Rechazan recurso de ex juez, destituido por “graves desarreglos de conducta”
Roca (ADN).- La Justicia provincial denegó el recurso extraordinario federal que presentó el destituido juez roquense Carlos Ernesto Vila Llanos, relacionado con la resolución del Consejo de la Magistratura -1 de abril- por la cual se lo destituyó de su cargo de magistrado de la Cámara Tercera en lo Criminal por “graves desarreglos de conducta”. El Superior Tribunal expresó que el organismo judicial que lo cesó en el cargo respetó el derecho de defensa.
Hace casi un año, el ex magistrado –oriundo de Bariloche, pero radicado en Roca- fue destituido por amenazar de muerte a su esposa y protagonizar un escándalo en los Tribunales locales.
En su presentación de recurso, Vila sostuvo que “la decisión adoptada por este Superior Tribunal de Justicia incurre en la causal de arbitrariedad, al no haber respondido a los argumentos relacionados a la vulneración de derechos constitucionales relativos al derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, a ser juzgado por un Tribunal independiente e imparcial, a que no se viole el derecho de congruencia y, en consecuencia, a no ser condenado por hechos por los cuales no fue llevado a juicio político”.
Vila también solicitó que la Corte Suprema declare admisible el recurso, revoque la sentencia que no hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario de casación, se haga lugar a la misma y reenvíe lo actuado al Superior Tribunal de Justicia de Río Negro para que aborde las cuestiones propuestas en casación y dicte un pronunciamiento que lo absuelva de los cargos imputados.
Para el juez superior Ricardo Apcarian, Vila “no logra exponer claramente cuál es la cuestión federal planteada y se limita a enunciar principios constitucionales que cree vulnerados”.
Apcarian refirió que el Consejo de la Magistratura obró dentro de los límites de su competencia y llevó a cabo un procedimiento conforme a las previsiones prescriptas en los artículos 27 a 47 de la Ley Orgánica.
Agregó: “El juicio llevado a cabo lo fue con el debido respeto al derecho de defensa porque una vez acusado e imputado el ex juez por los graves desarreglos de conducta artículo 199 inciso 1º de la Constitución Provincial tuvo oportunidad en aquel procedimiento de defenderse y producir toda la prueba conducente para ello”. (ADN)