Justicia confirmaría mandamiento de desalojo de empresas del Puerto San Carlos
Bariloche (ADN).- La resolución de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche que dispuso, entre otras medidas, librar mandamiento de desalojo contra las empresas Emprendimientos Bariloche SA, Bach SRL, Powerlink SRL, Marcelo Graciano y Magma SRL, con personas dependientes, subinquilinos y otros ocupantes que hubieran en el área del Puerto San Carlos, seria confirmada por el Superior Tribunal de Justicia si prospera el dictamen que la Procuración General emitió el lunes pasado.
Esas y otras firmas interpusieron respectivos recursos contra la sentencia de la Cámara barilochense.
En el expediente judicial, el juez Emilio Riat hizo constar que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (MSCB) demandó a Emprendimientos Bariloche Sociedad Anónima (EBSA) y otros ocupantes el desalojo administrativo del área correspondiente al Puerto de San Carlos por encontrarse vencido el plazo que fija la resolución 833-I-2013 para la restitución del mismo y le revoco por incumplimiento a EBSA la concesión, en virtud de la cual oportunamente le cedió la tenencia.
Refirió además que se imprimió a las actuaciones el trámite previsto en la Ley A Nº 2629 y que la demandada se opuso al progreso de la acción, fijando aquellos puntos esenciales en los que la accionada sustentó su pretensión de rechazo. Señaló que en calidad de locatarias de EBSA se presentaron Bach SRL, Magma SRL y Powerlink SRL, mientras que Marcelo Graciano lo hizo en calidad de comodatario de esta última.
Riat expresó que se trata efectivamente de un inmueble del Estado Municipal y «aunque la accionada tenga eventualmente algún crédito contra la dueña por las mejoras realizadas, la propiedad sigue siendo de ésta. EBSA recibió efectivamente la tenencia del inmueble en virtud de un contrato administrativo celebrado con la Municipalidad con los recaudos pertinentes».
Indicó que la resolución 833-I-2013 «luce extensamente fundada, fue dictada por la máxima autoridad del municipio y cuenta con presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, por lo cual los cuestionamientos de fondo contra lo resuelto deben discutirse y resolverse en el contencioso administrativo, al igual que los supuestos incumplimientos de la actora, la validez de las actas labradas por ésta o el derecho al cobro de las mejoras».
Ponderó que «se encuentra ampliamente vencido el plazo para la restitución del inmueble y se encuentran reunidos todos los presupuestos de la Ley A 2629».
Respecto a los demás ocupantes del área (Bach SRL, Magma SRL, Powerlink SRL y Marcelo Graciano), el juez opino que deben restituír la propiedad a la autoridad concedente sin perjuicio de las relaciones internas y derechos entablados entre ellos y la concesionaria, cuestión ajena al presente.
Para la Procuración General, la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche «se encuentra debidamente motivada, siendo que comprende todas las cuestiones de la litis, incorporando al análisis los presupuestos de la acción ejercitada en la demanda, así como también lo alegado en el escrito de contestación, sumado a las distintas presentaciones de terceros interesados, para ingresar luego en la apreciación detallada y razonada de cada una de las cuestiones que se controvierten, otorgando o negando razón y derecho merced a la fundamentación razonada y legal. Efectúa la individualización de la norma y realiza el juicio de aplicación”. (ADN)