Prisión preventiva a hombre que abusó sexualmente de su hija

Viedma.- El juez penal de Viedma Favio Igoldi ordenó el procesamiento y prisión preventiva de un hombre mayor de edad en orden al hecho imputado, calificado como abuso sexual agravado y enmarcó el hecho en violencia de género.

Se le atribuye al acusado el hecho sucedido en diciembre del 2011, cuando habría accedido carnalmente y en contra de su voluntad, a su hija menor de edad.

El juez afirmó que “el hecho se enmarca en una clara situación de violencia de género. Debo decir que doblemente agravada por la calidad de mujer y menor. No hay dudas de que una niña se encuentra dentro del grupo de personas con mayor grado de vulnerabilidad, y es obligación del Estado (en este caso, el Poder Judicial) hacer efectiva su defensa.”

El juez señaló que “con la prueba recibida en esta primigenia etapa debo decir que “es doctrina legal reiterada que, en este tipo de delitos ‘entre paredes’, por regla general la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, que debe ser corroborada por prueba indiciaria conteste y concordante que le dé certeza. “

“Ahora bien, las dificultades probatorias no pueden tener como consecuencia una disminución en cuanto a las exigencias convictivas de otros delitos, ‘… sino que la imposibilidad de contar con elementos directos -salvo los peritajes sobre lesiones en los órganos genitales de la víctima- hace necesario un correcto desarrollo de aquéllos indirectos o presuncionales: no hay una certidumbre especial o menor para los delitos contra la integridad sexual en relación con los que protegen otros bienes jurídicos…” .

Igoldi reseñó que «visto que la mayoría de los casos de abuso sexual se cometen fuera de la vista de terceros y sin dejar rastros físicos, no puede soslayarse la importancia de las pericias psicológicas efectuadas sobre la víctima» (del voto del Dr. Hornos. CNCas. Penal, Sala IV, 12/5/06, «Morales, Mario», Secretaría de Jurisprudencia. Citado en Código Penal y normas complementarias.

“Es entonces en este marco probatorio que encuentro elementos suficientes como para tener acreditada la existencia histórica del hecho, así como la participación penalmente responable del indagado”, afirmó.

Respecto de la prisión preventiva indicó que “asimismo dispondré que el prevenido transite el proceso detenido cautelarmente.Encuentro que existen suficientes circunstancias que me permiten inferir que de transitar el presente proceso en libertad, el imputado, genere un riesgo procesal.”

Sostuvo que “en primer lugar, la calificación dada al hecho atribuido se encuadra en el de abuso sexual agravado, por lo que de imponerse una pena en este proceso, la misma sería de prisión de cumplimiento efectivo.”

“La conducta del imputado al momento de tomar conocimiento de la existencia de una presunta denuncia de abuso sexual en su contra aparece como contraria la progreso del trámite. Así, le manifestó a la denunciante que si era denunciado se iba a ir lejos, que tenía medios para hacerlo. Objetivamente el imputado se resistió al proceso de detención, colocando en el medio del procedimiento prácticamente como «escudo» a su pequeña hija,”argumentó el magistrado.

Mencionó que “de este modo, aparece latente -y altamente probable- la posibilidad de que el prevenido intente influir sobre el testimonio de la víctima o que dada la alta pena privativa de libertad en ciernes, pretenda fugarse -dado que en este momento, nada haría que mantenga su arraigo en la zona-. Estas circunstancias resultan, en este momento, suficientes como para dictar y mantener la medida cautelar de encierro.”

JUSTICIA RÍO NEGRO