Weretilneck tampoco rindió correctamente los “gastos reservados”

weretilneckViedma (ADN).- El Tribunal de Cuentas de Río Negro aprobó sólo parcialmente la cuenta presentada por la Legislatura correspondiente al período 1/12/2011 al 31/12/2011 en sus aspectos formales, legales, contables, numéricos y documentales, con salvedades, observaciones, recomendaciones y exclusiones sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, patrimonial y/o penal que pudiera corresponderles por actuación de funcionarios en los expedientes citados u otros hechos, actos u omisiones de su gestión.

Además, el organismo de control no validó dos expedientes que suman $45.000 y excluyó de ratificación numerosa documentación por distintos valores menores, disponiendo remitir los antecedentes a la Dirección de Juicio de Cuentas.

El fallo mencionó que durante el período objeto de revisión, hasta el 10/12/2011, actuaron como presidente de la Legislatura de Río Negro, el radical Bautista Mendioroz y a partir del 10/12/2011, el entonces vicegobernador frentista Alberto Weretilneck. Se puede proyectar, sin temor de equivocación, que en breve será sometido al inicio de un juicio de cuentas el actual gobernador provincial.

Se detalló también que por nota Nº 153/13 “LRN”, ingresada el 17 de octubre de 2013, la Legislatura Provincial remitió documentación rectificativa de las rendiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre diciembre de 2011 y diciembre de 2012, agregándose la vinculada al período bajo examen.

Además, se consignó al “Oficio Nº 2979/2012, librado en autos caratulados: “JACOB GONZALO MATIAS C/RIERA GLADYS Y GOMEZ LEANDRO S/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – EXPTE Nº 1VI-21635-MP2012” MPF”.

De la rendición de cuentas de la Legislatura, la resolución del Tribunal describió que la correspondiente al período 01/12/11 al 31/12/11 fue presentada el 28 de marzo de 2012.

Agregó que “con fecha 8 de octubre de 2013, se emitió el informe preliminar DRC Nº 251/2013, donde se formularon observaciones que fueron puestas en conocimiento del titular del organismo, mediante requerimiento DRC º 562/2013, recepcionado en fecha 17 de octubre de 2013”.

“Que analizadas las observaciones formuladas, la respuesta emitida en relación a las mismas y la documentación aportada por la Legislatura Provincial, se comparte lo expresado en el dictamen DRC Nº 48/2014. Que existen observaciones que no han sido salvadas y que por su entidad, impiden la aprobación íntegra de la cuenta examinada, correspondiendo excluir de la aprobación el importe de las actuaciones que las originaron, remitiendo los expedientes observados…”.

Por eso, se requirió sustanciar los juicios de cuentas y/o procesos sancionatorios que pudieran corresponder, manteniendo los cargos, hasta tanto se resuelva la cuestión en definitiva, excluyendo de la aprobación numerosos expedientes.

Se refiere también que se investiga un presunto fraude en perjuicio de la administración pública y se concluyó que “en esta instancia del procedimiento, no surge de las actuaciones analizadas un marco normativo específico que conceptualice y regule, las erogaciones a cubrir con el fondo para “bienes y servicios sin discriminar”, destinado en forma genérica a “recoger las inquietudes y necesidades del pueblo”, sin cargo de rendición. Tampoco surge de las actuaciones analizadas la existencia de un marco regulatorio específico que exprese las condiciones y límites bajo los cuales se autoriza el reconocimiento de gastos en concepto de telefonía, traslado, movilidad, locaciones generales y otros de naturaleza similar sin cargo de rendición. No se establecen los parámetros objetivos tenidos en cuenta para la estimación del gasto, ni obran constancias que den cuenta del mecanismo implementado para la distribución de los recursos afectados”.

Se destacó igualmente que “no se acredita en los expedientes analizados, el cumplimiento de lo previsto en el art. 12 de la Ley A N° 2.938, siendo de particular relevancia la falta de intervención de los organismos de asesoramiento legal, circunstancia especialmente agravante en el caso, toda vez que los gastos realizados han sido relevad os de la obligación de rendición. Que la inversión de fondos públicos en la forma indicada impide su aprobación en esta instancia, correspondiendo diferir la decisión de la cuestión en definitiva, a las resultas de los juicios de cuentas y/o sancionatorios que en su caso se promuevan”.