Ordenan refacciones urgentes en el Establecimiento Penal nro. 3 de Bariloche
El magistrado verificó, además, que los internos alojados en una de aquélla poseen tan sólo un recreo por semana. Es decir, que salen del muy reducido perímetro de su celda una vez cada siete días y durante un muy reducido período de tiempo.
Sostuvo encontrarse frente a «(…) una pluralidad de internos que transcurren sus días en el interior de celdas que adolecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Tales condiciones contrarían los instrumentos legales y constitucionales ya indicados al alcanzar un alto nivel mortificante que no puede dejar de ser aquí sopesado. Lo cual me lleva a la necesidad de disponer su inmediata reparación».
En tal sentido destacó que dicha reparación «(…) debe traer aparejada las siguientes tareas de obra y/o refacción: Celda nro. 2: colocación de otra fuente de iluminación, adicional a la única existente, sin que cable alguno quede flotando por el espacio aéreo de dicho calabozo; Celda nro. 17: colocación de un lavatorio y de un reemplazo a la cama de madera que en deficitario estado se encuentra a disposición de uno de los internos; Celda 19: mejoramiento del sistema eléctrico de dicha celda, lo cual deberá conducir a retirar la totalidad de los cables que circulan por su espacio aéreo y de modo contiguo a sus paredes, los cuales deberán ser entubados y aislados; así como la colocación de otra fuente de iluminación, adicional a la ya existente. Se deberá, asimismo, reparar el lavatorio allí existente, a fin de evitar las pérdidas de agua que presenta; Celda 24: reparación del lavatorio allí emplazado, a fin de que la descarga de agua sea entubada; así como la reparación del inodoro a fin de que funcione adecuadamente. Lo mismo deberá efectuarse en relación a la instalación de luz, a fin de que la totalidad de los cables de electricidad sean entubados y aislados de toda posibilidad de contacto humano».
Agregó el juez, además, que «(…) otro aspecto a destacar en autos resulta ser lo informado por los internos alojados en la celda 24, durante la inspección llevada a cabo el día 3 de septiembre pasado, en relación a la existencia de un “tiempo muy reducido de recreo”. Dicha información fue reiterada en ocasión de una nueva inspección efectuada el día 7 de octubre del corriente, oportunidad en la que manifestaron que gozaban de un recreo por semana. Información que no fue controvertida por el oficial de policía que entonces se hallaba presente.
Por último, afirmó que «Resultan por todos conocidos los efectos contraproducentes que derivan de los prolongados períodos de encierro y de ausencia de luz solar: agotamiento emocional, erupciones epidérmicas, comportamientos auto-destructivos, entre otros tantos. Máxime, cuándo durante el período de encierro los internos no realizan ninguna actividad que los induzca a dar cumplimiento a la manda constitucional de reinserción social».
Por tal motivo dispuso «(…) el aseguramiento de recreos en forma cotidiana, en dos turnos desarrollados en horarios accesibles a los internos, uno de mañana y el restante de tarde, en los que puedan gozar de la poca luz solar que ilumina el pequeño patio que tienen disponible».
Destaco, además, que la concesión de esparcimiento a las personas privadas de su libertad no puede ser considerado un privilegio que se imparte a merced de la mera voluntad de la administración o de los celadores a cargo. Constituye un derecho insoslayable cuyo goce debe ser asegurado por parte del Estado de acuerdo a las finalidades resocializadoras de la pena privativa de libertad, so pena de convertir aquélla en un suministro ilegal de sufrimiento, privación y dolor.