Demanda por alimentos dejó abierta puja en medio de inmuebles y automotores
Cipolletti (ADN).- En una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca, relacionada con una demanda por alimentos que inició una mujer, quedó expuesta también una interpretación del estado patrimonial y económico de las partes que, aparentemente, soslayaron demostrar. Se trataría de cinco inmuebles en Cipolletti y Allen (algunos alquilados), otros bienes inmuebles y automotores.
La demanda de alimentos interpuesta por la esposa del demandado sumó $ 5.000 mensuales y la obligación de mantener la obra social que cubre a la mujer, quien sufre cáncer. Pero, aquél expresó disconformismo con el monto y con los honorarios regulados en la sentencia, al considerarlos altos.
El hombre también alegó que la accionante es beneficiaria de una jubilación que se ha visto incrementada por distintos aumentos, que sobrepasan el 30 por ciento, según estimó, y que posee un ingreso por alquiler y otra cantidad de bienes inmuebles y automotores que “reflejan un estándar de vida más alto que lo que refiere”.
Puntualizó que la enfermedad de la mujer se encuentra cubierta por obra social que él abona, que está cumpliendo con la cuota provisoria, que el movimiento de cuentas bancarias no implica índice de ganancias y que en subsidio pide se mantenga la cuota provisoria dispuesta.
Según opinión judicial, el caso se tipifica como una separación de hecho, sin que siquiera se haya iniciado juicio de divorcio, ni parece ser la voluntad de las partes, con lo que se consideró que “el deber alimentario se origina jurídicamente en el vínculo matrimonial que los emplaza en el estado familiar de cónyuges, obligación que tiene el contenido ético de la solidaridad como base, máxime en estos casos donde la alimentada transita por una grave enfermedad”.
El Tribunal remarcó que “siendo el vínculo matrimonial el origen de la obligación, la prestación es más extensa que en los familiares, al contrario de lo que sostiene el apelante.
Observó que “se supone que los esposos son mutuamente partícipes de la respectiva posición social y económica que se ha logrado y en la convivencia se nivelan las condiciones económicas que cada uno llevó a la vida en común, pero que generó un estándar compartido, que debe mantenerse a costa del que más tiene sin perjuicio del deber del otro dentro de sus limitadas posibilidades de aportar a su propio mantenimiento”.
El Tribunal también estimó que “hay que valorar la situación patrimonial previa a la separación, la que queda la requirente y la que posee el demandado, para establecer la cuota y en especial el estado de salud que crean riesgos e inseguridad económica”.
Agregó: “Queda claro que el orígen casi total de la situación patrimonial, económica y social que tenía el matrimonio es el emprendimiento comercial del accionado, que ha logrado un patrimonio compuesto del hogar conyugal y dependencias comerciales, varios inmuebles que proporcionan rentas que él percibe y administra y si la esposa es condómina de algunos, obviamente no pueden considerarse para estos aspectos, ya que la administración la posee …, haciéndose de sus frutos civiles”.
“Cuando la realidad económica es difícil de demostrar por ser ajena la reclamante al manejo del negocio, hay que recurrir a los indicios y presunciones, y evidentemente el obligado moral y jurídicamente, no puede argüir pérdida ni escasos ingresos, dado que no se compadecen con el capital que ha logrado reunir, en inmuebles y automotores”.
Según constancia efectuada por funcionario público, se presume que los cinco departamentos le garantizaban una renta a la fecha de sentencia de grado, de aproximadamente $9.000, sin perjuicio de los réditos de su negocio. “Con lo que la esposa si bien posee una magra jubilación, también la detenta el demandado, como parte de sus ingresos. El alquiler del inmueble propio de la esposa ya ha sido materia de valoración, lo mismo que el cubrimiento de los riesgos de salud por la obra social.
De la salud de la mujer, Tribunal reconoció que “es cierto que la misma cubre el 100 por ciento de los medicamentos oncológicos, pero nadie ignora la lucha constante para que ello se haga efectivo realmente, de lo que no ignoramos por los continuos amparos tendientes a tal fin. Ni tampoco que se cobran plus por consultas, máxime de especialistas y que el tratamiento siquiátrico es un complemento indispensable en estas enfermedades”.
Finalmente, los jueces rechazaron el recurso de apelación que formuló el hombre, incluso la acción por el tema arancelario. (ADN)