Piden imponer multa por $2.880.000, pero jueces rechazan enriquecimiento injustificado
Cipolletti (ADN).- Una de las partes de un juicio entre particulares solicitó a los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti se realicen un nuevo calculo de una multa por $2.880.000. Los magistrados cipoleños advirtieron sobre el “enriquecimiento patrimonial injustificado del beneficiado” para rechazar la apelación presentada en el proceso.
Del expediente judicial se desprende que una de las partes apelo la consolidación de las astreintes en la suma dispuesta por la juez de grado, esto es $30.000 cuando la sentencia efectuaba un apercibimiento de fijar las astreintes a razón de un salario mínimo vital y móvil por cada día de retardo injustificado.
Pretendía que se revoque la providencia apelada y se realice un nuevo cálculo, estimando que debería fijarse en $2.880.000, sosteniendo que “la providencia que apela resulta arbitraria por cuanto se funda únicamente en las facultades del articulo 36 del CPCyC”.
Los magistrados explicaron que las astreintes son un instituto que se utiliza para compeler al cumplimiento de las obligaciones que no pueden ser ejecutadas de otra manera. Pero ello encuentra límite en la razonabilidad del monto. “Si éste se transforma en confiscatorio, ya deja de cumplir la función para la cual se encuentra legislada y se convierte en un elemento de enriquecimiento patrimonial injustificado del beneficiado”, remarcaron.
Refirieron que “el juez debe utilizar con prudencia esta facultad para lograr que la misma cumpla su cometido: esto es, compeler al cumplimiento de una obligación de hacer, pero sin transformarse en un modo de enriquecerse injustificadamente al acreedor de tal obligación y mucho menos despojar al deudor de su patrimonio”.
Agregaron que en esta causa “se han sucedido múltiples actuaciones y audiencias hasta lograr la determinación de la deuda de los ejecutados para con los actores, ello insumió, como ya se dijera en la sentencia del 6 de mayo de 2014, que sin perder de vista las limitaciones probatorias impuestas por el código de rito en este tipo de procesos, y a los efectos conciliatorios, se aclarara la deuda exacta subsistente, información imprescindible para la ejecución del acuerdo y subsanar las deficiencias intrínsecas del mismo que tornaban abstracta su ejecución”. Ello se obtuvo recién durante la feria judicial y se puso en conocimiento de los obligados por Secretaría el 18 de febrero de 2014.
“Estas alternativas ameritaron la reconsideración de la multa por la juez de grado, reconsideración que no se efectúa por un simple cálculo matemático, desde que hay que observar, como ya se expresara, que la consolidación de la multa no se torne en un abuso avalado por el juzgador», concluyeron. (ADN)