Tenía una escopeta en su casa, pero lo absuelven porque no había balas
Roca (ADN).- Un hombre fue llevado a juicio por el delito de tenencia de una escopeta calibre 16 sin autorización legal, pero fue absuelto por la Justicia porque no tenía municiones en su casa. La audiencia se concretó en marzo pasado, pero el proceso sigue su curso con contrapuestos fundamentos.
Según consta en el expediente, el 18 de marzo se llevó a cabo el debate oral de la causa en la sala de audiencias del Juzgado Correccional Nº14 de General Roca, donde se dictó sentencia absolviendo a Eliseo Enrique E. del delito de “tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”.
Contra la resolución, la fiscal María Teresa Giuffrida interpuso formal recurso de casación, manifestando que el juez correccional tuvo por acreditado que el imputado E. tenia en su poder un arma de fuego no registrada. No obstante, sostuvo que l”a conducta del acusado era atípica, toda vez que no tenia municiones en su casa”.
La Fiscalía se agravió porque consideró que el juez realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva aplicable y se apartó de la doctrina legal aplicable al caso. Además, indicó que no observó las normas que el Código Procesal Penal establece bajo pena de nulidad.
En el acta de debate consta que el imputado reconoció que tenía el arma en su poder, que no la registró y que no estaba autorizado para su tenencia. El juez dio por acreditado que el secuestro fue legítimo; E. tenía en su poder, una escopeta calibre 16, apta para disparo y sin autorización para su tenencia. La controversia surgió porque el juez consideró que la conducta era atípica porque el arma estaba descargada y el imputado no tenia municiones en su casa.
La fiscal describió que la Ley 25886 derogó el artículo 42 bis de la norma nacional de armas y explosivos que regulaba la tenencia de arma de fuego de uso civil como una contravención y la catalogó como delito y que la escopeta calibre 16 es un arma de fuego de uso civil.
“El tipo penal requiere dos elementos: la simple tenencia de un arma de fuego de uso civil y la ausencia de autorización o permiso para su posesión. La pericia practicada a la escopeta secuestrada, concluyó que el arma es mecánicamente apta para efectuar disparo, circunstancia que el juez tuvo acreditada”.
“El artículo 189 bis no requiere que el arma deba estar cargada, puesto que por ello no pierde su condición de arma de fuego. Siendo un arma apta, queda siempre latente la posibilidad de que el sujeto la cargue poniendo en riesgo el bien jurídico tutelado”. Por ello se consideró que el juez correccional incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva, según se mencionó en el expediente. (ADN)