Detenido por no presentarse al juicio en su contra
Cipolletti.- La Cámara Segunda del Crimen de Cipolletti mantuvo detenido una semana a un hombre que no se presentó a debate, a pesar de haber sido reiteradamente notificado que debía concurrir a una audiencia de juicio en su contra por el delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”.
Ayer se presentó su abogado defensor aduciendo que el imputado que reside en Buenos Aires, fue nuevamente papá y por esa razón no podía trasladarse hasta el Alto Valle.
Los magistrados dispusieron su libertad bajo caución juratoria que si no se presenta el próximo lunes volverá a quedar detenido. La actitud de desobediencia hizo que se lo declarara rebelde y se ordene su detención que se efectivo el 30 de mayo pasado. Estaba previsto que ayer saliera la comisión policial que lo traería desde esa provincia, cuando su abogado dio a conocer la novedad.
El hombre llega a esta instancia acusado de incumplir los deberes de asistencia a sus dos hijos menores de edad desde el 16 de diciembre de 2005 hasta el 25 de febrero de 2010 en que la madre de los niños presento una demanda contra su ex pareja. En julio del año pasado el abogado defensor del acusado había solicitado para su asistido la suspensión de juicio a prueba pero de constancias obrantes en el expediente surgió que en diciembre de 2005 fue condenado a un año de prisión en suspenso, más una multa económica por infracción a la Ley de estupefacientes.
Por ende, el juez Guillermo Baquero Lazcano no hizo lugar a la solicitud dado que la fecha de ese hecho se ubica en el lapso comprendido entre el 16 de diciembre de 2005 y el 25 de febrero de 2010 en que ingresó la causa por “incumplimiento”, lo cual impidió el otorgamiento del beneficio por no encuadrar en la norma del artículo 76 bis del CP y concordantes.
Ante esta decisión el defensor del imputado interpuso recurso y la causa fue elevada al Superior Tribunal de Justicia, que rechazó la protesta del abogado y devolvió el expediente para la realización del juicio. El dispendio judicial y la continúa incomparencia del acusado entorpeció la realización del debate.
Ley de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar
Ley 13.944
ARTÍCULO 1. Se impondrá prisión de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido.
ARTÍCULO 2. En las mismas penas del artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) El hijo, con respecto a los padres impedidos;
b) El adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
c) El tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
d) El cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
ARTÍCULO 2bis. Será reprimido con la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas obligaciones.
ARTÍCULO 3. La responsabilidad de cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios indispensables para la subsistencia.
ARTÍCULO 4. Agrégase al artículo 73 del Código Penal el siguiente inciso: 5: Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
ARTÍCULO 5. La presente ley se tendrá por incorporada al Código Penal.
ARTÍCULO 6. De forma.