“Alumno” y músico amateur reclamó cuota alimentaria a la madre. Justicia revocó el pago
Cipolletti (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti revocaron la sentencia que estableció el pago de una cuota alimentaría por parte de la madre a favor de su hijo, mayor de edad, que llegaba al 15 por ciento de sus ingresos deducidos únicamente los descuentos de ley. Ella había apelado el fallo, emitido el 28 de marzo pasado.
Por su parte, el muchacho relató que su padre le paga la Facultad (abandonó una carrera y, al parecer, es muy irregular en otra), la pensión donde vive y le gira sumas de dinero para el resto de sus gastos, incluso reconoció que va al psicólogo y al psiquiatra y que todos esos gastos los cubre su padre.
Manifestó también que no le hace falta nada para vivir, por cuanto su padre cubre la totalidad de los gastos y que integra una banda de música, con la cual sale de gira por el interior del país brindando recitales, percibiendo por ello ganancias que le permiten sustentarse. Pero, igual le inició demanda a su propia madre.
Argumentó que la nueva Ley 26.579, cuando dice que se debe alimentar al hijo hasta los 21 años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre acrediten que cuenta con recursos suficientes para suministrárselos por sí mismo, no aludió a dinero, fondos o capital, sino que hace referencia a “medios” para procurárselos, es decir capacidad de trabajo, su tiempo y su fuerza, lo cual ha quedado probado,.
En segundo lugar, la mujer demandada se agravió por cuanto “el Tribunal no ha tomado en cuenta el rendimiento académico ni los cambios de carrera del actor” y expresó que su hijo se ha cambiado de carrera y ha reprobado todas las materias. Consideró que es necesario que se exija al menos la constancia de alumno regular y el analítico para demostrar que el hijo no se fue a vivir a otra ciudad solo para no habitar en su casa, sino que lo hizo para estudiar una carrera y que son cuestiones mínimas a tener en consideración al momento de exigirle a un padre el pago del 25 por ciento de sus ingresos.
Se agravió también porque la sentencia determinó que la única manera de eximirse de la obligación alimentaría es probando que el hijo cuenta con dinero proveniente de su “propio peculio” para satisfacer sus necesidades. Manifestó que el propio hijo ha expresado que su padre cubre la totalidad de sus gastos, que no hay motivo para el inicio de la demanda, salvo que el muchacho pretenda contar con más dinero para gastarlo a su antojo, no siendo ésta la finalidad de una cuota alimentaria. Agregó que se ha demostrado que el padre le ha solventado viajes en avión y recitales internacionales a su hijo por lo cual no se justifica el inicio de la acción.
Además, la madre dijo que ha acreditado sus escasos ingresos y las dificultades económicas por las que atraviesa desde el divorcio y la obligación de alimentar a su hijo menor, con quien convive. Por ello, corresponde a su padre alimentar al hijo mayor, tal como lo está haciendo.
Por su parte, el hijo expresó que se equivoca su madre al creer que por el hecho de que no esté pasando necesidades, se excluye su obligación alimentaría y que el Tribunal dictaminó que no se acreditó que cuente con recursos suficientes para proveerse alimentos. Agregó que su madre intenta hacer creer que por integrar su hijo una banda de música poco conocida, puede procurarse los alimentos, siendo ello una simple suposición que extrae de los dichos de una testigo, quien sólo refirió que es cantante de una banda y no dijo nada de los ingresos del muchacho.
Alegó que la obligación alimentaría de los padres hacia sus hijos mayores de 18 años, pero menores de 21 años, surge del vínculo filial y que es exigible aún cuando el menor no trabaje.
En respuesta al segundo agravio, arguyó que la madre pretende aplicar una especie de extorsión sobre su hijo al querer someter el cumplimiento de su obligación alimentaría al rendimiento académico de este. Añadió que surge que aprobó los exámenes escritos, no así los orales, por cuanto “queda en evidencia que en esa modalidad de examen tiene una dificultad, debiéndose tratar de abordar y solucionar el problema, no castigarlo incumpliendo la obligación alimentaría”.
En referencia a un tercer agravio, el muchacho mencionó que la demandada confunde el término “propio peculio”, que es el conjunto de bienes que le pertenecen a una persona sin determinar de donde provienen éstos, con el peculio “profeticio” que es aquel que efectivamente fue entregado por un padre a un hijo para que éste lo administre. “La demandada no entiende que si ella cumpliera con su obligación, el padre no tendría que solventar el 100 por ciento de los gastos de su hijo”.
Al analizar el caso, los jueces cipoleños describieron que “nos encontramos con un hijo mayor de edad que reclama alimentos a su madre” y argumentó que en la actualidad es su padre quien financia la totalidad de sus gastos derivados de alimentación, vivienda, educación y esparcimiento.
Refirieron que dada la situación de separación personal de los padres (tramitando el divorcio vincular) y de su decisión de realizar sus estudios universitarios en la provincia de Córdoba, en una Universidad privada, es que se generan mayores erogaciones que derivan en el conflicto respecto al pago de los gastos generados por Bruno.
En relación al primer agravio, referido al estado de necesidad del muchacho, observaron que, por la documental, la decisión de ir a estudiar a otra provincia fue comunicada a la madre por e-mail, de lo cual se deduce su falta de intervención en la misma, hecho que es de gran relevancia, por cuanto como mencionó la autora, tal emprendimiento por parte del hijo debe ser realizado conforme los recursos con que cuentan sus progenitores, cuestión que en el caso fue analizada únicamente por el protagonista (Bruno) y su padre.
“De lo que se puede deducir que se encontraba en condiciones de solventar económicamente tal accionar. Tal es así que de las manifestaciones del muchacho, vertidas en su absolución de posiciones, surge que su padre solventa todas las erogaciones causadas por su estadía en la provincia de Córdoba”.
“Frente a tales acreditaciones nos encontramos con que el hijo recibe, por parte de su padre todas las asistencias económicas necesarias para cubrir las erogaciones que le generan su estadía, educación, alimentos, salud, etc. Sumado a ello el hecho de que la demandada vive con su hijo menor, hermano del actor, a quien debe sustentar en carácter de única alimentante y que el salario que percibe ($12.800) es escaso para poder solventar los gastos que genera tener un hijo estudiando en la Universidad, máxime en otra provincia, y al mismo tiempo satisfacer las necesidades de su propio hogar, es que entendemos que corresponde hacer lugar al agravio”.
En referencia al segundo agravio alegado por la demandada, destacaron que el muchacho se inscribió en primer lugar en la carrera de Relaciones Internacionales, según informe de la Universidad Siglo 21 y con posterioridad se dio de baja, inscribiéndose en la carrera de Abogacía, en la misma Universidad.
“Destacable es que se trata de una institución de carácter privado, con lo cual debe abonarse una suma extra para poder estudiar en la misma. Sumado a ello que conforme la absolución de posiciones el actor no aprobó ninguna materia de las cursadas en la carrera de Abogacía (última inscripción), de lo que concluimos que en la totalidad del año lectivo no tuvo avance a nivel académico alguno y conforme tiene dicho jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca: “Es de esperar de los hijos cuanto menos que justifiquen las necesidades que exponen, así como la imposibilidad de cubrir con su trabajo u otros ingresos las mismas”.
“Acreditar los esfuerzos que realizan tanto para la consecución de los estudios como para la satisfacción de los requerimientos alimentarios propios en general… los estudios universitarios hoy constituyen una aspiración normal a la que los padres deben contribuir, ello necesariamente debe encausarse dentro de las posibilidades, para lo que la elección de la casa de estudio e incluso la propia carrera resulta relevante. Así también las metas de avance, deberán prever incluso la necesidad de acordar parte del tiempo a actividades lucrativas si fuere necesario, siendo de caso señalar que no son pocos los que estudian y trabajan, sin que existan razones para tan siquiera cuestionar en abstracto tal alternativa”.
En atención al tercer agravio, el muchacho reconoció que su padre le aporta una suma de $ 6.000, la cual constituye aproximadamente el 50 por ciento del salario que percibe la demandada, que con ese monto satisface sus necesidades, de lo que se deriva lo innecesario del inicio de la demanda, concluyeron los jueces cipoleños.(ADN)