Bustamante dictó procesamientos con prisión preventiva por intento de homicidio en bar de Viedma
Viedma.- El juez Guillermo Bustamante, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma, ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de dos hombres mayores de edad,-que intentaron asesinar a un hombre en un Bar en la ciudad de Viedma-, por estimarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidio simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 79 del C.P. y 281, 287 y cctes. del C.P.P.), debiendo permanecer alojados en el Complejo de Ejecución Penal local a disposición de éstos estrados.
“Está claro que en su plan seleccionaron un medio idóneo para matar, asestarle varias puñaladas y un certero botellazo en pleno rostro”, sostuvo el Juez Bustamante.
Según la investigación judicial, “se les imputa a los encartados, haber sido quienes, el 17 de mayo de 2014, en horario no precisado con exactitud, pero ubicable momentos antes de las 00.25 horas, habrían intentado dar muerte a un hombre y lo habrían abordado cuando éste se encontraba en las afueras del local nocturno denominado «Bar el 14″ de la ciudad de Viedma.”
“En la ocasión, uno de ellos, lo habría increpado y en la secuencia habría extraído de su cintura un cuchillo de unos 30 centímetros de hoja, arrojándole una puñalada al cuello a la que éste logró esquivar, para luego asestarle tres puñaladas seguidas en el tórax del lado izquierdo y en la parte superior del abdomen a la vez que le gritaba “te voy a matar, te voy a matar”.
“En la secuencia, mientras la víctima trataba de liberarse de la agresión del hombre, dirigiéndose hacia el interior del bar, el otro sujeto habría arrojado con una botella de cerveza llena que impactó en el rostro de la víctima. “
“Como consecuencia del actuar descripto, el hombre sufrió distintas lesiones certificadas por el médico policial como: herida cortante en región lateral del tórax (dos) y cara lateral derecha de abdomen parte inferior, herida cortante en rostro, lesiones retroperitoneales, sin lesiones abdominales, pronóstico reservado, conducta expectante. Luego de la agresión, los encartados se habrían retirado en la misma motocicleta en la que habían llegado».
Para el Juez Bustamante “las declaraciones de la víctima y los testigos presenciales guarda coincidencia con lo consignado en el acta de procedimiento policial, en el documento se dejó constancia que empleados policiales, ante un llamado al Comando 911, se constituyeron en la intersección de calles Mitre y Boulevard Sussini, tomando conocimiento de la existencia en el sitio de una persona de sexo masculino lesionada con un ama blanca y una botella en su rostro, siendo los autores dos sujetos de sexo masculino.”
Destacó que “se consignó que el escenario del ilícito se encuentra ubicado en el bar denominado «El 14», encontrándose en el interior del mismo una persona de sexo masculino, que presentaba a simple vista un corte en nariz y frente, cerca de la ceja derecha, y sobre el lado izquierdo cortes provocados por un cuchillo, en región costal cercano al abdomen, con mucha perdida de sangre, identificándose a la víctima”.
Señaló el Dr. Bustamante que “en relación a los testimonios a los que hasta aquí me he referido, debo destacar la importancia de la relación entre ellos que servirá al análisis para lograr una secuencia continua y detallada del hecho investigado. Vale destacar también que todos los testigos han dado una descripción similar de aquello que vieran, subrayando siempre con claridad la imputación respecto de ambos imputados,a, todo lo cual coincide plenamente con lo consignado en el acta de procedimiento inicial”.
Explicó que “la materialidad de las heridas recibidas por la vícitma se encuentran acreditadas, con los informes médicos y con el informe del Cuerpo Médico Forense, el cual describe que presentaba tres heridas punzocortates en la región lateral del tórax y heridas cortantes en el rostro producidas con un elemento punzocortante, estableciendo el tiempo de curación e incapacidad laboral en menos de un mes.”
Consignó el Magistrado que “así entonces la violenta conducta desplegada por los imputados, descripta no solo por la víctima sino también por los testigos, me llevan a concluir que el fin último de estos, era el de terminar con la vida de la persona agredida”.
Consideró el Juez que “entonces, la hipótesis que se sostiene es que en las condiciones de tiempo y lugar descriptas, luego de haber abordado ambos imputados a la víctima, no dudaron en agredirlo salvajemente, ello con el fin de provocar su muerte, tal como uno de ellos le había anunciado en dos ocasiones, resultado que no obtuvieron por razones ajenas a su voluntad, al enfrentarse con el escape de la víctima y la presencia de otras personas en el lugar. Ante ello y en razón a las características del evento analizado resulta del caso calificar legalmente el accionar de los encartados en el tipo del homicidio simple previsto en el Artículo 79.”
“Insisto – añadió-, en que la voluntad final de ambos, estaba dirigida a extinguir la vida de la víctima, toda vez que seleccionaron un medio apto para tal fin, como lo fue tomarlo por absoluta sorpresa, en soledad y utilizar un cuchillo y una botella de cerveza el primero para asestarle varias puñaladas en sitios de su cuerpo en los que se alojan órganos vitales y ya indefenso por completo golpearlo duramente con una botella de gran porte que podría también haber generado mayores consecuencias, sin embargo no lograron su cometido por razones ajenas a su voluntad, las que he mencionado anteriormente.”
El Magistrado puso de relieve que “no tuvieron reparos en desarrollar su ilícita conducta a la vista de los testigos que se hallaban en el lugar y en plena vía pública. El iter criminis, que es la concatenación de actos que van desde la concepción interna hasta la realización del designio delictuoso, debe conducirnos directa y necesariamente al resultado buscado por el autor, que en este caso para los encartados era asesinar a su vícitma y así se lo anunciaron y toda vez que desplegaron toda la actividad de la que eran capaces para alcanzar su fin –ultimar la vida de su víctima- sin lograrlo, deberán responder en carácter de coautores por el delito de homicidio simple en grado de tentativa.”
Finalmente para el Juez “existe un riesgo para la investigación, toda vez que los encartados han demostrado tener una conducta violenta y frente a ello, está claro para el tribunal, que en caso de recuperar la libertad, probablemente amedrentarán a los testigos presenciales, a fin de evitar que se produzca más prueba de cargo o bien mejorar su delicada situación procesal. A partir de tales elementos, bien puede interpretarse que las obligaciones frente al Tribunal no serán atendidas en toda su extensión. Con ello se puede establecer que se dan las condiciones requeridas por esa doctrina legal para la imposición de la cautelar en cuestión”, concluyó el Dr. Bustamante.