y por la finalidad dada al mismo (exigencia de cancelación)”.
“La posibilidad de ejercer con plenitud el derecho a ser oído y a ofrecer en consecuencia prueba, constituye uno de los requisitos que integran el concepto de juicio en sentido constitucional, pues las garantías instituidas en ese orden al debido proceso y al derecho de defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos aun cuando se traduzcan en el pago de aportes, habida cuenta que en estos supuestos se parte de la concepción que quien aparece como deudora incumplió una disposición legal y se hace merecedora de la exigencia compulsiva”, remarcó la magistrada viedmense. (ADN)