Desestiman planteos de nulidad de ex convencional y juez rionegrino
Roca (ADN).- El ex convencional constituyente rionegrino y juez Edgardo Juan Albrieu, quien inició hace un tiempo un proceso contencioso administrativo contra la provincia, efectuó planteos e nulidad y caducidad de instancia porque señaló, entre otros argumentos, que el representante legal oficial no activó en tiempo y forma el proceso. Pero, su pretensión fue rechazada este mes por el Superior Tribunal de Justicia.
En su momento, Albrieu solicitó que se decrete el cese de la representación del letrado de la demandada (la provincia de Río Negro) a partir del 10 de diciembre de 2011 y la eventual nulidad de todo lo actuado por él desde entonces.
Afirmó que,a la fecha de interposición de la demanda, el cargo de fiscal de Estado de la provincia de Río Negro lo desempeñaba Alberto Carosio quien, en el carácter de tal, otorgó mandato al abogado Eduardo Martirena para que interviniera en las actuaciones.
Agregó que “como es de público y notorio, a partir de la fecha antes indicada asumió como nuevo fiscal de Estado el doctor Pablo Bergonzi, quien hasta la fecha de su presentación no había adoptado ninguna decisión para continuar con el trámite del proceso”. En consecuencia, concluyó que había operado de pleno derecho el cese de la representación que ejercía el letrado interviniente en esta causa.
Albrieu requirió también que se decrete la caducidad de la instancia por haberse cumplido el doble del plazo previsto en el artículo 310 inciso 2 del CPCC sin que el representante legal de la provincia de Río Negro hubiera realizado “un pedido útil tendiente a la activación del proceso. Con tal fin, manifiesta que debe tomarse como última actividad lo actuado hasta el 10 de diciembre de 2011”, añadió.
Por su parte, la provincia se extiendió en consideraciones tendientes a demostrar la improcedencia de los dos planteos introducidos por Albrieu.
Respecto de la nulidad, argumentó que la pretensión de la otra parte “resultó absolutamente extemporánea, habida cuenta de que se invoca la nulidad de todo lo actuado desde el 10 de diciembre de 2011, fecha en que Pablo Bergonzi asumió el cargo de fiscal de Estado de la provincia de Río Negro, hecho que se califica de público y notorio conocimiento”.
Expresó que Albrieu debió efectuar su planteo dentro del plazo de cinco días contados desde entonces, porque “de lo contrario opera la convalidación tácita y precluye la posibilidad de hacerlo posteriormente”.
Resaltó también que “el último acto procesal expreso de la demandada data de antes del 11 de diciembre de 2011, de modo tal que no habría ningún acto sobre el que pudiera postularse nulidad alguna” y refirió que con posterioridad al 10 de diciembre de 2011, se sucedieron diversos llamados al acuerdo para dictar sentencia, los que luego fueron dejados de lado por renuncia, excusación o recusación de los sucesivos integrantes del Superior Tribunal, lo que “tuvo la virtualidad de impedir la caducidad de la instancia”.
Uno de los jueces del STJ, al detallar lo expuesto por la provincia, remarcó: “Poco queda por agregar a los bien fundados argumentos expuestos por la demandada. Tal vez cabría hacer hincapié en que la parte actora (Albrieu y otros) plantea la nulidad de todo lo actuado por el doctor Martirena con posterioridad al 10 de diciembre de 2011. Sin embargo, la simple compulsa de las actuaciones permite advertir que, entre aquella fecha y la del planteo nulidad, no hubo ningún acto procesal cumplido por el letrado apoderado de la provincia de Río Negro. Más allá de cualquier otra consideración, surge evidente que la nulidad, tal como fue planteada, resulta ante todo inoficiosa, pues no existe ningún acto pasible de ser alcanzado por ella”.
Sin perjuicio de lo que antecede, uno de los jueces indicó que “de todos modos, no podría ser atendida la argumentación de que la representación ejercida por el doctor Martirena, en mérito al poder otorgado por el anterior Fiscal de Estado, terminó cuando cesó en su cargo este último. Tal circunstancia por sí sola no invalida los actos emanados del Gobierno anterior, ni trae aparejado, como lo pretende el incidentista, la caducidad del apoderamiento conferido al letrado firmante en las presentes actuaciones”. (ADN)