Jurado ó Elitismo. La Constitucionalidad del Juicio por Jurados ● Miguel Cardella

Hace pocos días la prensa nos informa que en un plenario de jueces del fuero penal de la Provincia de Río Negro, en una “votación” expresaron que el juicio por jurados es inconstitucional porque el veredicto no es razonado ni legal y afecta la garantía del «doble conforme”.

Sobre esta situación algunas reflexiones.

La primera, el llamativo procedimiento de indicar la inconstitucionalidad de una norma que no existe.

La segunda, ya existe un claro adelantamiento de la opinión para resolver un caso concreto.

La tercera, el artículo 197 de la Constitución de la Provincia indica que el Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Superior Tribunal, demás tribunales “y jurados” que establece la ley. El “jurado” fue incorporado en la reforma del año 1988, su debate se produjo el día 7 de mayo de aquel año. El proyecto original de comisión no incluía la palabra “y jurado” pero fue incluida durante la deliberación y tuvo una aprobación unánime. Ese fue el espíritu de los convencionales constituyente reformistas de 1988. Espíritu que existía en la Convención Constituyente de 1957, el “jurado” estaba incluido en el despacho de Comisión al tratar el artículo sobre la composición del Poder Judicial de aquella Constitución, entonces se afirmó que “el jurado popular es la garantía que tiene el pueblo contra toda arbitrariedad y contra todo abuso” (sesión de los días 5 y 6 de diciembre de 1957).

La cuarta, y también vinculada a la Constitución y su artículo 200 el cual obliga a los jueces a dictar sentencia con fundamentación razonada y legal. El juez profesional (técnico) del fuero penal tiene el deber de fundamentar sus decisiones, para el control de su razonamiento, esto tiene su origen en la desconfianza que a esos jueces del gobierno le tenía la Revolución Francesa, y el sistema inquisitivo lo mantuvo para el control piramidal de ese poder como una rémora del la dominación monárquica. Entonces el artículo 200 de la Constitución de Río Negro no es obligatorio para el veredicto del jurado, porque el veredicto no es un fallo; es un acto emanado de la soberanía del pueblo y como tal no puede ser revisado por nadie, es decir es irrecurrible.

Ese veredicto indica si una persona llevada a juicio penal oral y público es inocente o culpable de un delito del cual se lo acusa. En el juicio por jurados la sentencia la dicta un juez profesional, que se integra con un jurado de 12 ciudadanos, que pueden ser recusados libremente por el acusador y el defensor, donde se establece el hecho imputado, donde se incluye la prueba debatida en el juicio, y se incorporan las instrucciones que le indican a los jurados (previamente acordada entre la parte acusadora y la defensa) de ese modo se alcanza la motivación.

La quinta, ese fallo (no el veredicto) si puede ser recurrido cuando la persona es condenada y por muchas más cuestiones que las actuales (lo que garantiza el doble conforme). Nuestra Corte Suprema no se ha expedido al respecto porque ningún juicio por jurados (clásico) ha sido revisado al día de la fecha.

La sexta, el juicio por jurados en Córdoba y Neuquén no causó ninguna conmoción social o jurídica de la cual debemos prevenirnos ni espantarnos. Todo lo contrario, entrevistas y encuestas hablan a las claras de la alta calidad de la decisión y del compromiso asumido por los ciudadanos/jurados.

Conclusión el juicio por jurados en Río Negro es absolutamente constitucional.

El juicio por jurados es una decisión política tomada por los Constituyentes nacionales en 1853 y ratificada en la reforma de 1994. Es una decisión política tomada en Río Negro en 1957 y ratificada en 1988, esa decisión es democratizar la justicia, es dar término a la inquisición, es acabar con las herencias monárquicas que tiñen nuestro derecho. Es establecer de una vez por todas que el proceso penal sea acusatorio y los demás procesos sean dispositivos. La decisión política, no es competencia de los jueces porque escapa a sus funciones constitucionales, y está tomada para alcanzar de una vez por todas un juicio justo, oral, público, y acusatorio, con una acusación fundada y un defensa plena frente a un juez neutral, parece sencillo, pero se confronta contra el “poder” que no quieren perder algunos jueces sobre la disposición de la libertad y los bienes de las personas. La función de los jueces es limitar el poder del Estado no debilitar los derechos del ciudadano.

Por último el juico por jurados significa, ni más ni menos, que democratizar la justicia penal, es legitimar a la ciudadanía, al soberano en definitiva. Una aclaración muy importante, los jueces profesionales son necesarios en este proceso, son ellos quienes desde la neutralidad, independencia e imparcialidad establecen el equilibrio entre la acusación y la defensa, la legalidad de la prueba y las instrucciones al jurado. Solo así se alcanza la organización judicial diseñada por nuestros constituyentes, horizontal, democrática y republicana.

Lo mejor que pueden hacer los jueces, al igual que los abogados, el Ministerio Público, las Universidades y los Partidos Políticos (entre otros), es disponernos a trabajar sobre un nuevo sistema procesal penal de enjuiciamiento, donde el juicio por jurados exista para delitos graves porque forma parte de la herramienta de generar participación ciudadana en el Poder menos democrático del Estado provincial.

Miguel Ángel Cardella
Abogado