Oportunidad de las PASO ● Pedro Casariego (PRO)
Ya nos hemos expresado desde el PRO respecto de las P.A.S.O. provinciales en cuanto los partidos mayoritarios, léase Frente para la Victoria y Unión Cívica Radical, las han propuesto con un objetivo netamente utilitarista que no se vincula con un deseo de participación de los ciudadanos, sino como una necesidad egoísta ante la imposibilidad de lograr acuerdos internos.
No obstante ello, como pensamos que las PASO serán votadas de todas maneras por la Legislatura, intervendremos para que las mismas sean un verdadero elemento que aporte a la democracia y no a las conveniencias personales de dirigentes.
Sin embargo se ha extendido y lanzado en la opinión pública el argumento de que la Legislatura no solamente puede sancionar la ley de las futuras primarias para la elección de precandidatos a cargos provinciales, sino que puede imponer la fecha de las mismas.
Como primera cuestión debemos hacer una afirmación básica: dentro de las facultades no delegadas al Estado Federal por las Provincias Argentinas se encuentra la materia electoral. Esto quiere decir que Río Negro en cuanto estado autónomo, tiene la facultad y así lo ha hecho, de legislar en materia electoral independientemente de lo impuesto por la Nación.
Esta autonomía se refleja en el inc. 14 del art. 139 de la Constitución de Río Negro que entre las atribuciones de la Legislatura le asigna la de dictar el código electoral.
Consecuentemente se debe coincidir por sobre todo que la materia electoral es propia de la Provincia de Río Negro y que cualquier interpretación o disidencia debe ser dilucidada en el ámbito local.
Teniendo en claro que se debe aplicar como norma superior la Constitución local, no cabe que mediante una ley de menor jerarquía se distorsione lo expresado por ella.
Efectivamente, en el Capítulo II de nuestra Carta Magna, refiriéndose a las atribuciones del Señor Gobernador en el inc. 18 del art. 181 expresa textualmente: “El Gobernador tiene las siguientes facultades y deberes: … Convoca a elecciones, consultas, referéndum o revocatorias populares, sin que por ningún motivo pueda diferirlas”.
La esencia de las PASO, tal cual están planteadas a nivel nacional y que seguramente serán imitadas en términos generales por ley local que se dicte, se trata de una elección general destinada a elegir los candidatos en forma abierta, con concurrencia obligatoria de la ciudadanía, simultanea para todas las agrupaciones políticas, superando absolutamente el sentido de elección interna partidaria que se guía por una carta orgánica dictada por afiliados.
El sufragio practicado por un ciudadano no puede estar destinado a dos o mas boletas del mismo orden, lo que significa que es nulo si una persona, por ejemplo, elige simultáneamente la boleta de un tal Juan y la de Antonio en la misma categoría de Gobernador.
En una interna tradicional, suponiendo que además de los afiliados estén habilitados para sufragar los ciudadanos que no revisten esa condición, pueden votar en varios partidos políticos, aún se realicen el mismo día.
Contrariamente a las P.A.S.O., en las elecciones internas partidarias se organizan con la decisión y actuación de sus propias autoridades constituidas, ya sea para elegir candidatos a cargos electivos o del partido.
Vale decir que una PASO es esencialmente diferente a una interna partidaria y reviste la categoría de elección provincial como la de Gobernador o legisladores, las dispone el gobierno local y las organiza la justicia rionegrina.
Por lo tanto la ley que sancione las futuras P.A.S.O. no puede en su texto efectuar la convocatoria, limitarla o condicionarla, o sea poner o quitar la fecha en que se realizarán por ser una facultad que la Constitución rionegrina le otorga al Gobernador.
En lo político tampoco corresponde saturar a la población poniéndole la enorme carga de tener que votar cinco o seis veces en forma obligatoria durante el año 2015.
Pero además, le hemos expresado al Sr. Gobernador en el dialogo político que nos parece un despropósito que las eventuales PASO no se realicen simultáneamente con las nacionales, en razón del dispendio económico que ello significaría para una provincia que no puede soportar gastos en detrimento de solucionar problemas graves en la salud pública, la seguridad, la educación y los servicios en general.
Si las PASO fueran simultáneas, por lo menos los gastos que irroguen las mismas corresponderían a la Justicia Federal y por lo tanto Río Negro estaría exenta de todo gasto.
Si se llega a dar que sancionada la ley por la legislatura se determina la fecha de convocatoria, lo que resultaría marcadamente inconstitucional como ya expliqué, habría que recurrir a la justicia local para conseguir su inaplicabilidad, aunque también podría el Gobernador vetarla sea parcial o totalmente, lo que significaría la defunción anticipada de las PASO, pues en la práctica el veto parcial no existe.
Pedro Casariego (PRO)