Admiten Amicus Curie en Hábeas Corpus por hacinamiento en Unidad Penal III
Bariloche.- El Juez Martín Lozada hizo lugar a la presentación del Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, quien solicitó ser tenido como amicus curiae del juzgado, en el marco de la tramitación de la acción de Habeas Corpus que lleva adelante el Magistrado por el estado de hacinamiento existente en la Unidad Penal III de San Carlos de Bariloche.
La aceptación del Observatorio como Amicus Curiae (“amigo de la corte”: expresión usada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión) tiene su fundamente en su legítimo interés de la cuestión sometida a decisión judicial y con el objeto de tener la posibilidad de expresar sus opiniones con el fin de brindar aportes a la dilucidación del caso. En la acción de hábeas corpus que tramita el Juez Martín Lozada, se tiene por comprobado el estado de hacinamiento humano reinante en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 3 con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche.
El Juez Lozada sostuvo que el «objetivo de un amicus curiae es que terceros ajenos a una disputa judicial -pero con un justificado interés en la resolución final del litigio-, puedan expresar sus opiniones en torno a la materia, a través de aportes de trascendencia para la sustentación del proceso judicial».
Y agregó que el «instituto que nos atañe permite la intervención de personas u organizaciones en causas donde se encuentra afectado un interés público, sin adquirir el carácter de parte y sin requerir el requisito de la legitimación. En tal sentido, el amici curiae no mediatiza ni desplaza, ni mucho menos reemplaza a las partes procesales. En consecuencia, se trata de un tercero ajeno a la disputa judicial pero que ostenta un justificado interés en el modo en que se resolverá en definitiva la controversia».
Destacó el magistrado que «La presentación de sus dictámenes no sólo ha sido receptada por numerosos antecedentes jurisprudenciales en nuestro país, sino que ha tenido consagración nacional a través del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la acordada 28/04, dictada el 14 de julio de 2004. Entonces nuestro máximo tribunal reivindicó este instituto como un importante instrumento de participación democrática en el poder judicial. A punto tal que destacó que se trata de “un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia”.
Considero, asimismo, que la presentación efectuada por parte del organismo «sirve para dar garantía al funcionamiento del sistema republicano democrático, en el que debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo”.
Sostuvo, por último, «que constituye un valioso aporte que el Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, en cuanto organización dedicada a velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de su libertad, acerque sus conocimientos y su trabajo al poder judicial, a fin de afianzar la justicia en un ámbito de tan marcada complejidad, tal cual resulta ser el penitenciario. Y, más precisamente, aquel en el cual se desarrolla la pena privativa de la libertad de las personas.
JUSTICIA RÍO NEGRO