STJ ratificó 14 años de prisión por robo y homicidio a anciano de General Roca
Roca.- El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Eves Omar Tejeda en representación de Carlos Alejandro Moretti, con costas, y, atento a su revisión integral, confirmar la Sentencia Nº 61/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que resolvió –en lo pertinente- condenar a Carlos Alejandro Moretti, como autor material y responsable del delito de homicidio en ocasión de robo, a la pena de catorce (14) años de prisión (arts. 165 y 45 C.P.).
Contra lo decidido, el defensor particular del señor Moretti deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
El casacionista entiende que sus cuestionamientos se dirigen a la determinación de la autoría de los hechos y, en este sentido, considera que el fallo es arbitrario y carente de motivación en tanto la atribuye a su pupilo.
La sentencia cuenta con el voto rector de la Dra Adriana Zaratiegui, y la adhesión de sus pares en el STJ, Dres. Ricardo Apcarian y Liliana Piccinini.
Se reseñó en el expediente que “Se acusa al imputado de que, entre las 21:30 hs. del día 16 de noviembre y las 10:00 hs. del día siguiente, con mayor probabilidad en horas de la madrugada, ingresó a robar al inmueble donde vivía José Santos Bastías, por la ventana de hojas corredizas del dormitorio donde dormía el anciano o quizás por la puerta trasera que daba al patio, que había quedado sin llave. Una vez en el dormitorio de la víctima, que dormía en una cama, la mató con alevosía para facilitar el robo, asegurar el resultado y lograr su impunidad, sin que aquella se despertara, con un especie de garrote o con sus manos (trompadas), aplicándole múltiples golpes contundentes en la cabeza y en el rostro, que le provocaron la muerte. Luego de matarlo, se apoderó ilegalmente de $ 25.000, una videograbadora, una escopeta, un par de botines, etc “
Al momento de resolver, la Magistrada indicó que “el juzgador tiene por acreditados los hechos reprochados, con la salvedad -a favor del imputado- de que encuentra un contexto de duda en relación con la existencia de un ataque artero mientras la víctima dormía o se encontraba indefensa, por lo que descarta la alevosía; lo mismo refiere en cuanto a la hipótesis de un homicidio criminis causa, al considerar no establecido el elemento subjetivo que relaciona las figuras de robo y homicidio.”
Explicó que “como se advierte, los agravios de la defensa están dirigidos a cuestionar la determinación de la autoría de su pupilo en los hechos reprochados, para lo que utiliza diversos argumentos, algunos de ellos buscando contradicciones en los dichos de los testigos de cargo, otros intentando invalidar la prueba, por considerarla dirigida desde la investigación policial. Respecto del vicio lógico mencionado, intenta comparar las declaraciones de cada uno de los testigos en las diversas etapas en que fueron efectuadas y también de las manifestaciones de varios de ellos entre sí.”
Entre otras consideraciones añadió que “ahora bien, la revisión integral de la sentencia permite observar –en consonancia con los dichos del juzgador- que la prueba es suficiente para demostrar, más allá de toda duda razonable, la autoría de Carlos Alejandro Moretti en la muerte de José Santos Bastías.”
“Por supuesto que el entrecruzamiento y análisis parcial de cada uno de los testimonios podrá demostrar la existencia de aspectos de detalle no coincidentes, pero esto es irrelevante en la medida en que –como sucede en el sub examine- la suma total de determinados indicios con una conexidad de representación muy cercana al hecho desconocido que se quiere determinar señala a Moretti en la autoría mencionada”, consignó la Dra. Zaratiegui.
Sostuvo que “los agravios vinculados con la incorporación a debate de los mencionados “informes de novedades policiales” no pueden ser atendidos pues no formaron parte del mérito probatorio que finalizó en la sentencia de condena.”
“Revisado así el pronunciamiento, solo cabe concluir coincidiendo con el juzgador en que “lo hasta aquí valorado es prueba concreta que lo señala como el autor de tan violento hecho, el conjunto de los elementos analizados, nos hacen arribar a la conclusión ineludible que Carlos Alejandro Moretti es autor del hecho… Si bien es cierto que no hay un testigo presencial, que nos revele lo sucedido, la verdad real es relevada (por revelada) a partir de la interpretación armónica, lógica y hermenéutica del plexo probatorio valorado, que nos lleva a la certeza de que se ha probado la autoría responsable… Y esta prueba de cargo no ha sido desvirtuada por la defensa… cuyo análisis… es una apreciación parcial y forzada de la prueba rendida en el debate”, consideró la Magistrada del STJ.
Afirmó que “ignora lo sustancial de ésta y le da un sentido descontextualizado a la misma, señalando aquella prueba que lo compromete como mentirosa o contaminada. Sin poder dar razón cierta de esas afirmaciones”.
“Finalmente, respecto de la falta de evacuación de citas atento a la versión intentada por el imputado, no se rebate la respuesta dada por el a quo en su sentencia ante el mismo agravio, puesto que en oportunidad de ofrecer prueba para el debate no lo hizo respecto de quienes mencionó; en consecuencia, carece de seriedad el planteo deducido posteriormente, pues dicha ausencia de ofrecimiento pone de manifiesto que siquiera consideró que se tratara de elementos de descargo relevantes para su caso”, expresó La Dra Zaratiegui.
“Por lo tanto, -concluyó- revisada de modo integral la sentencia en el marco de los agravios deducidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada, atento al art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”
SE ADJUNTA SENTENCIA STJ
Sentencia
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26958/14 STJ
SENTENCIA Nº: 136
PROCESADO: MORETTI CARLOS ALEJANDRO
DELITO: HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN