Causa pasaje: Cámara Criminal ratificó procesamientos a ex funcionarios provinciales
Viedma.- La Sala B de la Cámara en lo criminal de Viedma hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por Ricardo Prati y rechazó el presentado por Dante Sartor y Marcela Rossio, y confirmó los procesamientos dictados por el Juez de Instrucción Favio Igoldi, en fecha 13 de septiembre de 2013, en la investigación judicial por la emisión de ordenes oficiales de pasajes,
expedidos en el ámbito del Ministerio de Familia de Río Negro a distintos destinos, mientras los imputados se desempeñaban como director General de Despacho y Subvenciones; directora General de Administración y secretario de Promoción y Desarrollo Social del mencionado organismo, respectivamente.
La Cámara ratificó los procesamientos dictados por el Magistrado en relación a Dante Sartor (en 23 hechos) y de Marcela Marcelo Rossio (en 27 hechos), por considerarlos autores penalmente responsables del delito de administración fraudulenta agravada. También confirmó lo actuado en relación a Ricardo Prati por estimarlo coautor de los mismos delitos (en 7 hechos) y revocó el procesamiento en 2 hechos en razón de no figurar su firma en los mismos, indicando profundizar la investigación en este sentido.
“El deslinde de responsabilidades de esta naturaleza ya ha sido tratado en numerosa jurisprudencia, no teniendo éxito. Tampoco manifiestan los imputados, ni lo prueban, ser víctimas del accionar delictual de sus empleados. Se entiende que ha sido un mero argumento defensista sin sustento fáctico y colisionando con las facultades-responsabilidades que emergen de las funciones: la decisión, el control; sus atribuciones no son la de meros firmantes, por el contrario solamente por sus decisiones pueden haberse librado la cantidad de pasajes cuestionados”, sostuvieron los Jueces de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
Al momento de resolver, los Jueces de la Sala B Dres Jorge Bustamante, (con el primer voto), y Eduardo Roumec, señalaron que “ ya hemos adherido al dictamen del Ministerio Público sobre el recurso incoado por los señores defensores, pero cabe efectuar algunas consideraciones a tenor de los agravios expresados.”
Explicaron que “sobre los hechos quinto y vigésimo primero imputados a Prati, asiste la razón al defensor Dr. Maza. Si bien no modifica la calificación de la conducta, los hechos concursados idealmente deben ser disminuidos en los indicados por el letrado en tanto Prati no ha participado en ellos. En la resolución obrante a fs. 2488 no figura su firma y en la de fs. 902 se encuentra su sello más no su firma. En esta etapa procesal debe revocarse el procesamiento conforme lo requiriera el Dr. Maza, sin perjuicio de profundizarse la investigación.”
Los Jueces señalaron que “el Dr. Chirinos realiza un detallado informe sobre quiénes solicitaron los pasajes en los hechos que indica. No constituye ello una crítica demoledora de los argumentos del señor Juez de Instrucción vertidos en el auto en crisis, pero sí incorpora nuevos elementos que no pueden dejar de analizarse en la continuidad de la instrucción. Deberá saberse si existieron maniobras de terceros que puedan desvincular a los hoy procesados o, por el contrario, deben sumarse nuevos imputados.”
Consignaron que “sin manifestarlo directamente, los encartados pretenden derivar la responsabilidad en algún o algunos subordinados respecto a la emisión de los pasajes. Plantean haber desarrollado una forma de trabajo, donde solamente firmaban las resoluciones, por lo que desconocían las irregularidades existentes en los expedientes que les traían.”
Los Jueces explicaron que “en primer lugar, la causa que nos ocupa muestra una modalidad delictual implementada que suma gran cantidad de pasajes, no es uno solo aislado, no se trata de una resolución que le es introducida al funcionario dentro del despacho diario. Pero además al expediente administrativo se le incorporan otros actos administrativos, informes, trámites varios del organismo a su cargo, lo que no sería posible hacerlo si no se tiene poder sobre el órgano o ciertos sectores de él.”
Afirmaron que “la cantidad de pasajes es un indicio de la decisión personal de los responsables en su emisión, pero también lo es la pluralidad de responsables involucrados; sobre este tópico pareciera que era necesaria además la connivencia de otras personas del Organismo para la sustanciación de los expedientes, para su armado, para la incorporación de la documentación. Es decir, probablemente el fraude no haya sido producto de la conducta infiel de algún o algunos empleados subordinados, lo que implicaría inclusive una inversión de las responsabilidades funcionales en tanto que los máximos funcionarios del organismo pasarían a ser, conforme la defensa esgrimida, simples firmantes de lo que realizan sus subordinados sin control sobre el accionar de éstos.”