Juez Igoldi elevó a juicio causa contra exgobernador Saiz
Viedma.- El juez penal de Viedma Favio Igoldi dio por clausurada la etapa de instrucción y elevó a la Cámara en lo Criminal de Viedma, Secretaría Correccional, la causa judicial en la que en septiembre de 2013 dictó el procesamiento del ex gobernador de Río Negro, Miguel Angel Saiz, por abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, en el marco de un trámite judicial promovido por la denuncia de la ex defensora del Pueblo Ana Piccinini.
Según el expediente, se le atribuyen los hechos que fueron fijados por la agente fiscal en los siguientes términos: “Habría ocurrido en esta ciudad de Viedma, a partir del 11 de agosto de 2010. Conforme lo denunciado por la entonces defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Ida Piccinini, quien en fecha 20 de mayo de 2010 formalizó denuncia ante el gobernador de esta Provincia solicitando la correspondiente prevención sumaria en los términos de los arts. 24 y siguientes de la Ley 3550, a fin de que se evaluara la presunta infracción a dicha Ley de Ética e Idoneidad en la Función Pública por parte de Gabriel Savini, secretario de Estado Control de Gestión de Empresas Públicas, dado que el mismo estaría incurriendo en las incompatibilidades previstas en la Ley de Ministerios Nº 4002 y en la propia Ley 3550, toda vez que se desempeña como Presidente del Directorio de la Empresa de Desarrollo Hidrocarburífero Provincial Sociedad Anónima (EDHIPSA).- El entonces gobernador, Miguel Ángel Saiz, en forma ilegal habría rehusado hacer un acto propio de su función, toda vez que mediante nota 015/2010 del 11 de agosto de 2010 no hizo lugar a la promoción sumarial solicitada por la defensora del Pueblo, incumpliendo con la obligación legal impuesta por la Ley Provincial 3550.”
Al momento de resolver el procesamiento, Igoldi precisó que “entonces: Existiendo una denuncia fundada de la señora Defensora del Pueblo de Río Negro dirigida a Saiz -Gobernador- relacionada con presuntas infracciones a la Ley L 3550 de parte de un funcionario bajo su directa dependencia (conforme Ley K 4002), aquel debió indefectiblemente dar inicio a una prevención sumaria y comunicar dentro de esas 24 horas dicha circunstancias al Fiscal de Investigaciones Administrativas (debo remarcar que la Ley habla de «presuntas infracciones» para habilitar el sumario y no infracciones ya verificadas con plena seguridad).”
Fundamentó que “en lugar de ello, en un actuar doloso, el Dr. Saiz, deliberadamente, decidió no cumplir con la manda legal y negar el alcance de la Ley de Ética Pública para con un funcionario público de su cartera (solo da cuenta en su respuesta a la señora Defensora de la no aplicación de la Leyes K 4002 y L 3550 y ni siquiera se expresa sobre las diversas presuntas incompatibilidades denunciadas -mas allá de lo dicho sobre la primera de aquellas normas-)”
Agregó que “el mentado dictamen previo de la Secretaría Legal y Técnica -alegado por el Dr. Saiz- no aparece nombrado en su nota ni existe en la correspondiente área.”
Explicó el Mmgistrado que “la conducta imputada tiene su encuadre típico en los arts. 248 y 249 del Código Penal, ambos concursados de manera ideal. Ello en razón de que el Dr.Saiz, en su calidad de funcionario público, no ejecutó una ley cuyo cumplimiento le incumbía (art. 248) e ilegalmente rehusó hacer un acto de su oficio (art. 249).”
Ahora resta que que la Cámara en lo Criminal de curso a los pasos procesales correspondientes y fije fecha para la realización del juicio.