Padres de un menor de 15 años deben pagar por accidente de tránsito

Catriel (ADN).- Los padres de un chico de 15 años que provocó un accidente de tránsito fueron condenados por la Justicia a pagar $52.732 a un ciclista en concepto de daños y perjuicios al recibir lesiones de carácter graves. Fue chocado desde atrás a casi 60 kilómetros por hora, según pericia del caso. La extensa resolución fue emitida el 30 de mayo por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº1 de Cipolletti. También se responsabilizó, aunque en menor porcentaje, al conductor del rodado menor.

El hecho ocurrió el 3 de marzo de 2010, aproximadamente a las 19,50 en Avenida Primeros Pobladores de Catriel. El menor Daniel F., quien no contaba con carnet por entonces, conducía el automóvil Volkswagen, modelo Gol 1,6, tipo sedan 4 puertas, dominio GHK 534, modelo 2009, de propiedad y titularidad registral de su padre, por Primeros Pobladores en dirección Oeste a Este.

Según el demandante, que inicialmente pretendía reclamar más de $152.000, aseguró que el menor manejaba de manera “total y absolutamente antirreglamentaria, inhabilitado en razón de su edad y por no contar con registro habilitante”.

En tal circunstancia, colisionó de atrás al ciclista quien circulaba por Primeros Pobladores, en idéntico sentido que el automóvil.

La causa de inimputabilidad del chico se configuró por la minoría de edad al momento de producirse el accidente de tránsito. No obstante, un juez expresó que el reproche penal en contra del imputado sólo se ha extinguido por una cuestión azarosa y de cierta “buena estrella” que ha operado a favor del muchacho. Es que el siniestro sucedió aproximadamente un mes antes de que el menor cumpliera los 16 años.

“En aquel caso, su situación procesal no hubiera encontrado automática y favorable resolución sino que, a priori, el menor se hubiera encontrado subordinado a la potestad y el poder jurisdiccional durante la etapa instructoria, con el riesgo natural de resultar formalmente procesado por el delito que se le adjudicó”, se puntualizó oportunamente.

El demandante señaló que por acción u omisión los padres permitieron que su hijo, de 15 años, se pusiera al volante de un vehículo y lo condujera “de manera ilícita por zona urbana, con lo cua el menor configuró un peligro para sí mismo y para terceros…”.

Según consta en el expediente, los padres del chico sostuvieron que “la realidad de los hechos dista mucho de cómo la describe el ciclista y que la total y exclusiva responsabilidad del accidente corresponde a aquél, por culpa de la propia víctima”. Afirmaron que su hijo Daniel F. “conduce correctamente vehículos y se encuentra debidamente capacitado para ello, desde los 15 años de edad”.

Justificaron que la madre tenía una urgencia médica y, por eso, debió ser trasladada por el menor, el cual “se encuentra debidamente capacitado para manejar, pero no cuenta con carnet habilitante”. Y culparon al ciclista de causar el accidente.

Por su parte, un juez cipoleño aclaró que “la falta de licencia para conducir, por no contar con la edad necesaria para ello, no resulta suficiente por sí misma para determinar responsabilidad del conductor, en el caso el menor de edad, ante el acaecimiento de un accidente de tránsito, aunque si crea, en su contra, una presunción de culpa”.

Agregó: “Y es que el hecho de conducir sin la licencia habilitante resulta ser una infracción a las reglamentaciones de tránsito, pero que de modo alguno puede generar por el solo hecho de participar en un accidente responsabilidad civil del infractor, es decir, no puede imputársele responsabilidad por el solo hecho de haber conducido un vehículo por no contar con la habilitación para ello. Pero dicha violación, por otra parte constituye no solo una violación a la reglamentación de tránsito, sino que además implica que no pueda considerarse que el menor se encuentra capacitado para conducir, por ello es la presunción que corre en su contra”.

Destacó: “Varias son las cuestiones que considero se encuentran probadas y que en definitiva traerán aparejado que se establezca la existencia de responsabilidad en el menor hijo de los codemandados”.

Hizo hincapié en “tener en cuenta la presunción que existe en contra de quien circula sin contar con registro de conductor por no haber alcanzado la habilitación de edad correspondiente, en cuanto a su falta de capacidad conductiva. Dicha presunción de modo alguno ha sido desvirtuada, en tanto salvo la declaración de la testigo E. quien manifestó que veía que el menor conducía el vehículo para ir a hacer las compras a tres o cuatro cuadras del domicilio, que se contrapone diametralmente con lo declarado por el padre del menor al momento de absolver posiciones, donde manifestó que no se le prestaba ni su vehículo ni el de su esposa al menor y lo expuesto por la madre, quien declaró que solo en caso de emergencias, ninguna otra prueba existe tendiente a acreditar la capacidad conductiva del menor”.

También señaló que “no se entiende el motivo por el cual el menor se encontraba conduciendo solo el vehículo, más que en virtud de un acto de irresponsabilidad de sus padres, ya que éstos o al menos uno de ellos le facilitaron a su hijo menor de edad, sin habilitación para conducir, el automotor para que éste se desplazara por la ciudad de Catriel”.

Sin embargo, el juez cargó observaciones contra el ciclista. “En el presente caso resulta indudable que ha existido responsabilidad de la víctima, más no la suficiente como para eximir de responsabilidad al conductor del rodado y a su titular registral, en tanto más allá de la maniobra arriesgada, osada o por mera distracción realizada por el actor al mando de su bicicleta, lo cierto es que el conductor del rodado mayor no logró mantener el pleno dominio del rodado por el comandado, habiendo por otra parte, a criterio del suscripto, conducido a una velocidad superior a la que las normas de la prudencia indicaban para las circunstancias de hora y lugar donde se produjo el accidente”. Le achacó un 70 por ciento de responsabilidad al chico y 30 por ciento al ciclista. (ADN)