Con pautas de procesamiento pesquero, buscan continuidad de fuentes de trabajo
San Antonio Oeste (ADN).- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Río Negro estableció precisiones en cuanto al término “procesado” en materia de recursos ictícolas y, entre otros alcances de la medida, se fijan los “umbrales mínimos” de procesamiento de las capturas pesqueras que facilite la continuidad de las fuentes de trabajo de los habitantes de la provincia”.
A partir de una resolución oficialmente difundida ayer, se entenderá por “procesado” en todas las normas pesqueras que no establezcan lo contrario, a la aplicación sobre la materia prima de cualquier tratamiento o proceso que determine la transformación de la misma en un producto elaborado.
Serán considerados productos elaborados los siguientes:
pescado eviscerado con destino directo de su exportación a otros países,
pescado H&G, tronco de pescado pelado o cuereado, tronco de pescado con
piel, filet de pescado, pescado en corte mariposa.
pescado despinado, aletas de pescado, rodajas o postas de pescado, vaina de calamar, tubo pelado de calamar, anillas de calamar. rejo de calamar, aletas de calamar, pulpa cocida de bivalvos, pulpa cruda de bivalvos, bivalvos en media valva, huevas, crustáceos enteros cocidos o congelados, partes de crustáceos o pulpas crudas o cocidas., envasados en cajas de cartón, isopor o madera debidamente cerradas y rotuladas, en estado enfriado o congelado.
Otros productos elaborados no mencionados podrán ser incorporados por acto
administrativo que dicte la Dirección de Pesca Marítima de la Provincia de Río Negro.
Serán considerados también “productos elaborados” los que sin tomar las formas enunciadas se comercialicen en estado de conservas o semiconservas.
Para el embarque de cualquier otro producto que no sean los mencionados o cuando razones operativas o de fuerza mayor debidamente acreditadas, los interesados deberán contar con una autorización expresa de la Dirección de Pesca Marítima, para proceder al transporte del mismo fuera de los límites provinciales, formulando la correspondiente solicitud que será resuelta en forma expeditiva por el organismo. (ADN)