Nueva humillación a los pueblos indígenas ● Magdalena Odarda

El 11 de octubre se conmemora el último día de libertad de los pueblos de América, y como una afrenta a los pueblos indígenas de nuestro país, se aprueba la media sanción en el Senado de la nueva ley de hidrocarburos que impulsa el Poder Ejecutivo.

Una humillación que reproduce, como hace siglos, la apropiación de la naturaleza por parte de sectores económicos cuyo interés de lucro somete a quienes habitaron y habitan el territorio ancestral.

El artículo 9 del proyecto de ley de hidrocarburos que pretende aprobar el gobierno reforma el artículo 35 de la Ley 17.319 estableciendo que por los yacimientos convencionales se otorgarán concesiones por 25 años y, en el caso de los no convencionales, las mismas serán de 35 años. En ambos casos se brinda a los concesionarios la posibilidad de solicitar prórrogas por 10 años en cada una de ellas solicitándolo con un año de antelación al vencimiento.

En ningún momento el proyecto menciona siquiera a los pueblos indígenas, a pesar de que yacimientos como el de Vaca Muerta se encuentran precisamente en el centro de un área ocupada ancestralmente por comunidades del pueblo mapuche, tal como sucede con las comunidades Kaxipaiñ, Painemil, Gelay co, Wiñoy Folil, entre otras.

Este hecho nos muestra que el Estado no brinda reconocimiento alguno al derecho de los pueblos indígenas para ser consultados a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado en todas aquellas medidas legislativas o administrativas que los afecten, tal como para el caso lo establecen la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales que hoy regulan la materia indígena (Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Convenio 169 de la OIT).

El Estado argentino les niega este derecho en virtud de una legislación de jerarquía notablemente inferior a las normas citadas, con lo que estaría vulnerando los principios reflejados en la cúspide de su pirámide jurídica.

Ya la legislación minera y la anterior legislación hidrocarburífera venían desoyendo estos principios, lo que derivó en distintos reclamos judiciales que obtuvieron sentencias favorables a las comunidades indígenas. Lejos de subsanar el error y de evitar que el estado incurra en una clara ilegalidad, el presente proyecto pretende consolidar aquel criterio discriminatorio e irrespetuoso de las normas constitucionales e internacionales.

Es necesario tener en cuenta que la misma espiritualidad inherente a la cosmovisión indígena, así como la especial relación de estos pueblos con su entorno y su concepción comunitaria, les impide realizar una transformación masiva, forzada y lesiva de la naturaleza.

El concepto de “territorio”, como espacio necesario y esencial para el desarrollo y transmisión de una cultura ancestral, no permite separar en la cosmovisión indígena el suelo y el subsuelo. Tampoco escinden las comunidades a su espacio aéreo, incluyendo entre sus partes al mismo cosmos, con el que conforman necesariamente sus fuerzas y lo integran.

De este modo, la instalación de un pozo petrolero convencional, y mucho más en el caso de un yacimiento no convencional explotado a través de “Fracking” o fractura hidráulica, genera un alto impacto sobre todas las fuerzas o “newenes” que reinan en la naturaleza, afectando también el aspecto cultural y ceremonial de un determinado territorio.

La Corte Interamericana establece una obligación para los estados, protegiendo la integridad de los territorios indígenas y la imposibilidad de menoscabar los recursos naturales existentes en los mismos, en tanto: “Fundamentalmente y hasta tanto se concrete esa obligación primaria (delimitación, demarcación, titulación y registro de territorios indígenas) se impone la obligación del Estado de abstenerse de ejercer -por sí o por medio de terceros que actúen con su tolerancia o aquiescencia- actos que pudieran afectar la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes que eventualmente quedarían comprendidos dentro de dicha delimitación geográfica” (Sentencia Mayagna (Sumo) Awas Tingni c/ Nicaragua, párr. 173, punto resolutivo 4).

Asimismo, el Convenio 169 de la OIT resulta claro en cuanto al reconocimiento de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, al igual que la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, votada favorablemente por la Argentina en agosto de 2007 ante la Asamblea General de la ONU, consagra en su artículo 26 que:
1. «Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido”.

2. «Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma”.

3. “Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate”.

El actual proyecto de ley de hidrocarburos que lleva adelante el gobierno desconoce por completo la mera existencia de comunidades indígenas en las áreas petroleras del país, dado que ni siquiera los menciona como sujetos de derecho.
Es totalmente ignorado el derecho a ser consultados en forma libre, previa e informada para obtener su consentimiento respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles, tal como sucedería sin lugar a dudas con la instalación de pozos de petróleo convencional y no convencional.

Teniendo en cuenta toda la normativa expresada, los estados nacional o provinciales no pueden reclamar en los territorios indígenas por ellos reconocidos la propiedad sobre los recursos naturales y del subsuelo, sin vulnerar en esa medida las normas que deben observar los mismos Estados para con ellos. Si esto sucede, tal pretensión sería inconstitucional.

Magdalena Odarda
Senadora Nacional FAP – UNEN – CC ARI

Título original: 11 DE OCTUBRE: LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS SERA UNA NUEVA HUMILLACION A LOS PUEBLOS INDIGENAS