Empresa que explotaba Cerro Catedral no tendría beneficio de litigar sin gasto
Bariloche (ADN).- Una empresa de Bariloche que inició juicio contra la provincia de Río Negro porque fue excluida de la explotación de la ladera Sur del Cerro Catedral, pero después recibió el beneficio parcial de litigar sin gastos y apeló porque no se vio del todo favorecida, no obtendría una medida favorable del Superior Tribunal de Justicia, según lo sugirió en un reciente dictamen la Procuración General.
Los recursos fueron presentados por la abogada Romina F. Barreto, en carácter de gestora procesal de la firma Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F. contra la sentencia del 12 de agosto de 2013 que resolvió otorgarle el beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar los gastos que demande el juicio en contra de la provincia de Río Negro respecto del 50 por ciento de la tasa de justicia, sellado de actuación y contribución al Colegio de Abogados, “hasta tanto mejore su fortuna”.
También recurrió la resolución del 10 de febrero de 2014 que reguló los honorarios provisorios a un perito en $ 6.200, según pronunciamientos de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche.
La demanda se inició en diciembre del año 2003, tendiente a obtener el beneficio de litigar sin gastos respecto de la acción por cobro de pesos entablada por Vicente Robles contra la Administración de Parques Nacionales y la provincia de Río Negro, exponiendo que “la empresa no está en condiciones de hacer frente a los gastos de justicia, honorarios y costas”.
Inicialmente, el juez barilochense Rubén Marigo entendió que las pruebas ofrecidas eran insuficientes para otorgar el beneficio respecto a los honorarios y costas, en virtud del criterio restrictivo que rige respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos a las sociedades comerciales.
Sin embargo, sostuvo que “ante la precaria situación económica de la empresa, debe adoptarse una solución que respete la garantía de acceso a la justicia concediendo en forma parcial el beneficio peticionado respecto a la tasa de justicia, sellado de actuación y contribución al Colegio de Abogados”.
El juez precisó que del informe pericial contable realizado por un especialista, se desprende que la empresa desde 2006 hasta la fecha de confección del mismo, redujo su plantel de cinco empleados a uno, quien concurre una vez por semana a hacer las pocas tareas administrativas que aún quedan pendientes y que no se trata de una empresa en marcha, que en los últimos años la producción y los ingresos han bajado.
Además, se observó que la empresa se ha acogido a una moratoria con AFIP de la ley 26476 a través del plan Nº C226157 y se trata de una forma de pago de 120 cuotas por un monto de capital de $4.695.714,84 e intereses por $1.405.083,08, verificando su cumplimiento.
Por tales fundamentos y consideraciones la Cámara resolvió otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a favor de Vicente Robles S.A.M.C.I.C.I.F a fin de afrontar los gastos que demande el juicio en contra de la provincia de Río Negro respecto del 50 por ciento de la tasa de justicia, sellado de actuación y contribución al Colegio de Abogados, “hasta tanto mejore su fortuna”.
En el expediente judicial se hizo constar, entre otros detalles, que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble surge que la empresa tiene inmuebles de grandes dimensiones en las ciudades de Bariloche y Buenos Aires. Y se indicó que “quien inicia una contienda judicial y reclama, como en este caso, más de $10.000.000 debe evaluar el pago de las costas y costos y no esperar para solicitar el beneficio el devenir económico propio de un riesgo empresarial”.
Por su parte, la procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, mencionó que la empresa “no ha logrado demostrar la carencia de recursos ni la imposibilidad objetiva de obtenerlos” y agregó que “la empresa se encuentra abonando una moratoria ante la AFIP de alrededor de $30.000 mensuales que son debitados de una cuenta bancaria del banco Santander Río, de titularidad la sociedad”. (ADN)