Impugnan intervención de Colegio de Martilleros, pero STJ rechazó presentación
Cipolletti (ADN).- Una mujer impugnó la intervención del Colegio de Corredores y Martilleros de Cipolletti, que “instigó” el cierre de un comercio habilitado a nombre de su hijo por la no inscripción o rematriculación por parte de la Inspección General de Personas Jurídicas a su favor en un trámite administrativo iniciado en el año 2009.
Pero, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la mujer y confirmó la sentencia que decidió desestimar la acción de amparo.
Como antecedentes de la causa figura que la jueza de amparo, Soledad Peruzzi, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de Cipolletti, remitió las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Laura G., con el patrocinio letrado del abogado Manuel A. Quezada contra la sentencia que decidió rechazar la acción de amparo.
Peruzzi adoptó tal decisión señalando que no se encuentran reunidos los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica intentada, al “no advertirse una manifiesta y arbitraria ilegalidad, sumado a que la amparista cuenta con la vía administrativa ante la Dirección de Personas
Jurídicas ( expediente administrativo de la Inspección General de Personas Jurídicas (Nro. 1689-IRPJ-2009), donde debe requerir el correspondiente pronto despacho e interponer los recursos idóneos para obtener lo que pretende”.
Por su parte, la abogada Alicia B. González Vitale, apoderada de la Municipalidad de Cinco Saltos, describió que la mujer contó oportunamente con una habilitación comercial provisoria (año 1989) para explotar una inmobiliaria, pero fue dada de baja en el año 2005 a propia solicitud.
En un momento, la jueza de amparo, la mujer que presentó el amparo “cuenta con vías idóneas, en tanto es en el expediente administrativo donde debe efectuar sus peticiones, en el cual además el trámite se encuentra inconcluso, debiendo la misma peticionar su resolución definitiva, quedándole disponible la vía jurisdiccional contenciosa posterior, si no obtuviere la respuesta esperada”. (ADN)