Cámara Criminal confirmó procesamientos de Pinazo y Wyss
Viedma.- La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma confirmó los procesamientos dictados por el Juez de Instrucción Favio Igoldi el 18 de octubre de 2013 contra Alcides Pinazo (ex titular del IProos) y Luis Wyss por “fraude a la administración pública en la modalidad de administración fraudulenta, en concurso ideal con abuso de autoridad”.
Conforme surge del requerimiento de instrucción obrante, los hechos habrían acontecido en la ciudad de Viedma en el ámbito del Instituto Provincial del Seguro de Salud, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables aproximadamente en el transcurso del período de tiempo comprendido entre los meses de mayo de 2008 y diciembre de 2010, con motivo de la tramitación de distintos expedientes correspondientes a supuestas tareas de refacción, pintura y/o mantenimiento de edificios dependientes de la Obra Social en distintos lugares de la Provincia de Río Negro. En tales circunstancias, Alcides Pinazo, ejercía la Presidencia de IPROSS y el Contador Luis Rolando Wyss la Secretaría General Administrativa de ese Organismo.
El Juez Jorge Bustamante, -con el voto rector al que adhirió el Dr Roumec-, señaló que “así entonces podemos observar que la maniobra defraudatoria constaba de dos tramos principales: la incorporaban en los pedidos de precios o cotizaciones y contrataciones directas realizadas, de presupuestos falsos atribuidos a distintos empresarios o proveedores de servicios de localidades de la Provincia de Río Negro, y la posterior contratación directa. Estas conductas de los imputados son las que subsume el Magistrado en tipos penales.”
Agregó que “las defensas no tratan independientemente cada uno de los expedientes donde se constató el accionar de Pinazo y Wyss, por lo que el tratamiento de los agravios lo será también en general.”
El Magistrado sostuvo que “respecto a la introducción en los trámites de contratación de los presupuestos falsos, una de las conductas que se les imputa, nada han dicho los defensores, no existe crítica a lo que da el Magistrado por verificado, por lo que se exceptúa su análisis al no observarse violaciones normativas que motiven algún pronunciamiento de oficio”
Entre otras consideraciones, el Dr. Bustamante consignó que “….Es decir que, introducían los imputados presupuestos falsos como referentes de precios para luego contratar directamente con Olave por montos superiores a los fijados por Ley. La contratación directa hubiera sido posible en los casos del inc. g) del art. 41 (“Adoptar toda medida de urgencia y actuar en todos aquellos asuntos que, siendo competencia de la Junta, no admitan dilación, si no fuere posible convocar a sesión extraordinaria, dando cuenta de aquélla en la primera reunión”), pero no se han comprobado tales urgencias y tampoco justificaría la emergencia la falsedad de los presupuestos.”
Afirmó que “en esta etapa procesal se entiende correcta la resolución del Magistrado de considerar probable la existencia histórica de los hechos imputados y la responsabilidad de los encartados.”
Expresó que “sobre la subsunción de las conductas de los imputados en los tipos penales indicados en el auto de procesamiento, se recepta favorablemente las observaciones realizadas por la que fuera Fiscal de Cámara subrogante, Dra. Zágari, quien indicó que debe subsumirse la conducta de los imputados en el artículo 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7° del CP, esto es, fraude a la administración pública en la modalidad de administración fraudulenta, en concurso ideal –art. 54 CP- con abuso de autoridad, art. 248 CP, ya que conforme se redactaran los hechos y así se analizaran, la conducta de los imputados es una sola que abarca dos tipos penales.”
“Por lo expuesto sufrago y propongo al acuerdo rechazar los recursos de apelación interpuestos por los Dres. Néstor Larroulet y Hugo Lapadat, contra el AI N° 208, y el introducido por el Dr. Hugo Lapadat contra el AI N° 232, modificando la calificación legal de las conductas atribuidas a los imputados Pinazo –en ambos interlocutorios- y Wyss –en el N° 208-, por la de: “fraude a la administración pública en la modalidad de administración fraudulenta, en concurso ideal con abuso de autoridad” (arts. 174 inc. 5° en función del art. 173 inc. 7°, 248 CP y 54, todos del Código Penal)”, concluyó el Juez.