Joven golpeó a su pareja, policías lo balearon y fiscal archivó la denuncia
Viedma (ADN).- Un joven viedmense denunciado por su pareja por haberla golpeado señaló que policías le dispararon a las piernas un escopetazo porque dijeron que los habría amenazado con un cuchillo. La demanda del sujeto, inicialmennte procesado por el delito de “lesiones leves agravadas en concurso real con resistencia a la autoridad”, fue finalmente desestimada por el fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Temática N° 3, de Viedma, Hernán Trejo.
Las actuaciones se iniciaron en base a la denuncia efectuada por Lucas Matías Á. quien refirió que en la noche del 6 de febrero de 2014, cuando se encontraba en su domicilio particular en bulevar Contín al 700, en companía de su hija de cinco meses y su concubina Débora T., aproximadamente a las 21 luego de mantener una discusión con aquélla y haberle propinado un golpe en la cara, ella se dirigió a la vereda de la vivienda gritándole al muchacho, quien dijo haber cerrado el portón de la casa dejándola afuera.
Ante la situación, la mujer solicitó mediante comunicación telefónica la asistencia de un patrullero. Aproximadamente cinco minutos después se acercaron a la vivienda efectivos en dos motos y con posterioridad un patrullero, que sumaron aproximadamente 8 policías.
Cuando el muchacho se aproximó al portón, mencionó que un policía le dijo que saliera, pero que por temor a sus antecedentes judiciales no quiso hacerlo y que “sin mediar razones un policía de una moto le dijo algo a otro que había llegado al patrullero y ahí le pegaron un tiro con una escopeta 12 70 a la altura de la canilla y debajo de las rodillas hiriendo ambas piernas. Aseguró que sabe que era esa, debido a que conoce de armas por comprar la revista Weekend.
También detalló que la policía manifestó que efectuaron el disparo debido a que quiso, con un cuchillo carnicero, amenazar a uno de los policías, pero aseguró que “esto no es cierto toda vez que aquél no posee tal cuchillo” y que solicitó ser trasladado a la Alcaidía de esta ciudad debido a que por la radicación de la denuncia podría ocurrirle algo.
Explicó que hasta ese momento no había recibido asistencia médica debido a que sólo lo trasladaron al hospital Artémides Zatti, siendo limpiado y vendado y que sólo le dieron un inyectable.
Iniciada la investigación, desde el hospital Artémides Zatti de Viedma se elevó informe de atención dispensada al interno Lucas Á. mientras se agregaron a la causa fotocopias de las actuaciones “Á. Lucas Matías sobre lesiones calificadas homicidio en grado de tentativa, atentado y resistencia contra la autoridad”, expediente Nº 50724/14 (acta de procedimiento, denuncia, certificado médicos de víctima y denunciante).
Se ordenó el procesamiento de Lucas Matías Á. en orden a los hechos imputados que fueran calificados como lesiones leves agravadas en concurso real con resistencia a la autoridad.
“Atento la investigación realizada, puedo afirmar que no se ha cometido delito alguno de parte de los efectivos policiales ni del personal médico, que actuaron en la detención de Á. y posterior intervención, cuando la prevención llegó a la vivienda sita en calle Bulevar Contín Nº 757, toda vez que el procedimiento se encuentra ajustado a las previsiones del artículo 165, Inc 9º, en concordancia con el artículo 17 de la Constitución Provincial en tanto al ingreso como al accionar de prevención y la utilización como último recurso de un arma de fuego”.
“En este orden se ha acreditado que los mismos han ingresado a la vivienda por tener conocimiento previo, de un problema de índole familiar, el cual fue corroborado y luego por el pedido de auxilio desde el interior de la vivienda y del estado de exaltación de Á., quien portaba en la ocasión un cuchillo en la mano y que según las contancias de los autos 50724/14 y que utilizó contra el personal policial, rompiéndole el chaleco al empleado policial Daniel Luqui”.
“Las constancias médicas agregadas en el expediente indican que se le ha atendido en ocasión de ser llevado detenido por médico policial. En cuanto al denunciante, quien se encontraba en estado de exaltación, según surge de las constancias de autos, no deviene razonable su postura al sostener que la actuación de la autoridad policial fue ilegítima, ya que si bien el artículo 17 de la Constitución Provincial establece como regla que ninguna persona puede ser detenida sin orden escrita del juez competente, establece como excepción los casos de flagrante delito, y a su vez el C.P.P. en su artículo 165 determina los distintos supuestos en que la autoridad policial tiene el deber de detener aún sin orden judicial, resultando en consecuencia adecuada al contexto normativo la actuación policial”.
“De las constancias de autos surge que el actuar de Á. fue emprendido voluntariamente, con discernimiento, intención y libertad, teniendo el dominio del hecho y, previendo el probable o posible resultado, asumió un riesgo superior a lo razonable, decidiendo igualmente obrar como lo hizo. Es decir, que lo eventual no radicó en el actuar sino en el resultado; sea éste considerado como de posible realización o que se “apruebe” o “acepte” el mismo, según la teoría que se sostenga y para ello utilizó un cuchillo”.
“Ello llevó a que el personal policial utilizara un arma en dirección no letal para reducir su agresividad, conforme surge del acta de procedimiento antes referido y los dichos de su concubina, Débora T. En consecuencia el suscripto resuelve desestimar la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones y proceder al archivo de las mismas”, concluyó el fiscal Trejo en la extensa resolución. (ADN)