Caso Freydoz: Justicia denegó recurso extraordinario federal
Viedma (ADN).- El abogado de Susana Graciela Freydoz, condenada a 18 años de cárcel por la muerte de su esposo, el ex gobernador Carlos Soria, insistió en un recurso que “la ausencia de dominio del hecho por parte de la acusada implica la absolución por imposible configuración del tipo objetivo y por inexistencia de dolo en su accionar”.
Además, Alberto Riccheri, con patrocinio letrado del abogado Maximiliano Adolfo Rusconi, calificó de “falaz” la afirmación en cuanto a que hubo conocimiento y voluntad de realizar un disparo con arma de fuego a una zona vital del cuerpo de la víctima.
Las afirmaciones del abogado constan en la resolución, emitida el 25 de este mes y difundida oficialmente hoy, del Superior Tribunal de Justicia, que denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por Riccheri, en representación de Freydoz.
En el expediente, la jueza superior Adriana Zaratiegui refirió que mediante sentencia Nº 160/13, del 3 de diciembre de 2013, el STJ resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la fiscal de Cámara Laura Pérez.
Además, rechazar el recurso de casación interpuesto por Riccheri, patrocinado por Rusconi y en representación de Freydoz. Por eso, el abogado formuló el recurso extraordinario federal.
La defensa sostuvo que “la sentencia recurrida hace un análisis somero y superficial de los planteos formulados en la casación sin adentrarse al tratamiento particular, detallado y concreto de cada uno de los agravios”.
Señaló la existencia de arbitrariedad en los fundamentos de las decisiones porque “constituyen afirmaciones meramente dogmáticas, carentes de todo contenido objetivo, que impiden considerar el acto cuestionado como una derivación razonada del derecho vigente y lo alejan sobremanera de lo que constituye un resolutorio propio de un Estado Constitucional de Derecho. Con dicho vicio continúa diciendo- se ha vulnerado a su defendida el derecho al recurso, dado que la instancia con capacidad para ejercer una revisión amplia de la sentencia condenatoria solo se limitó a confirmar una decisión plagada de desaciertos y violaciones constitucionales”.
Adujo que “el fallo evidencia ausencia de análisis integral de la prueba, al prescindir arbitrariamente de la versión de los hechos dada por Susana Freydoz ante los peritos psiquiatras, y que tal desconocimiento de su declaración es utilizado para negar la existencia de la versión dada por su defendida”.
Rusconi planteó que nada dice la sentencia sobre las tres hipótesis esgrimidas por la defensa: a) error en el tipo por incapacidad psíquica, b) aberratio ictus particular (quiere suicidarse y mata), y c) desvío del curso causal o error sobre este.
Con respecto a la culpabilidad de la acusada, alegó que “el fallo hace un análisis parcial y tendencioso de la prueba producida e invocada por esa parte, lo cual genera un agravio autónomo, y que se ha omitido tratar la jurisprudencia invocada del Superior Tribunal de Justicia in re “Martínez”.
Añadió que el Superior Tribunal no tiene elementos que le permitan sustentar la afirmación del fallo respecto de que la acusada fue la que ingresó el riesgo que se realizó en el resultado, ni sobre que esta fue la autora del delito y agregó la afectación del principio de congruencia, en virtud de que el hecho comprendido en la declaración indagatoria no coincide con el contenido en la sentencia.
Insistió en la tesis del intento de suicidio de la acusada, refiriéndose a las testimoniales y a que consumía ansiolíticos -alplax- y alcohol- y a ello suma que la declaración de María Emilia Soria “echa por tierra” la negación de un homicidio culposo o atípico.
Pero, el fiscal general Marcelo Álvarez sustentó que el fallo expone con motivación razonada y legal los argumentos para sostener lógicamente el rechazo de los agravios incoados por la parte en la segunda instancia de casación, por lo cual “no alcanza a vislumbrar cómo se configura la arbitrariedad que alega”.
Por su parte, Zaratiegui afirmó que “ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de sus planteos”. (ADN)