Procesan a tres personas por homicidio de Oscar Dalmacio Juárez

Bariloche.- El juez de Instrucción Marcos Rafael Burgos dictó el procesamiento de tres personas, de sexo masculino, dos de ellas menores de edad, en la causa en la que se investiga el homicidio de Oscar Dalmacio Juárez, hecho ocurrrido en Bariloche el pasado 27 de Julio entre las 4,30 y 5 horas.

Uno de los imputados fue procesado como autor y los dos restantes como partícipes necesarios del delito de “Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas”. El primero de los imputados es una persona mayor de edad, de ocupación empleado, quien se encuentra detenido en la Unidad Penal III de esta localidad . Asimismo y en relación a las otras dos personas imputadas, son menores de edad, se encuentran con Incidente de Disposición con intervención de Desarrollo Social y de la Defensora de Menores Natalia De Rosa.

En la resolución se ha dictado el sobreseimiento de una persona de sexo masculino.

El hecho investigado

El hecho imputado por el Juez Burgos indica y conforme la requisitoria de instrucción, que en fecha 27 de Julio de 2.014 entre las 4,30 y las 5,00 horas uno de los imputados se encontraba sobre calle Moreno, vereda sur, casi intersección con Palacios, junto a un grupo integrado por 8 y/o 10 personas. Se destaca que junto a ellos había dos autos estacionados: un rodado marca Fiat Uno, color blanco, conducido por S. I. P. y una camioneta Renault Trafic, también de color blanco, conducida por uno de los imputados.

En el momento pasaban caminando, por la misma vereda, la víctima Oscar Juárez, su primo, junto a dos jóvenes de sexo femenino. Al cruzarse el grupo de Juárez con el grupo integrado por uno de los imputados se inició una discusión, en la que hubo intercambio de golpes de puño entre éste y Oscar Juárez, pero al ver el grupo de Juárez que se bajaban mas personas de los dos autos indicados, claramente con el objeto de agredirlos, comenzaron a correr por Moreno en dirección al Hospital. Desde allí doblaron hacia el sur, tomando por Elflein hacia el Oeste, intentando escapar del grupo agresor que habían ascendido a los autos mencionados persiguiéndolos.

El imputado antes de iniciar la persecución le habría pedido a P.“haceme la segunda”, refiriéndose a que le estaba pidiendo participación en la persecusión de la víctima y su primo.

Luego del primer intercambio de golpes uno de los imputados ingresó al local denominado “Roxy” donde pidió ayuda a algunos amigos con los que salió del local. De esta manera ascendiendo él y sus amigos a la camioneta Traffic Blanca. Por su parte Oscar Juárez y su primo llegaron hasta la plaza ubicada en Beschedt y Elflein, donde fueron interceptados por ambos automóviles, -el Fiat Uno conducido por S. P. y la camioneta conducida por uno de los imputados. Cabe señalar que de la camioneta descendió un grupo de entre 5 y 8 personas portando armas blancas, cadenas y una llave cruz-. Surgen de las declaraciones que uno de los imputados habría bajado de la camioneta en cuestión portando la llave cruz mientras que otro de los imputados se bajó portando una cadena y un cuchillo. Otro de los imputados lo hizo portando un cuchillo “mariposa”. El resto del grupo también se encontraba con armas blancas. El grupo cercó de esta manera a la víctima y su primo quienes decidieron bajar por las escaleras de Beschedt hasta llegar a Moreno, donde fueron alcanzados por el grupo que se dividió en dos.

Utilizando la llave cruz y el cuchillo “mariposa”, procedieron a agredir a Juárez, asestándole una puñalada en la zona del tórax, mientras el resto del grupo lo agredía con armas blancas y elementos romos que portaban.

Los nombrados agredieron a Juárez en convergencia intencional y con el fin de darle muerte. Como consecuencia de dicho ataque provocaron la muerte de Oscar Dalmacio Juárez que ingresó, ya herido gravemente el 27 de julio de 2014 al Hospital zonal, presentando cuatro heridas punzocortantes en el dorso que no comprometían órganos vitales y una herida contuso cortante en el parietal izquierdo con fractura, con hundimiento y lesión de tejido cerebral. La muerte de Oscar Dalmacio Juárez se debió a las lesiones cerebrales producidas por un traumatismo de cráneo y ocurrió el día 8 de agosto de 2014 a la hora 14. Se consigna además que el resto del grupo atacó a al primo de la víctima, arrojándole una botella en la región del maleólo externo del pie derecho causándole un hematoma en la planta del pie e inflamación en toda la articulación, pudiendo escapar de sus agresores.-

En la misma resolución se dictó el Sobreseimiento de una persona y de formó incidente de disposición de los dos menores procesados.-

Fundamentos

Ha consignado el Juez Marcos Burgos, entre otros conceptos: “…En definitiva, las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho descripto en la plataforma fáctica y con las aclaraciones apuntadas precedentemente, así como la respectiva participación responsable los tres imputados, por el delito de “Homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del art. 281 del ordenamiento ritual.

Respecto a ello, entiendo que en virtud de la escala penal con que se reprime el ilícito de marras y la circunstancia de que aún restan medidas útiles para investigación el Magistrado consideró que debe ordenarse su prisión preventiva en los términos del art. 287 del C.P.P..
En cambio, en lo que respecta a los menores, deberá mantenerse el temperamento adoptado.

En la resolución se destaca que “… con clara premeditación y la intención dolosa de poner fin a la vida de Juárez, los encartados se reunieron y aprovecharon la disminución en la capacidad defensiva de la víctima que su mayor número suponía.

Además de todo lo expuesto y el hecho de que, conforme lo detallado supra, ha sido el imputado, mayor de edad, el único en acometer con el arma blanca a Juárez; debe señalarse que tampoco podría prosperar la hipótesis de la agresión (conf. art. 95 Cód. Penal) porque ésta última «debe ser espontánea, debe responder al impulso de la particular decisión de cada uno de los agresores. No se trata pues de aquellos que se ponen de acuerdo previamente para matar o lesionar.

En otras palabras, la convergencia intencional hacia el resultado obtenido excluye el delito de agresión.

Todo lo expuesto supra, en efecto, demuestra que los tres encartados se reunieron con el claro propósito de perseguir, acometer y finalmente dar muerte a Oscar Dalmacio Juárez. No puede explicarse de otra manera que persiguieran a al occiso y a su primo por numerosas cuadras, interceptándolos en dos oportunidades y atacándalos armados y con la violencia señalada por los testigos.

Entre otros conceptos ha señalado el Juez Burgos que si bien la Fiscalía indica que uno de los imputados habría utilizado una llave cruz para acometer a Juárez, esta hipótesis no coincide ni con los testimonios aportados. Es cierto, sin embargo, que al requisar la Traffic la prevención dio con una llave cruz y que algunos testigos refirieron que uno de los imputados descendió de la misma portando una herramienta del estilo; pero ello fue durante la interceptación en el Hospital. No hay indicios de que se haya utilizado una llave cruz en el ataque fatal, ni por los testigos ni por los exámenes médicos

“…Así las cosas, estimo , dijo el Juez Burgos que, respecto de la muerte de Juárez, debe tipificarse el hecho enrostrado a los tres imputados como “homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 6º en función del art. 79 del Cód. Penal).

En cuanto a las lesiones sufridas por el primo de la víctima debo advertir que el Sr. agente fiscal no se las ha imputado a los nombrados.

Por ello, y teniendo en cuenta todo lo señalado hasta ahora, entiendo que, respecto de dichas lesiones, la pesquisa debe continuar, precisando el Sr. agente fiscal contra quién o quiénes y en qué circunstancias estima que las mismas tuvieron lugar.

En lo que respecta a la situación procesal del encartado S. I. P. entiendo que, si bien la fiscalía le imputa participación en el hecho que se investiga y, en efecto, como se ha relatado el nombrado tomó parte en la persecución a instancias del imputado mayor de edad, no es menos cierto que al llegar al Hospital Zonal, él y su grupo no sólo se abstuvieron de participar cuando los tripulantes de Traffic siguieron a pie a Juárez y su primo, sino que además voluntariamente se alejaron del lugar. Todos los testigos son contestes en que ese fue el único papel desempeñado por el Fiat Uno y sus tripulantes en el hecho que se investiga.

Ello indica que, si se considera el inicio de iter criminis a partir del comienzo de la persecución, P. en su calidad de participe de la misma, desistió en los términos del art. 43 del Cód. Penal. Corresponde su sobreseimiento.

La Defensa de los imputados la ejerce Gerardo Balog, interviene la Defensora de Menores Natalia De Rosa.

JUSTICIA RÍO NEGRO