Igoldi elevó a juicio causa que involucra a Pinazo y Wyss, ex funcionarios del Ipross
Viedma.- El juez Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Viedma, rechazó la oposición formulada por el Dr. Néstor Larroulet, decretó clausurada la instrucción y elevó a juicio la causa en la que están imputados y procesados Alcides Pinazo y Luis Rolando Wyss, en orden a los hechos imputados cuando cumplían funciones en el Ipross y calificados como administración fraudulenta agravada concursadas en forma ideal con abuso de autoridad.
Conforme surge del requerimiento de instrucción obrante, los hechos habrían acontecido en la ciudad de Viedma en el ámbito del Instituto Provincial del Seguro de Salud, en fechas no precisadas con exactitud pero ubicables aproximadamente en el transcurso del período de tiempo comprendido entre los meses de mayo de 2008 y diciembre de 2010, con motivo de la tramitación de distintos expedientes correspondientes a supuestas tareas de refacción, pintura y/o mantenimiento de edificios dependientes de la Obra Social en distintos lugares de la Provincia de Río Negro. En tales circunstancias, Alcides Pinazo, ejercía la Presidencia de IPROSS y el contador Luis Rolando Wyss la Secretaría General Administrativa de ese Organismo.
Oportunamente, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma confirmó los procesamientos dictados por el Juez de Instrucción Favio Igoldi el 18 de octubre de 2013 contra Alcides Pinazo (ex titular del IPross) y Luis Wyss por “fraude a la administración pública en la modalidad de administración fraudulenta, en concurso ideal con abuso de autoridad”.
Al momento de rechaz recurso de la defensa y fundamentar la elevación a juicio criminal, el Dr. Igoldi señaló que “oportunamente se dictaron sendos autos de procesamientos en orden a las imputaciones precedentes, las que fueron confirmadas por la Alzada.”
Agregó que “corrida la vista al Agente Fiscal a los fines del art. 318 del CPP, este requiere la elevación de la causa a juicio en orden a los hechos imputados, los que califica como Fraude a la Administración Pública en la modalidad de Administración Fraudulenta, en concurso ideal con Abuso de Autoridad.”
“Notificas las Defensas a los fines del art. 321 del rito, solo comparece el Dr. Néstor Larroulet, oponiéndose a la elevación de la causa a juicio, afirmando que se ha efectuado en autos una interpretación «extra legem» sobre el funcionamiento administrativo del orgnismo, y que el art. 38 de la Ley 2753 habilitaba los procesos de contratación -en cuanto a los montos- en ciernes”, precisó el Magistrado.
El Juez Favio Igoldi consignó que “a la luz del plantel probatorio colectado en autos, entiendo que la presente instrucción se encuentra agotada y que será posible avanzar a la siguiente etapa del trámite, a saber: el juicio.”
“Así, -señaló-, se ha acreditado debidamente en esta etapa procesal que Luis Wyss, Secretario General Administrativo del I.Pro.S.S a la fecha de los hechos (fs. 99) y con facultades del Presidente en los actos administrativos de los expedientes a, b, e, g; y Alcides Pinazo en calidad de Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Saludo provincial (fs. 100), encargado del manejo y administración de los fondos del dicho Instituto, en los casos de los actos administrativos cuestionados en los expedientes administrativos c, d, f, h, i, j, k, l, ll; habrían efectuado contrataciones de servicios de Nélson Olave, contraveniendo las normas reglamentarias aplicables al caso, y efectuando maniobras defraudatorios en conjunto con éste último, con el fin de beneficiarlo económicamente, y en perjuicio del Estado provincial.”
Afirmó “que es imposible concluir que Pinazo y Wyss fueran víctimas de maniobras perjeñadas por Olave, cuando el dolo o conocimiento de la maniobra surge de distintas circunstancias en cada uno de los expedientes administrativos: así, no solo se da el caso de que Olave siempre tuviera el presunto mejor precio Olave, sino que en algunas oportunidades Olave disponía el precio de la obra en las primeras fojas, para luego -en el mismo trámite- aparecer «compitiendo» con otros «presuntos» oferentes. Por otra parte, la falta de intervención de la Fiscalía de Estado -conf. art. 12 inc. e de la Ley N 2938- indica que los imputados pretendían no dar demasiada publicidad a sus irregulares actuaciones.”
Fundamentó el Juez que “estas maniobras -y violaciones normativas ya referenciadas- dan cuenta de un conjunto de conductas tendientes a defraudar al Estado Provincial, ya que finalmente los prevenidos lograron contratar servicios con Olave (conocido de Pinazo), no dando oportunidad al mismo Estado de que se contrara un servicio de manera legal y con opción obtener mejores precios a su favor (para ello, habrían efectuado -además de las violaciones reglamentarias- perjeñado maniobras defraudatorias (conforme testimonios colectados e informativa).”
“En relación al planteo del Dr. Larroulet, diré que el mismo aparece como escueto e infundado, no atacando los fundamentos vertidos por el Ministerio Público Fiscal al momento de formular su requerimiento de elevación a juicio. Agregaré que ya la propia Alzada especificó que la posiblidad de contratar sobre los topes legales, estaba en cabeza de la Junta de Aministración y no de Pinazo o Wyss”, concluyó el Dr. Igoldi.
De esta manera el trámite fue elevado a la Cámara en lo Criminal competente de Viedma para que formalice el correspondiente Juicio Público.