Confirman procesamiento de Larreguy en causa judicial por contratación directa de publicidad

Viedma.- La Sala A de la Cámara en lo Criminal rechazó por mayoría el recurso de apelación interpuesto por el defensor Hugo Lapadat y por el imputado Diego Rodolfo Larreguy, respectivamente y confirmó el auto interlocutorio dictado por el a quo a fin de resolver la apelación al procesamiento dictado oportunamente por el juez Igoldi en orden al hecho imputado.

El hecho imputado: contratación directa por Servicios Externos de Asesoramiento y Consultoría de Comunicación y Publicidad para el Ministerio de Gobierno de la firma «Versión Sur SRL” por un monto de $ 420.000, lo que ha sido calificado como abuso de autoridad en concurso ideal con administración fraudelanta agravada (arts. 54, 248 y 173 inc. 7, en función del art. 174 inc. 5 del código penal).

La sentencia emitida cuenta con el voto mayoritario de los Jueces Jorge Bustamante y Eduardo Roumec en disidencia al primer voto que correspondió al Juan Bernardi.

Jorge Bustamante y Eduardo Roumec, dijeron:”en efecto: el señor Juez de Instrucción, por AI N° 113, folios N°s. 309/313, ordenó “…el procesamiento de Diego Rodolfo Larreguy…, en orden al hecho imputado, calificado como abuso de autoridad en concurso ideal con administración fraudulenta agravada (arts. 54, 248 y 173 inc. 7, en función del art. 174 inc. 5 del Código Penal), manteniendo el beneficio de su libertad provisoria por ausencia de peligro procesal”.

Reseñaron que “el hecho imputado al encartado es el siguiente: “En Viedma, en fecha que no se ha podido precisar aún pero que se ubica en el período de tiempo comprendido entre el 3 de noviembre de 2009 y el 06 de abril del año 2010, en el ámbito del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro, su Ministro Diego Rodolfo Larreguy, durante la tramitación administrativa del Expediente Nº 006023-G-2010 «Contratación Directa por Servicios Externos de Asesoramiento y Consultoría de Comunicación y Publicidad para el Ministerio de Gobierno», habría concretado la contratación irregular de la firma «Versión Sur SRL» de Sergio Iglesias y Gustavo Romeo (lo que habría hecho el 23 de marzo de 2010, por un monto de $420.000) con quienes habría mantenido trato profesional con anterioridad a asumir el cargo que ostenta por haber sido escribano de la firma.”

“Que la contratación habría sido en forma irregular en tanto tras una convocatoria directa a la firma referida, le habría aplicado procedimientos laxos que habrían permitido incumplir la Ley Provincial 3186 de contrataciones, procurando favorecer indebidamente esa empresa, a la que habría eximido de competir con otros oferentes, utilizándose la contratación directa como único medio sin la justificación debida, en la que se pactó sólo genéricamente la contraprestación sin especificar en qué consistía lo contratado, y se actuó en infracción a las normas y reglamentaciones que rigen en materia de contrataciones públicas en la Provincia, y habilitando la contratación de una empresa no habilitada como proveedora del Estado según informa el Registro Provincial respectivo”.

Consignaron que “Bernardi, quien sufraga en primer término, ha extractado los principales argumentos de la defensa, entendiendo que el resolutorio debe revocarse”

Los Magistrados fundamentaron que “desde el lugar de la precariedad de esta etapa procesal, entendemos que existen elementos suficientes como para considerar que la causa debe ser llevada a juicio, donde en un amplio debate podrá analizarse en profundidad la existencia histórica del hecho y la conducta de Larreguy y así determinar si ha existido o no un accionar delictual y, en su caso, la responsabilidad que le cupo en el mismo a Larreguy.”

Señalaron que “se advierte que la conducta del imputado estuvo dirigida a beneficiar a la firma “Versión Sur”, desconociendo materialmente la normativa que rige las contrataciones de este tipo y formalizando un expediente con fundamentos diversos como se ha señalado, pero todos en pro de aprobar la contratación. Los funcionarios que además actuaron lo hicieron en consonancia con Larreguy, quien tenía el dominio efectivo del hecho, la dirección funcional, en virtud de la jerarquía que ostentaba en el Poder Ejecutivo.”

Consideraron que “el monto del contrato celebrado es superior a la suma permitida para la contratación directa, conforme lo determina la Ley H N° 3.186. Las razones invocadas de urgencia no son tales en tanto no cumplen con los requisitos del artículo 92, incs. a y c de la mencionada normativa. “

Afirmaron que “no se trata de una “obra de arte”, como se analizará en los numerales próximos y el carácter de “técnica” no justifica la contratación directa, en tanto obran en autos las constancias de oferta de otras firmas de igual especialidad (fs. 652/654 con remisión a las allí citadas) y la Ley no puede ser en este caso interpretada en el sentido amplio porque, por ejemplo, la construcción de un edificio es una obra técnica y entonces las contrataciones podrían realizarse, con esta interpretación, sorteando el mecanismo de licitación; esa no es la intención de los legisladores que dictaron la Ley. No se respetó en este caso el procedimiento administrativo debido.»

“No son datos menores que en su carácter de escribano, Larreguy haya intervenido en una escritura pública formalizada a requerimiento de la empresa beneficiada y que haya sido el hermano del ex Ministro quien dictaminó favorablemente a la contratación directa. Tampoco que la empresa solamente estuviese registrada ante la Secretaría de Medios y si bien existe el registro específico, no teniendo actividad conforme los otros registros oficiales, habiendo sido dado de baja como empresa, igualmente se le adjudicó el trabajo”, argumentaron los Jueces.

“En autos, el Sr. Instructor, desde el lugar que las normas le asignan, posibilita la apertura del debate. Ha descripto el Magistrado el hecho que considera delictivo, ha analizado en el auto interlocutorio la prueba reunida en el expediente, detallada en las resultas. Tambièn se expide acerca de la autoría probable de Larreguy y ha calificado correctamente la conducta del imputado, motivando de esta manera en forma correcta su decisión; “ indicaron los Dres Bustamante y Roumec.

“Por ello, por los elementos probatorios incorporados a la causa, es correcta la convalidación de la sospecha, sin perjuicio de la nueva reflexión que realice el Sr. Juez acerca del mérito de la instrucción al momento de la elevación a juicio o antes, conforme el resultado de los actos que se cumplan hasta esa etapa procesal”, fundamentaron.

“Por las razones expresadas, entendemos que en esta etapa procesal, existen elementos probatorios suficientes para acreditar la existencia histórica del hecho y la responsabilidad de Larreguy en el mismo, por lo que vamos a confirmar en nuestro sufragio, el auto interlocutorio puesto en crisis”, concluyeron los Jueces.

JUSTICIA RÍO NEGRO