Ratifican condena a efectivo, presuntamente ebrio, que atropelló a mujer y nena
Viedma (ADN).- Un policía rionegrino provocó un accidente de tránsito en Viedma estando presuntamente alcoholizado. Un informe consignó el procedimiento sumarial seguido en su contra por haberse comprobado “faltas disciplinarias (presentarse ebrio a tomar o reanudar el servicio, embriagarse durante el mismo o presentarse en público en tal estado vistiendo el uniforme policial, aún cuando estuviese franco de servicio o licenciado». En primera instancia lo condenaron a pagar más de $120.000 a dos mujeres adultas y a los padres de una menor.
Una jueza de primera instancia estimó acreditado el hecho de que Enrique Romualdo Kober no estaba en servicio y tampoco utilizó un vehículo de la repartición para su desplazamiento, por lo que consideró carente de asidero la pretensión de incorporar como legitimada pasiva a la provincia de Río Negro.
Mencionó que la actuación del policía “lo ha sido fuera del ejercicio objetivo de su función sin que ésta haya sido la causa de la producción del daño, sino una mera circunstancia accidental».
En cambio, endilgó responsabilidad en el hecho dañoso al codemandado Kober en los términos del artículo 1113 del Código Civil, en tanto conductor del vehículo bajo su guarda que embistiera a una mujer adulta (empleada administrativa de la Subsecretaría de Trabajo en Viedma) y una menor “sin haberse acreditado eximente alguno que permitiera su exoneración en los términos de la norma citada”.
Además, la magistrada de origen, a fin de reparar los reclamados daños y perjuicios derivados del referido evento, teniendo en cuenta la pericia médica y psicológica, estableció un monto de poco más de $121.000 en concepto de daño emergente futuro y moral.
Pero, los afectados efectuaron reparos a la sentencia dictada en la primera instancia, principalmente contra la afirmación que Kober no se encontraba en servicio.
Indicaron que “el demandado Kober se encontraba uniformado y con arma reglamentaria al momento del evento y prestando tareas en la Policía de Río Negro (conforme original de sumario administrativo)”.
Desde el sector oficial se sustentó que “si bien Kober es empleado policial y se encontraba uniformado y con el arma reglamentaria, no estaba al momento del hecho ejerciendo funciones y utilizaba su vehículo particular, lo que ha sido ponderado por la magistrada, no configurándose en autos ninguno de los extremos contemplados en la normativa en orden a la cual se accionara para que la provincia de Río Negro deba ser considerada responsable por los hechos dañosos ocasionados por el codemandado”.
Los padres de la menor y otra de las víctimas pretendían el cobro de $ 366.186, con más intereses, costos y costas, o lo que en más o en menos resultara de la prueba a rendirse, en concepto de daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance o expectativa, daño moral, daño estético y daño psicológico.
El hecho ocurrió en Viedma el 22/01/2008, cuando siendo aproximadamente las 22 y en oportunidad de encontrarse en una fiesta de cumpleaños, Sofía Gimena A (menor). y Lilian de las Mercedes M., deciden concurrir a un negocio (en la esquina de las calles Las Violetas y Los Nostros de Viedma) y al momento de subir a la vereda del comercio fueron embestidas en forma abrupta y violenta por Kober, quien conducía un vehículo marca Renault 18, dominio B 1928867, y circulaba por la calle Los Nostros en sentido Norte-Sur, evento que se produjo por “el obrar imprudente y temerario del conductor del automóvil que les causó a ambas lesiones físicas y psíquicas”.
Se endilgó responsabilidad al Estado en el hecho dañoso aludiendo la calidad de empleado de Kober, quien al momento del suceso vestía el uniforme policial y portaba el arma reglamentaria y en lo que refiere al conductor del rodado consideró que su responsabilidad deviene del incumplimiento de la ley de tránsito y la pérdida de control del vehículo a su mando.
Por su parte, la provincia de Río Negro negó responsabilidad porque el accidente se produjo a través de una cosa que no es de su propiedad y que era utilizada por el codemandado Kober cuando aún no había comenzado a prestar servicios”, por lo que entiende que no resulta en el caso la imputación de responsabilidad que se le atribuye fundada en el eventual incumplimiento del deber de seguridad habida cuenta de su deber de garantía.
Al analizar el caso, la jueza Sandra Filipuzzi de Vázquez refirió que los informes agregados dan cuenta que el demandado Enrique Romualdo Kober se desempeña como empleado policial y que al momento del hecho dañoso no se encontraba prestando servicios.
Además, se aludió en el expediente que “si bien Kober al momento del hecho dañoso se desempeñaba como empleado policial ejerciendo funciones en el Comando Radioeléctrico y el Destacamento 107 Las Heras, dependiente de la Comisaría Primera, no se encontraba en servicio, sino en camino a su trabajo para tomar el mismo (más allá de encontrarse uniformado y en estado de ebriedad lo que motivara el sumario) y que tampoco utilizaba un vehículo de la repartición para su desplazamiento sino un auto particular que se encontraba bajo su posesión…”.
Por otra parte, un informe oficial consigna el «procedimiento sumarial que fuera seguido por la institución policial (expte. 49517-J-2008… en contra del demandado por haberse comprobado faltas disciplinarias (presentarse ebrio a tomar o reanudar el servicio, embriagarse durante el mismo o presentarse en público en tal estado vistiendo el uniforme policial, aún cuando estuviese franco de servicio o licenciado». (ADN)