Sugieren anular polémica ordenanza. Puja entre Foulkes y la jefa del Deliberante
Viedma (ADN).- La procuradora general del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, sugirió al Superior Tribunal de Justicia que haga lugar al conflicto municipal entre el Poder Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante en los términos planteados por el intendente José Luis Foulkes y declarar la nulidad del artículo 4 de la ordenanza 7556/14, que creó la Unidad de Gestión de Planes de Viviendas. Se trata de una puja política entre dos dirigentes radicales.
El conflicto de poderes involucra a Foulkes (UCR y la presidenta del CD, la radical Patricia Antonio por la administración y gestión de planes de viviendas en Viedma, entre otras aristas.
El jefe comunal local, con el patrocinio letrado del abogado Luis Emilio Pravato, planteó la nulidad del artículo 4º de la ordenanza municipal Nº 7556, que al crear la Unidad de Gestión de Planes de Vivienda en el ámbito del municipio, establece en el mencionado artículo funciones para la citada Unidad que considera “impertinentes y avasalladoras de la competencia exclusiva e indelegable del intendente municipal”.
La polémica norma fue sancionada el 21 de agosto, promulgada automáticamente de acuerdo al articulo 72 de la carta orgánica municipal y publicada en el boletín oficial el 8 de setiembre.
En ese marco, Foulkes invocó la violación de los artículos de la carta orgánica que hacen a la división de poderes y a las facultades y funciones del Intendente y el Poder Ejecutivo, entre otras. De esta manera, afirmo que “el Concejo Deliberante Municipal de Viedma, al dictar la ordenanza 7556/14, se arrogó facultades de administración, propias del Intendente, configurando un conflicto de poderes”.
Para Baquero Lazcano, “en el caso, se da concretamente la existencia de un conflicto de competencias entre los poderes Ejecutivo y Deliberante del municipio viedmense, una contienda donde habrá que discernir cual de los dos poderes posee la titularidad de la competencia o facultad en este caso, de administración y gestión de los planes de vivienda a construir”.
La ordenanza 7556 establece que la Unidad de Gestión creada tiene como función principal “garantizar la transparencia en la adjudicación de planes de vivienda” administrados por el municipio”.
Por otro lado, se busca a través de la Unidad elaborar la normativa que haga a requisitos, exigencias, forma de inscripción, preadjudicación y adjudicación de las viviendas, entre otras cuestiones relacionadas con la temática. Para ello, la norma prevé una comisión integrada por representantes del Poder Legislativo Municipal -incluido su presidente- y otros tres miembros propuestos por el Ejecutivo.
Sin embargo, la funcionaria judicial observó que “se desplaza en su conformación al intendente, responsable primero de la ejecución y gestión de convenios destinados a planes de vivienda, arrogándose así esta Unidad de Gestión –integrada por miembros del Concejo Deliberante en su mayoría- una función de carácter principalmente administrativa, con directa repercusión en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de actos propios del Poder Ejecutivo Municipal, tales como –ante un proyecto de construcción de viviendas- establecer requisitos para el acceso a los programas, convocar a los aspirantes, analizar y seleccionar adjudicatarios, etc”.
Baquero Lazcano ponderó que “del amplio abanico de facultades que otorga la carta orgánica municipal no surge la competencia del Concejo Deliberante para arrogarse funciones propias del Ejecutivo, como la administración, dirección y ejecución de convenios y programas suscriptos por el intendente municipal, ya sea con otros Municipios, la Provincia o la Nación”.
Afirmó que “en el seno del gobierno comunal existen desinteligencias en torno a la interpretación de normas relativas a las atribuciones relacionadas con la ejecución y administración de los planes de viviendas, la que debe ser dirimida a favor del Poder Ejecutivo”. Y así lo propuso al Superior Tribunal de Justicia, el martes pasado. (ADN)