Nuevo dictamen obligaría a empresa de salud cubrir fertilidad asistida
Cipolletti (ADN).- La Justicia superior rionegrina rechazaría -si prospera el dictamen de la Procuración General- la apelación que presentó la obra social Medicus SA contra el fallo de la Cámara del Trabajo de Cipolletti, que la condenó a cubrir a una asociada los gastos de fertilidad asistida de alta complejidad. Se trata de un caso que se repite seguido últimamente, con diversas empresas prepagas de salud.
El recurso de apelación fue formulado por el abogado Justo Giraudy, en su carácter de apoderado de Medicus SA de Asistencia Médica y Científica.
Inicialmente, la acción de amparo fue efectuada por una mujer para que se obligue a Medicus a cubrir íntegramente el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.
Ella describió la condición clínica que la aqueja y a su pareja, indicando que tienen una hija natural de 13 años, pero que desde hace dos años intentaron tener otro hijo sin lograrlo. Expresó que entre octubre de 2011 y junio de 2013 quedó embarazada en cuatro oportunidades y todas finalizaron por aborto espontáneo y acompañó el informe emitido por el médico tratante, quién aconsejó la realización del tratamiento.
Por su parte, Giraudy expuso que la sentencia omite considerar las defensas oportunamente expuestas como fue la inaplicabilidad de las disposiciones de la Ley 26.862 ante “la ausencia de regulación de sustanciales aspectos implicados en las técnicas de fertilización en general y en especial la que ordena cubrir ovodonación, ocasionándose una violación de derechos con garantía constitucional tales como el derecho a la vida, la igualdad y a la dignidad humana”.
Indicó que la sentencia tampoco consideró la falta de cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley 26.862 como en su decreto reglamentario Nº 956/2013 desde que “no se ha creado aún el registro para el funcionamiento de los bancos de gametos y no se acompañaron los consentimientos requeridos por las mismas. Estos aspectos no se han cumplimentado y, por ende, la sentencia no puede ordenar cubrir algo que actualmente es ilícito”.
Entendió que “carece de toda validez lo informado por el médico tratante, pues la eventual inscripción del Centro de Fertilidad en el Refes (Registro Federal de Establecimientos de Salud) no suple la inscripción requerida para funcionar como banco de gametos o embriones, el cual no se ha creado aún”.
Para la procuradora general Silvia Baquero Lazcano, “los argumentos esgrimidos por la parte recurrente resultan a todas luces insuficientes” y sumó “sabido es que este tipo de apelaciones de carácter extraordinario deben ser ponderadas de manera estricta, es decir comprobando la existencia de una exhaustiva critica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideren equivocadas, como así también la ley o doctrina que se considere violada o erróneamente aplicada. Lo cual evidentemente no se ha cumplimentado”.
“En efecto, no ha sido debidamente rebatido el criterio por el cual se ha considerado que asiste derecho a la amparista en torno al remedio intentado, pues la Ley 26.862 y su reglamentación incluyen dentro de las prestaciones obligatorias el tratamiento por ésta pretendido”.
Por otra parte, la funcionaria aclaró que “no puedo dejar de advertir que el Tribunal de amparo debió efectuar un mayor esfuerzo argumentativo para fundamentar su decisión, toda vez que el tema en debate y la ley recientemente sancionada contemplan aspectos esenciales que hacen al ser humano, a la procreación y a la igualdad y, atento a que se ha omitido legislar sobre cuestiones que son realmente trascendentales, hasta que ello ocurra, considero que situaciones como las aquí debatidas requieren de una mayor responsabilidad por parte de quienes deben aplicar e interpretar la ley”. (ADN)